REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, primero de diciembre de de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001792
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACIÒN
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada. Angélica Pérez Herrera Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Nerio Antonio Márquez Mora y Patricia Jimena Cardozo Cáceres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.711.972 y E-80.338.252 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 06-08-2001 y actualmente de quince (15) años de edad, en acta de fecha 07-10-2016 quedo establecido de la siguiente manera: Primero: El padre ofrece pagar la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nº 01340018110183083670, de la entidad bancaria Banesco. Segundo: El padre cubrirá por concepto de bono navideño este año le comprara los vestidos de 24 y 25 y la made de 31 y 1ero alternos de cada año, así mismo el 50% de bono escolar para inscripción, mensualidades, útiles e uniformes, igualmente los gastos por concepto de medicinas, médicos y otros inherentes a su hijo, para su desarrollo integral. Tercero: El padre se compromete a cubrirle el 50% de los gastos por concepto de artículos personales del adolescente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.
La Jueza,


Yvette Moy Pavan
La Secretaria,


Katty Solórzano