REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2008-000449
Visto el contenido de diligencia suscrita por la ciudadana SHEILA JIMENEZ NOVA, titular de la cédula de identidad número 6.865.192, quien solicita el cierre y archivo del presente asunto toda vez que los beneficiarios de la obligación de manutención, los hermanos IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, han alcanzado la mayoría de edad, en razón de lo cual ya no requieren de la obligación de manutención aportada por el ciudadano JOSE LUIS REYES, titular de la cédula de identidad número 6.001.706. En ese sentido es menester resaltar el contenido del literal “b” de mencionado artículo, del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. según el cual la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveerse de su propio sustento, o cuando se encuentren cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y tomando en consideración lo expuesto por la madre, y revisado como ha sido el asunto, específicamente las partidas de nacimiento de los hermanos, de donde se constata la veracidad de lo expuesto, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de extinción de obligación formulada por la ciudadana SHEILA JIMENEZ NOVA, titular de la cédula de identidad número 6.865.192. Asi se declara.
SEGUNDO: EXTINGUIDA la obligación de manutención establecida en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , por lo que se ordena el levantamiento de las retenciones ordenadas en la presente causa sobre sueldos, salarios y demás beneficios del padre, mediante oficio número 1210-11 de fecha 22.03.2011. Ofíciese lo conducente al empleador. Asi se declara.
TERCERO: Remítase al Archivo Regional para su custodia y cuido, luego e que conste de autos la entrega de la comunicación al empleador.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Fernanda Escobar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Fernanda Escobar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2008-000449
Oficio Nº
Ciudadano (A):
Sub-Director del Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales,
Hospital Dr. Luís Ortega de Porlamar.
Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de participarle que en sentencia dictada en esta fecha, se decretó la extinción de obligación establecida en beneficio de los hermanos JOSE LUIS y LUIS ANDRES, ambos REYES JIMENEZ, hijos del ciudadano JOSE LUIS REYES GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-6.001.706; ello así se ordenó el levantamiento de las retenciones ordenadas en la presente causa sobre sueldos, salarios y demás beneficios del padre, mediante oficio número 1210-11 de fecha 22.03.2011.
Participación efectuada para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.
“Dios y Federación”
La Jueza,
Carmen Milano Vásquez
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