REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 02 de diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-V-2016-000333
Mediante escrito suscrito por el abogado DENNYS NAVA ARTUZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.745, apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL TAVARES, titular de la cédula de identidad número E.- 81.370.456, expuso: “…por cuento entre el demandado JOSE GREGORIO VITTA BRITO, y mi representado el demandante JORGE MANUEL TAVARES, acordaron un régimen de convivencia familiar extensivo al mencionado abuelo materno, …(…).., desisto del procedimiento incoado por mi mandante….(…)…, dando por concluida la instancia.….”; en tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por el abogado DENNYS NAVA ARTUZA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 9.745, apoderado judicial del ciudadano JORGE MANUEL TAVARES, titular de la cédula de identidad número E.- 81.370.456. Así se decide.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Desglose del escrito consignado respecto del acuerdo suscrito entre las partes, y su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de documentos para su incorporación como asunto nuevo. Líbrese Oficio.
CUARTO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
QUINTO: CIERRE y ARCHIVO definitivo del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días de diciembre de 2016. Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Fernanda Escobar