REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)
Año: 206º y 157º
ACTA TRANSACCIONAL

ASUNTO: OP02-L-2016-000240.-
PARTE ACTORA: LEBBYS RODRÍGUEZ ORDAZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.198.361.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, SAILE ALVAREZ GARAVITO, CARLOS GUSTAVO ALVAREZ LEAL y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAB.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA MARINA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.714.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil Dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la causa distinguida con el Nº OP02-L-2016-000240 se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta presidido por el Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria, abogada Zaida Camejo, anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado REINALDO ELÍAS ÁLVAREZ ABOUHAMAD, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.446, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LEBBYS RODRÍGUEZ ORDAZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 10.198.361, parte actora en el presente asunto, representación que se desprende de poder Apud Acta otorgado por ante la Secretaria de este Tribunal en fecha 27/10/2016 y y por la parte demandada comparece, la abogada en ejercicio HILDA MARINA DURÁN TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.714, en su carácter de apoderada judicial de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documentó inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 d septiembre de 1977, bajo el N° 63, Tomo 70-A, el cual formas parte del expediente que se acopio a la participación que por cambio de documento se presentó en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A-5to, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de mayo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el registro mercantil Quinto del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676-A-5to.; cuya representación se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Baruta, de fecha 02-04-2016, anotado bajo el Nº 26, Tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho Despacho, el cual se consigna en este acto en original y copia para que previa su certificación sea agregado a los autos;.
Iniciada la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar acuerdo TRANSACCIONAL, basado en mutuas y reciprocas concesiones, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: EL EX TRABAJADOR LEBBYS JOSÉ RODRÍGUEZ ORDAZ declara en su libelo que: prestó sus servicios personales y subordinados en beneficio de la organización BANESCO, grupo de empresas conformado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO HIPOTECARIO, C.A., BANESCO CASA DE BOLSA, C.A., BANESCO SEGURO, C.A. y CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., desde el día veintitrés (23) de noviembre de 1992 hasta el veintiocho (28) de marzo de 2016, fecha en la cual fui obligado a presentar una renuncia exigida por la demandada, luego de haberse desempeñado por un tiempo de veintitrés (23) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, en el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS COMERCIALES; que devengó un ultimo salario mixto compuesto por una parte fija o básica y otra variable, derivada mensualmente de las comisiones e incentivos sobre venta, negocios y/u operaciones financieras realizadas en el ejercicio de su cargo por el banco, establecido en un ultimo salario diario normal de Bs.1.364,05 y un ultimo salario integral de Bs.2.016,50. Señala además que recibió la liquidación de sus prestaciones sociales de Bs.731.014, 31 menos unas deducciones de Bs.29.244,02, para un total pagado de Bs.701.770,29 además del pago de una bonificación especial por eventuales diferencias de prestaciones sociales de los cuales se incluye la indemnización prevista en el artículo 92 de la L.O.T.T.T. por una cantidad de Bs.1.704.495,71 para un total pagado de Bs.2.406.266,00, cantidad en las cuales se omitió incluir una importante diferencia de prestaciones sociales.
Con fundamento en lo anterior, reclama a la entidad de trabajo demandada el pago de los conceptos laborales acumulados por el tiempo de servicio conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Las Trabajadoras y la Convención Colectiva que lo rige, al siguiente tenor:

1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.369.967,46).
2.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 119.980,23).
3.- Por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 38.096,41).
4.- Por concepto de Utilidades Convencionales la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 197.288,82).
5.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.383.089,46).
6.- Por concepto de Indemnización por terminación de la relación laboral la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.391.385,50).
7.- Por concepto de Intereses Moratorios la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 354.844,35).
Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 4.854.652,23).
Sin embargo, a dicha cantidad debe realizarse una deducción de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.406.266,00), por concepto de pago de Liquidación, por lo que, el monto total a reclamar es DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 2.448.386,23).

CLÁUSULA SEGUNDA: En este estado, la representación de la empresa demandada, antes identificada expone:
 Es cierto que EL EX TRABAJADOR prestó servicio para mi representada desde el día veintitrés (23) de noviembre de 1992 hasta el veintiocho (28) de marzo de 2016, fecha en la cual finalizó la relación laboral a causa de su renuncia, luego de haberse desempeñado por un tiempo de veintitrés (23) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, en el cargo de SUPERVISOR DE VENTAS COMERCIALES. De igual forma negamos que corresponda a EL EX TRABAJADOR la cantidad referida en la cláusula precedente, ni en los conceptos ni en los montos señalados.
 LA DEMANDADA desconoce por ser falso que el ACTOR al momento de la terminación de la relación de trabajo devengaran un salario mixto conformado por una parte fija ó básica y otra parte variables derivada mensualmente de las comisiones e incentivos sobre venta, negocios y/u operaciones financieras realizadas en el ejercicio de su cargo por el banco. En consecuencia, negamos por ser incierto que los salarios supuestamente devengados, y las diferencias libeladas por este concepto al ACTOR, sean procedentes.
 Negamos por ser falso que en las sumas recibidas por el actor se omitiera una importante diferencia de prestaciones sociales, las cuales a decir del ACTOR fueron omitida por LA DEMANDADA.


CLÁUSULA TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones indicadas en las cláusulas anteriores, con el objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir en todas y cada una de sus partes las pretensiones objeto de la demanda, así como todas las obligaciones que pudieran tener LA DEMANDADA para con el ACTOR, después de haber examinado las pretensiones del mismo y los rechazos de LA DEMANDADA, de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, y con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y/o administrativa futura, y para evitar los inconvenientes que un juicio amerita y conlleva, las partes que en este acto suscriben hemos convenido en celebrar un acuerdo TRANSACCIONAL, mediante la mutua renuncia parcial a las posiciones extremas en que nos habíamos situado y las recíprocas concesiones que nos hacemos, conforme a los siguientes planteamientos:
 EL EX TRABAJADOR reconoce que la terminación de la relación de trabajo es la renuncia voluntaria.
 Ambas partes declaran que, no obstante lo anteriormente expuesto por ellas, EL EX TRABAJADOR consciente como está de que es preferible una solución concertada por las partes en vez de una decisión de un tercero como puede serlo un Juez o un funcionario del trabajo, por su parte LA ENTIDAD DE TRABAJO con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales que acarrearía llevar un procedimiento judicial o extrajudicial; se han puesto de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebraron el presente contrato de transacción con el fin de terminar total y definitivamente y precaver cualquier reclamo o litigio presente o futuro por cualesquiera de los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta de transacción, y/o por cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes, con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que las empresas y suscribientes, la aceptación de los argumentos y reclamos formulados por EL EX TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, procedimiento adicional, juicio de toda índole o controversia con motivo de la relación laboral que los vinculó y siendo que la diferencia por el monto de los distintos conceptos solo lo determinaría un Juez, es por lo que las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar con carácter transaccional como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR y de cualesquiera otros que pudieran tener relación, la cantidad total transaccional de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.100.000,00), cantidad compuesta por los siguientes conceptos:

1.- Por concepto de Prestación de Antigüedad e Intereses la cantidad de SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 610.162,85).
2.- Por concepto de Incidencia del Salario Variable en los días Sábados, Domingos y Feriados la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 71.988,13).
3.- Por concepto de Diferencia por concepto de Aporte Patronal y Caja de Ahorro la cantidad de VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 22.857,84).
4.- Por concepto de Utilidades Convencionales la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 118.373,29).
5.- Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 276.617,89).
Lo que arroja un total neto a pagar de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.100.000,00).

En consecuencia, las partes hacen constar expresamente que LA ENTIDAD DE TRABAJO paga, sin que ello se considere reconocimiento alguno de las alegaciones explanadas por EL EX TRABAJADOR en la cláusula primera del presente contrato transaccional, ni la aceptación tácita de responsabilidad subjetiva alguna, a los fines de evitar cualquier demanda o reclamo judicial o extrajudicial de naturaleza civil, laboral y penal.

Por lo tanto, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO paga a EL EX TRABAJADOR totalmente a su más cabal y entera satisfacción en nombre, por cuenta y en descargo propio, y en nombre y en descargo de su casa matriz, compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad, la suma neta total de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 1.100.000,00).
Cantidad esta que paga mediante cheque de gerencia Nº00004649, del banco banesco banco universal, de fecha 14/12/2016 girado a nombre del actor.

CLAUSULA CUARTA: Encontrándose presente el apoderado judicial del EL EX TRABAJADOR, REINALDO E. ALVAREZ, ya identificado y suficientemente facultado para ello, en nombre de su representado expuso: “Estoy conforme con la cantidad ofrecida por la representación de la empresa demandada y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface las aspiraciones e indemnizaciones derivadas de la relación laboral que vinculó a mi representado con la demandada; recibiendo conforme el cheque antes identificado; por lo que nada queda a deberle LA ENTIDAD DE TRABAJO por los conceptos anteriormente identificados ni por ningún otro concepto que directa o indirectamente pudiera corresponderme con ocasión de la relación de trabajo que nos unió, y que cualquier diferencia quedará beneficiada según esta relación circunstanciada y por vía transaccional, por los siguientes conceptos: Preaviso, antigüedad, y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades anuales y fraccionadas bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, viajes, alojamiento, alimentación, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, feriados bancarios, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, diferencia por exclusión salarial, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos, permisos remunerados; beneficios en especie, ayuda de ciudad, seguro de paro forzoso, días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, hora de reposo y comida, comida por extensión de jornada y cualquier otro concepto que eventualmente pudieran corresponderles, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Educación Cooperativa (INCE), la Convención Colectiva de Trabajo y cualquier otra ley o decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL EX TRABAJADOR a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en virtud de su terminación; es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO.
EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la cantidad prevista en las CLÁUSULAS TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
EL EX TRABAJADOR dejan constancia de que han celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declaran su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ha celebrado la presente transacción.”

CLAUSULA QUINTA: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/ o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gasto de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrá derecho a reclamo alguno contra la otra parte.
Finalmente, las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, y en consecuencia ordene el archivo del expediente.

Visto el acuerdo transaccional que antecede corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se aprecia que las partes actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, en consecuencia este Tribunal, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia que en este mismo acto se hizo la devolución de las pruebas. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZ,


DRA. ELIDA SUÁREZ.
LA PARTE DEMANDADA


LA PARTE DEMANDANTE



LA SECRETARIA