REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, dos de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-001802
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Dalia Carrillo Prato, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.496.704, actuando en su carácter de Fiscal Sexto Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares con ocasión al convenio suscrito por las ciudadanas: Niwdelys del Valle Guzman de Salazar y Nelis del Jesús Salazar Salazar (Abuela Paterna), venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.202.636 y V-4.045.188 respectivamente, en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: .”...La abuela paterna aportará la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.) mensuales. En lo que respecta a los gastos, médicos y medicinas serán por partes iguales y en cuanto a los meses de septiembre (escolares) y diciembre la abuela paterna contribuirá con una bonificación de diez mil bolívares (10.000,00 Bs.), lo cual será depositado en la cuenta bancaria del Banco De Venezuela, de la madre, cuenta corriente bajo el nº 0102-0537-92-00000-21270...“ En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en el Artículo 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria

Maria Fernanda Escobar

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