REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001197
ASUNTO : OP01-P-2010-001197

EJECUTESE DE SENTENCIA

El tribunal publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 12--02-2014, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ANGEL ALBERTO SANDOVAL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad V-7.990.326; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARY ELISA CARDENAS; mas la accesoria establecida en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Especial. A la obligación de realizar PROGRAMAS DE ORIENTACION ATENCION Y PREVENCION, dirigidos a modificar su conducta violencia y evitar la reincidencia, bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito.

El 19-08-2016, el prenombrado Tribunal declara definitivamente firme la sentencia.
El 29-08-2016 se recibe y da entrada en este Tribunal Especializado de Ejecución.

Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado nunca ha sido aprehendido, manteniéndose así hasta el día de hoy; faltándole por cumplir el resto de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que el penado opta a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 493 (ahora 482 del Código Orgánico Procesal Penal ), dado que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la Pena impuesta al Penado ANGEL ALBERTO SANDOVAL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad V-7.990.326; CONDENADO a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARY ELISA CARDENAS; mas las penas accesorias establecida en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Especial. Así como también con la obligación de realizar PROGRAMAS DE ORIENTACION ATENCION Y PREVENCION, dirigidos a modificar su conducta violencia y evitar la reincidencia, bajo la supervisión del Equipo Interdisciplinario de este Circuito. SEGUNDO: Se establece que el penado OPTA A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 (actualmente 482) del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en este caso, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario Distrito Capital, para que designe Equipo Técnico que realice Evaluación Psicosocial al precitado penado. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del Penado. TERCERO: A los fines de imponer al Penado, cítese para ACTO DE IMPOSICIÓN DE EJECUTESE PARA EL DIA LUNES 26-09-2016 A LAS 02:30 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.




ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución DVM





ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretario