REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).-
Años: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÒN
ASUNTO: OP02-L-2012-000414.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: HJALMAR ISRAEL MARCANO.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: CARLOS DIMITRI VASQUEZ y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO.
Parte Demandada: PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA).
Apoderados Judiciales de la Empresa Demandada: LUIS SALAZAR, SUNILZA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, LELI LEMO, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALI RIOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, RICARDO DÍAZ, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEÓN, JOSÉ A. VELASQUEZ, PATRICIA RODRÍGUEZ, MARÍA VISAEZ, CARLOS BARRIOS, JOSÉ G. VELASQUEZ y ERASMO JOSÉ PERDOMO FRONTADO.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMÁS BENEFICIOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve y cuarenta cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación, de la causa distinguida bajo el OP02-L-2012-000414, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el Abogado CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.444, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HJALMAR MARCANO, titular de la cédula de identidad número V-11.671.903, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 01-03-2012, quedando anotado bajo el Nº 21, tomo 41, el cual cursa en autos; y por la parte demandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), no compareció apoderado judicial alguno. Igualmente, se deja constancia que compareció la Licenciada LOLYMAR VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.505.821, e inscrita en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 78.680, en su condición de Experta Contable designada en la presente causa. Discutidos los puntos controvertidos y por cuanto el apoderado judicial del trabajador, Abogado CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ, antes identificado reconoce que la Experta Contable designada por este Tribunal ajustó su informe de experticia a los parámetros establecidos en la sentencia definitiva, en cuanto al cálculo de la indexación o corrección monetaria, hasta la fecha de la última actualización del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicada por el Banco Central de Venezuela. En consecuencia, el prenombrado Apoderado Judicial de trabajador, debidamente facultado para ello, desiste de la impugnación de la experticia complementaria del fallo efectuada en fecha 03 de agosto de 2016, según diligencia cursante al folio 264 de la primera pieza de este expediente, reservándose el derecho a solicitar la actualización de dicha indexación, una vez que el Banco Central de Venezuela publique la actualización correspondiente al año en curso.
Oída la exposición del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ, antes identificado, este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA; en consecuencia, se dejan sin efecto las boletas de notificación libradas por este Juzgado en fecha 04-08-2016 a los Expertos Contables, CARLOS HERNÁNDEZ y FRANCISCO QUIJADA, a los fines de asesorar a la jueza en cuanto a la impugnación de la experticia, por cuanto las mismas resultan inoficiosas. Se ordena la continuación de la causa la cual se encuentra en fase de ejecución.-
LA JUEZA,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE EXPERTO CONTABLE
LA SECRETARIA
Abg. PAULA DÍAZ
GMC/jrm.-
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