REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
Año: 206º y 157º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2016-000160
PARTE ACTORA: YOBANNIS DEL VALLE ROJAS MARÍN
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, VERÓNICA ROMERO ORTIZ y MARÍA NATIVIDAD CARDONA.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2016-000160, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por el Juez FIDEL HÉRNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano YOBANNIS DEL VALLE ROJAS MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.019, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la Abogada en ejercicio MARÍA NATIVIDAD CARDONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 221.478, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa SIGO, S.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), anotado bajo el Nº 23, Tomo 120 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigna en este acto en copia a Efectum-Videndi, para que previa certificación por Secretaría sea agregado a las actas respectivas.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERO: POSICIÓN DE LA EX-TRABAJADORA: El trabajador alega que el 07 de febrero de 2008, comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 28 de junio de 2016, fecha en la cual decidí voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como CARNICERO I, devengando un último salario de CUARENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 40.437,80) mensuales, lo que equivale a un salario diario de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.347,93). El EX-TRABAJADOR alega lo siguiente: ¨Durante el tiempo que presté mis servicios para la empresa SIGO, S.A., sufrí cinco accidentes, el primero de ellos en fecha 16/07/2008 cuando me encontraba realizando tareas de corte de piezas de pollo y en el instante de tomar una de las piezas de pollo ya procesadas no me percaté de que un cuchillo se encontraba debajo, por lo que al tomarlas me produje una herida en el dedo meñique de la mano derecha, debido a esto notifique al servicio de seguridad laboral, quien después de aplicar los primeros auxilios, me envió al servicio médico de la empresa, para ser evaluado por el médico de guardia quien al examinar la lesión me diagnosticó herida en el quinto dedo de mano derecha, suturando e indicándome tratamiento y reposo. Posteriormente el 14/12/2009, me encontraba realizando mis tareas en la sala de pollo y cuando me disponía a levantar una cesta con mercancía sentí un fuerte dolor en la espalda lo que me impidió que continuara con mis tareas y me dirigí por ello al servicio médico, en donde se me prescribió tratamiento y reposo. Al año siguiente, específicamente en fecha 09/07/2010 me disponía a iniciar mis actividades y al colocar la pieza de carne para preparar sobre el mesón, esta se resbaló y al intentar sostenerla para evitar que se cayera me produje una herida en el dedo izquierdo con el cuchillo, ya que este se encontraba sobre la pieza de carne; se me prestaron los primeros auxilios por seguridad laboral y luego fui trasladado al servicio médico de la empresa, donde fui evaluado por el médico de guardia, quien al examinar la lesión realizó asepsia y antisepsia, indicando tratamiento médico y reposo, diagnosticándome herida cortante pulpejo de índice izquierdo. El cuarto accidente que sufrí fue el día 01/04/2011, cuando estaba picando pollo y de pronto sentí que algo me cayó en el ojo izquierdo, al momento de aplicarme agua en el ojo saque un pedazo de pollo y al momento de retirarlo sentí un fuerte ardor, por lo cual me trasladé al servicio médico de la empresa. Y por último, en fecha 02/11/2011 me encontraba en la sala de pollos de carnicería, realizando mis labores habituales que consistían en picar los pollos a la mitad, para luego colocarlos en las cestas, en ese momento coloqué la camada de cestas en la carrucha, cuando mi compañero se dispuso a trasladar la carrucha, una de las cestas chocó contra la pared lo que produjo que la carga casi se desplomara, como reflejo inmediato sostuve las mismas y al realizar el movimiento violento para sostenerlas sentí un fuerte dolor en la espalda, producido por el peso de la carga 89Kg aproximadamente. Desde ese entonces padezco de dolores lumbares que me dificultan el normal desempeño de mis funciones, siendo evidente ciudadano (a) Juez (a), que mi condición física actual se debe a las labores que desempeñé en la empresa, por lo cual padezco en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Lumbalgia Ocupacional” catalogada como Enfermedad Ocupacional por la Norma Técnica aplicable según el número 010-01, tal patología me genera una discapacidad parcial permanente del veinte por ciento (20%) que me imposibilita para prestar el servicio”, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo concerniente a sus prestaciones sociales, para un total demandado de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.600.668,99). Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y el EX-TRABAJADOR efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que el EX-TRABAJADOR, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización al EX-TRABAJADOR, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a el EX-TRABAJADOR a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda al EX-TRABAJADOR una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes. SEGUNDO: ACUERDOS LOGRADOS: Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente: A) El EX-TRABAJADOR reconoce la improcedencia de indemnización por accidente o patología alguna, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa. B) El EX-TRABAJADOR acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.600.000,00) mediante dos (02) cheques del Banco de Venezuela, el primero de ellos N° S-92 44026468, por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 93.772,69) y el segundo N° S-92 13026469 por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.506.227,31), a favor del ciudadano YOBANNIS ROJAS, por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, el EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente Acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma. C) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 72.062,77), correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales. D) El EX-TRABAJADOR reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TRESCIENTOS VIENTISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 327.937,23) correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales. E) El EX-TRABAJADOR desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió. TERCERO: CONFORMIDAD: El EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle al EX-TRABAJADOR por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresados y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/PDM/yi.-