REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000703
SOLICITANTE: ELMA MARLENE CARMONA PIÑUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.196 debidamente asistida por el Abogado David Hidalgo, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Encargado de la Defensoría Tercer de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. BENEFICIARIOS: (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 6 años de edad, nacidos el 08.08.2006 y 21.07.2010. MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ELMA MARLENE CARMONA PIÑUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.196 debidamente asistida por el Abogado David Hidalgo, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Encargado de la Defensoría Tercer de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus nietos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de 10 y 6 años de edad, nacidos el 08.08.2006 y 21.07.2010 como CARGA FAMILIAR a los fines de poder optar por los beneficios laborales que goza en su sitio de trabajo, por lo que realizada la audiencia y concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidas en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la madre de los niños, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana, toda vez que se evidenció que la ciudadana ELMA MARLENE CARMONA PIÑUELA, se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de sus nietos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la presente Solicitud y Declara: PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ELMA MARLENE CARMONA PIÑUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.196 debidamente asistida por el Abogado David Hidalgo, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Encargado de la Defensoría Tercer de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ELMA MARLENE CARMONA PIÑUELA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.196, a sus nietos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA),, de diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza de los mismos, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza

Yvette Moy Paván La Secretaria

Katty Solorzano