REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, seis de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001812
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el abogado Alexander R. Heredia Gutiérrez Defensor de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Jorge David Monterola Rodríguez y Dianni Del Valle Ramos García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.695.915 y V-26.707.724 respectivamente, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: Por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscar a la niña todos los fines de semanas los días sábados en hora de la mañana y retornándola al hogar materno el día Domingo antes de las seis de la tarde (06:00pm). Ambos padres se comprometen a comunicarse de forma respetuosa para tal fin, y cualquier cambio deberá serle informado a la madre con anterioridad. SEGUNDO: En lo que se refiere a cumpleaños, graduaciones, bautizo, proyectos escolares y otras fiestas que la niña sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con ella ese día, para lo cual deberán comunicarse respetuosamente para tal fin. TERCERO: En el mes de diciembre, el padre podrá compartir con la niña tanto el 25 como el 01 de enero, y con su madre el 24 y 31 de diciembre alternamente, sin perjuicio de realizar un encuentro cualquier otro día del mes de diciembre, pero podrán acordar cambios entre ellos previa comunicación. Obligación de Manutención: El padre se compromete a darle como mínimo a la madre Quince Mil Bolívares (15.000,00bs), mensuales en efectivo o aportados en compra de alimentos, víveres y productos de higiene personal para la niña, indiferentemente de lo que pueda dar ocasionalmente dependiendo de sus ganancias laborales. SEGUNDO: en el mes de diciembre, ambos padres asumirán lo del gasto correspondiente a la compra de ropa y juguetes 50% cada uno de ellos. Sin perjuicio de aportar más de acuerdo a sus ingresos TERCERO: Al inicio de cada año escolar, ambos padres se comprometen a asumir el gasto total de útiles y uniforme escolar de la niña. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos y el otro 50% la madre. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza


Abg. Carmen Milano Vásquez

La Secretaria


Abg. Maria Fernanda Escobar