REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, Quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2016-00083.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAMON MARCANO FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nro. 9.305.305.-
Apoderados de la Parte actora: Abogados en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.725.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo “FOTOS DEL MAR, C.A.”, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 18 de marzo de anotado bajo el Nº 25, Tomo 86-A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI y RODOLFO FERMIN MATA, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.27.461 y 15.499, respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otro Conceptos.-

En el día de hoy Quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente asunto; el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, constituyéndose el Juzgado Segundo de Primera de Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA, procediendo a solicitarle a la Secretaria del Juzgado abogada PAULA DIAZ, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta lo solicitado y dejando constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE RAMON MARCANO FERRER, titular de las cédula de identidad Nro. 9.305.305, junto sus apoderado judicial abogado en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 63.725, así mismo se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada Entidad de Trabajo “FOTOS DEL MAR, C.A.”, por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza señaló que vista la incomparecencia de la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la presente audiencia, este Tribunal a los fines de verificar la procedencia en cuanto a lugar a derecho de lo peticionado en el presente asunto por el actor pasa de seguidas al desarrollo de la presente audiencia, por lo que se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial del actor, quien expuso que es un juicio por reclamo de prestaciones sociales y demás beneficios, que en una de las audiencias prolongadas se estaba llegando a un acuerdo pagarle al actor y se realizó un calculo al cual la parte demandada no aceptó, reclama el pago de antigüedad, vacaciones, utilidades y bono de alimentación, por el tiempo que duro la relación laboral de 11 años 4 meses a razón de 665 Bs. diarios, ingreso el 01 de octubre 2004, y realizó su formal renuncia el 31-10-2015, por lo que solicita que la demanda sea declara con lugar. Una vez culminada su exposición se procedió a la evacuación de las pruebas concluidos los mismos la ciudadana Jueza señaló: “vista la incomparecencia de la parte demandada por si ni por medio de apoderado judicial alguno este tribunal se retira de la sala a los fines de analizar los medios de pruebas promovidos y verificar la procedencia en cuanto a derecho de la presente acción y analizar los conceptos y montos reclamados, por lo que deberán permanecer en la sala”; de regreso a la sala la Jueza señaló: De conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a dictar la sentencia oral bajo los siguientes términos:
Ahora bien una vez oídas la exposición de la parte actora y vista la incomparecencia de la entidad de trabajo “FOTOS DEL MAR, C.A”, resulta necesario traer a colación sentencia N° 810 de fecha 18 de Abril de 2006 de la Sala Constitucional (caso Nulidad de los artículos 73, 131 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) estableció en cuanto al artículo 151, lo siguiente:
Así, en primer lugar, no es cierto que si opera la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio haya que dar la razón al demandante porque habrá de decidirse la causa con base en dicha confesión. En efecto, teniendo en cuenta la confesión ficta del demandado quiere decir que no se ignore que a esa audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “ elemento central del proceso laboral” _tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes y se evacuan las pruebas a que haya lugar, no compareció la parte demandada, quien por tanto, no evacuó pruebas equivale, en la mayoría de los casos, a la admisión tácita de los hechos, pues recuérdese que, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ausencia de rechazo expreso y motivado de los argumentos de la demanda, así como la ausencia de pruebas de los hechos que se contradicen, equivalen a la admisión de los mismos.
Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más dilación, conforme a lo que se alego y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.

Así las cosas, tenemos que en el presente caso se ha verificado que la accionada en su contestación a la demanda señaló los siguientes alegatos: Admite como cierto la existencia de la relación de trabajo, como los salarios devengados que el demandante anuncia en el libelo así como el cargo de encargado que ejerció durante la relación. Que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, el ciudadano Joao Manuel de Jesús Alves confió el manejo total y la administración de la empresa al actor quien contrataba al personal, pagaba el salario, aguinaldo vacaciones, cesta ticket, arreglos y era el encargado de todo el papeleo de su redacción como su archivo, lo que cumplió a cabalidad, por lo que alega la representación de la demandada que le crea mucha suspicacia el hecho que durante 11 años y un día que duró la relación de trabajo el demandante no haya cobrado sus prestaciones y demás beneficios.

En este sentido visto el reconocimiento realizado por la demanda y la admisión de hechos en la que ha incurrido en virtud de su incomparecencia, se procede a analizar los medios de pruebas aportados:

Pruebas Promovidos por la parte Actora
Marcado con letra “A” Recibo de pago.- folio 29.- En cuanto a esta documental se observa el salario que devengo el actor durante la relación de trabajo, y en virtud que no hubo el controvertido por la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los articulo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Exhibición de Documentos: Solicita la exhibición de Recibo de pago, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, se tiene como cierto el contenido del mismo, en tal sentido se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 86 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas Promovidos por la parte Demandada
Marcado con letra “A” Copia Fotostática del cálculo referencial.- folios 32-33.- En cuanto a esta documental se observa el salario que devengo el actor, el tiempo de la relación de trabajo, fecha de inicio y de terminación de la relación de trabajo. y en virtud que no hubo el controvertido por la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los articulo 78 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Marcado con letra “B” Copia Fotostática del Acta de Defunción.- folios 34.-
Marcado con letra “C” Certificado De Registro de Vehiculo emitido en fecha 09-04-2010.- folios 35.-
Marcado con letra “D” Acta General de Asamblea de Accionistas
En cuanto a estas documentales en virtud que no hubo el controvertido por la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio, considera quien decide que dichas documentales no aportan nada a los hechos controvertidos, por lo que no se le otorga valor probatorio alguno.-

Testimoniales de los ciudadanos:
DOUGLENNYS REYES ROSAS C.I 18.401.072.-
LISSET RODRIGUEZ C.I 17.653.170.-
ESTEFANNYS DANIEKA NORIEGA NORIEGA C.I. 26.586.864.-
Con respecto a las deposiciones de los testigos antes mencionados, se dejo constancia en la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio de su incomparecencia, en consecuencia se declaró Desierto dicho acto.
PRUEBAS DE INFORMES
A la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Al respecto se observa que este Juzgado libró oficio N° 0399/2016, siendo debidamente recibido por dicho ente en fecha 16/11/2016, sin que conste en autos la resultas de la misma, por lo que no existe material que valorar.-
DECLARACION DE PARTE
DECLARACIÓN DE PARTE: De acuerdo a las facultades que me otorga el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de juicio, formule al actor unas preguntas en la cual señaló: que durante el tiempo que duro la relación de trabajo solo disfrutó de un año de vacaciones, y que nunca le cancelaros adelanto de prestaciones, que le llegaron a dar prestamos y eran descontados de su quincena.
Ahora bien, una ves revisado, analizado y adminiculado todo el material probatorio y tomando en consideración, lo que ha establecido la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, en diversas sentencias, en cuanto, a la figura de la confesión ficta, así como lo señalado por nuestra Ley Adjetiva, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 151, tercer aparte, como consecuencia de la falta de incomparecencia a la audiencia de juicio, la cual señala lo siguiente: “Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confesó con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, se observa que no existe medios de pruebas que desvirtué los conceptos que el actor reclama ya que la demandada reconoció la existencia de la relación de trabajo la fecha de inicio de terminación y el cargo, asumiendo el actor que la relación terminó por renuncia, en ese sentido, corresponde a quien decide, proceder a la verificación de los conceptos y montos reclamados por el actor por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a revisar los montos que reclama el accionante, y en virtud de ello, determina que le corresponderá desde la fecha de ingreso 01 de Octubre de 2004 hasta la fecha de egresó 31 de octubre de 2015, para un tiempo de servicio de once (11) años, un (1) mes los siguientes montos y conceptos:
Antigüedad conforme al literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 330 días, por la cantidad de Bs. 222.750,00. Así se establece.-
En cuanto al concepto de Vacaciones Y Bono Vacacional 2006-2007, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponde 26 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.600,00).
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2007-2008, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponde 28 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.800,00).
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2008-2009, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponde 30 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00).
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponde 32 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.200,00).
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponde 34 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de VEINTE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.400,00).
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2011-2012, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 44 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs. 26.400,00).
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponde 46 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 27.600,00).
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, 2013-2014, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 48 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS ( BS 28.800,00).-
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2014-2015, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 50 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 30.000,00).
En cuanto al concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionada, que se reclama, de conformidad con los artículos 190 y 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 4,33 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS 2.600,00).
En relación a las Utilidades 2005 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 9.000,00).
En relación a las Utilidades 2006 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 9.000,00).
En relación a las Utilidades 2007 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 9.000,00).
En relación a las Utilidades 2008 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 9.000,00).
En relación a las utilidades 2009 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 9.000,00).
En relación a las Utilidades 2010 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 9.000,00).
En relación a las Utilidades 2011 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 15 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00, resultando la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 9.000,00).
En relación a las Utilidades 2012 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un promedio diario Bs. 600,00, resultando la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00).
En relación a las Utilidades 2013 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un promedio diario Bs. 600,00, resultando la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00).-
En relación a las Utilidades 2014 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un promedio diario Bs. 600,00, resultando la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00).-
En relación a las Utilidades 2015 que reclama el accionante, conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, le corresponde el pago de 30 días, a razón de un promedio diario Bs. 600,00, resultando la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000,00).-
En relación a las utilidades Fraccionadas que reclama el accionante de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, le corresponde el pago de 25 días, a razón de un promedio diario de Bs. 600,00 resultando la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.000,00).-
Para un monto total a pagar por la entidad de trabajo “FOTOS DEL MAR” C.A. a favor del ciudadano JOSE RAMON MARCANO FERRER la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS. (Bs.578.150, 00).-
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE RAMON MARCANO FERRER contra la entidad de trabajo “FOTOS DEL MAR, C.A.”, ambas partes plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo “FOTOS DEL MAR, C.A.”, al pago de los montos y conceptos establecidos en la motiva de la presente decisión.- TERCERO: Se ordena la cancelación de los intereses de prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar en la motiva del presente fallo, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir 31-10-2015, (fechas a partir de la cual el crédito es exigible), hasta la ejecución definitiva del fallo, sin la capitalización e indexación de los mismos, los cuales, se calcularan según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras. 2) En el caso de los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde la fecha que le nació al accionante el derecho a percibir antigüedad hasta la terminación de la relación laboral. 3) La indexación será calculada a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, para la antigüedad y desde la fecha de la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, debiendo excluir de dichos lapsos, los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. CUARTO: Se condena en costas a la empresa demandada, por haber resultado totalmente vencida.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los quince (15) días del mes de Diciembre l del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.- Es todo. Ha concluido el acto.-
LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA


LA SECRETARIA

En esta misma fecha (15/12/2016), siendo las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.-



LA SECRETARIA





AA/yvr.-