REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2015-000735
Se inicia la presente con demanda incoada por incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico Dra. Angélica Pérez Herrera, a solicitud de la ciudadana MORAIBA DEL VALLE GONZALEZ MARCANO, contra el ciudadano ERWIN JOSE SALAZAR ROJAS por Revisión de Obligación de Manutención en beneficio de los IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación del padre, siendo que también consta de autos haberse requerido información sobre sueldos y salarios del demandado; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación para el dia 13.06.2016, no obstante ello la madre solicitó diferimiento de la audiencia dada la no comparecencia del padre, asi como la designación de defensor público. Es el caso que consta de autos la mencionada designación, asi como respuesta del empleador según la cual el padre ya no presta sus servicios para la empresa a la cual se le requirió la información, y en la que también hacen del conocimiento del despacho el haberle cancelado sus prestaciones sociales en fecha previa al requerimiento hecho por este Juzgado. Consta igualmente haberse fijado esta fecha como oportunidad para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la presencia de los interesados, siendo que tampoco consta de autos que hubiere sido justificada su incomparecencia; ello así, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por por la Fiscal Octava del Ministerio Publico Dra. Angélica Pérez Herrera, a solicitud de la ciudadana MORAIBA DEL VALLE GONZALEZ MARCANO, y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud para el caso de que a bien tuviere cambiar las condiciones del acuerdo suscrito en fecha 24.11.2015.
TERCERO: Remítase el asunto al archivo regional para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. (2016). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Fernanda Escobar

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Maria Fernanda Escobar