REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-001560
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARBELYS JASPER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.545.133, asistida de la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Adrialys Rodríguez, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como su CARGA FAMILIAR al niño IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de su hermana, ciudadana MARIELYS ESTILITA JASPER HERNADEZ, hoy fallecida, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V.- 16.932.563, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas YAJAIRA DEL CARMEN HERNANDEZ HERNANDEZ, y MAIRIM ESTELA JASPER HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N: V.-4.908.884 y V.-14.543.959 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de las mencionadas ciudadanas, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por la solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELYS JASPER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.545.133, asistida de la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Adrialys Rodríguez. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARBELYS JASPER HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.545.133, asistida de la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Adrialys Rodríguez, al niño IDENTIDAD OMITIDAD Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hijo de la ciudadana MARIELYS ESTILITA JASPER HERNADEZ, hoy fallecida, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V.- 16.932.563, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Maria Fernanda Escobar

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Maria Fernanda Escobar