REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001847
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Carla A. González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.675.646, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Leiry Diviana Fermenal González y Ángel Manuel Pérez Brito, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.998.527 y V-18.400.365 respectivamente, en beneficio de sus hijas gemelas: IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: Primero: El padre pasará a sus hijas anteriormente identificadas, la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.) semanales, lo que sumará un total de cuarenta mil bolívares (40.000,00 bs) mensuales entregado en víveres. Segundo: Ambos padres aportaran el 50% de los demás gastos. Además el padre aportara un Bono de fin de año en setenta mil bolívares (70.000,00 Bs.) anuales para ropa, calzado y juguetes que será depositado en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijas los días domingo desde las 07:00 a.m. debiendo hacer el retorno a las 10:00 a.m. Aunado a ello, las llevará y buscará del colegio los días jueves, lunes y miércoles. No obstante, el padre resguardará la seguridad e integridad física de sus hijas durante la convivencia. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Maria Fernanda Escobar

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