REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001801
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Dalia Carrillo Prato, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexta Especial del Ministerio Publico, especializada en Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Tania Valentina Amargura y Duglas José Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.622.163 y V-19.682.609 respectivamente, en beneficio de sus hijos: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fecha 28/07/2012 y 26/03/2010, actualmente con cuatro (04) y seis (06) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportará la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,00bs.) semanales a razón de Veintiocho Mil Bolívares (28.000,00Bs.) mensuales. Los gastos médicos y medicinas de forma compartida. En cuanto al bono escolar (útiles, uniformes, zapatos, etc.) y el bono navideño de forma compartida. Quedando ambas partes de acuerdo con lo establecido de la obligación de manutención que serán depositadas a la cuenta de ahorro del banco de Venezuela numero 0102-0671570100001266 a nombre de Tania Amargura. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Se deja constancia que se provee el presente asunto en esta fecha, debido al gran cúmulo de trabajo y cantidad de asuntos que proveer en el Pool de la Oficina de Tramitación (O.T.PRO) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza, La Secretaria
Yvette Moy Pavan Katty Solórzano
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