REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: 092-2016 (OH04-J-2016-000054)
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Se inicia la presente con escrito presentado por el ciudadano JONATHAN EDUARDO ÁVILA WETTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.006.737, asistido por el abogado en ejercicio Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.492, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de su unión con la ciudadana OLGA CAROLINA LIENDO PAUBLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.484.354, residenciada actualmente en Arrasate Guipúzcoa, Código Postal 20500, Calle Ferreria Nº 22, Piso 2, Republica de España. Manifiesta en su escrito que la niña viajó al mencionado Pais en compañía de su madre, con autorización conferida por su persona, siendo que encontrándose la madre en el mencionado Territorio Extranjero decide residenciarse en el mismo con su hija, respecto de lo cual le informó sobre las gestiones realizadas para su inscripción en Colegio cercano a su nuevo lugar de residencia, por lo que solicitó del padre gestionar lo necesario ante los Tribunales Competentes en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Venezolano, en lo concerniente a la correspondiente autorización para el cambio de residencia de la niña y su establecimiento en el mencionado Pais Extranjero en compañía de la madre, y al respecto adujo la imposibilidad de ésta por razones económicas y de distancia, de trasladarse personalmente para gestionarlo de manera conjunta, respecto de lo cual el solicitante puso de manifiesto a este Despacho su voluntad libre, inequívoca e irrestricta de que su hija se residenciase de manera permanente con su madre en el lugar que le sirve de habitación y/o residencia actualmente, quien en lo adelante y por la expresa voluntad de ambos padres continuara ejerciendo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y por ende la CUSTODIA de la niña, de conformidad con los Artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA la AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA otorgada por el ciudadano JONATHAN EDUARDO ÁVILA WETTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.006.737, asistido del abogado en ejercicio Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, Inpreabogado bajo el Nº 44.492, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerándolo como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano JONATHAN EDUARDO ÁVILA WETTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.006.737, asistido del abogado en ejercicio Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, Inpreabogado bajo el Nº 44.492. Asi se declara.
SEGUNDO: HOMOLOGADA la AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA otorgada por el ciudadano JONATHAN EDUARDO ÁVILA WETTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.006.737, asistido del abogado en ejercicio Diógenes Rafael Carreño Rodríguez, Inpreabogado bajo el Nº 44.492, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien estará residenciada con su madre en Arrasate Guipúzcoa, Código Postal 20500, Calle Ferreria Nº 22, Piso 2, Republica de España. Asi se establece.
TERCERO: Como consecuencia de dicha declaratoria la CUSTODIA de la NIÑA IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuara en la persona de su madre, ciudadana OLGA CAROLINA LIENDO PAUBLINI, ya identificada, quien la ejerce conforme a lo dispuesto en los Artículos 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de lo cual su residencia habitual la constituye el domicilio de ésta, lo cual no constituye óbice a los derechos que al padre corresponden respecto de las demás atribuciones inherentes a la responsabilidad de crianza.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los 20 días del mes de diciembre de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Maria Fernanda Escobar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Maria Fernanda Escobar
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