REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001816
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Zaysmarys Carolina Bauza Reyes y Carlos Antonio Suárez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.683.634 y V-17.846.956 respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando fijados de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Primero: Por cuanto la niña vive con la madre; el padre podrá buscar a la niña al colegio los días martes y miércoles ( a la hora de salida del colegio), y luego podrá retornarla al hogar materno en el transcurso de la tarde (aproximadamente a las 04:00pm), manifestando ambos padres, que para cualquier cambio de planes, deberán comunicarse respetuosamente con antelación suficiente. Ambos manifiestan en este acto, que una vez que la niña tenga mas edad, podrán ambos padres acordar más tiempo para que sea compartido con el padre, incluyendo pernocta, siempre y cuando el padre tenga las condiciones necesarias para tal situación. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como: visitas al medico, actos escolares, enfermedades, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con ellos siempre que la madre estè informada y ambos de acuerdo. Segundo: Para lo referente al compartir de la niña con el padre en las temporadas de carnaval, semana santa y vacaciones escolares u otro feriado, ambos padres manifiestan que por la dinámica laboral del padre (trabaja fines de semana y feriados) se podrán de acuerdo previamente. Tercero: En la época de navidad, los días 2, 25, 31 y de diciembre la niña podrá compartir con el padre en horas del día, regresándola al hogar materno antes de la 05:00pm, pudiendo el padre buscarla esos días si su dinámica laboral se lo permite. Cuarto: En lo que se refiere al día del niño, cumpleaños, graduaciones y/o prosecuciones escolares, u otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con la niña en el mismo evento. OBLIGACION DE MANUTENCION: Primero: El padre se compromete a cumplir con la obligación de manutención por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,00), los 15 y 30 de cada mes, siendo u total de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000, 00) mensuales, Sin perjuicio de enviar a la niña los demás días del mes, alimentos, y/o productos necesarios para la alimentación e higiene de la niña. Segundo: En la época de navidad, cada uno aportará el 50% para los gastos de tanto ropa como juguetes de igual forma, cada año, para lo cual el padre se compromete a comunicarse con la madre. Tercero: En cuanto a los gastos correspondientes a la compra de útiles y uniformes escolares, ambos padres asumirán el 50% de dichos gastos; mas sin embargo, para este año 2016, en virtud que la madre ya ha realizado las compras del uniforme, ambos acuerdan que el padre comparará la lista de útiles escolares, la cual se le entregara en este mismo acto. Cuarto: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Por ultimo, se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
La Jueza
La Secretaria
Franmilys Díaz Rodríguez
Yiseida Mora Lamus
Yjlr.-
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