REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000537
ASUNTO : OP01-S-2012-000537

REFORMA DE CÓMPUTO DE PENA
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicita la reforma del cómputo de pena; esta juzgadora, a tenor de lo establecido en los artículos 474 en armonía con el 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; procede reformar el cómputo de la pena realizado por la Jueza Temporal en fecha de fecha 08-03-2016, al PENADO TOMAS RAFAEL SUÁREZ , titular de la cédula de identidad N° V-6.482.954, en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
En fecha 15-06-2015, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 1 de este Circuito Judicial, dictó sentencia mediante la cual CONDENA al ciudadano (a) TOMAS RAFAEL SUÁREZ; a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de (os) VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El 23 de marzo de 2016 el Tribunal de Control declarada definitivamente firme la sentencia.

El 07 de marzo de 2015 este tribunal de Ejecución Competente en Materia Penal Ordinaria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, le da entrada a las actuaciones.

El 08 de de marzo de 2015, la jueza temporal publica auto que ejecuta la sentencia.

Motivación para decidir

Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO TOMAS RAFAEL SUÁREZ se observa a los folio 179 al 181, que el 22 de febrero de 2015 fue aprehendido, permaneciendo detenido hasta el día 07-05-2015, según boleta de libertad inserta al folio 208, por un tiempo de quince (15) días que se tiene como pena. Le falta por cumplir (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) dias de pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá OPTAR A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, establecida en el artículo 493 (actualmente 482) del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, solicitar los requisitos de procedibilidad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO TOMAS RAFAEL SUÁREZ, natural del Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 6.482.954, residenciado en Sector El Hato, agua de vaca, casa sin número, color granito con marrón frente a la estación de bombeo, Municipio Maneiro, estado Bolivariano de Nueva Esparta; CONDENADO a cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de (os) VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se establece que el penado OPTA A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 (actualmente 482) del Código Orgánico Procesal Penal; siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. En tal sentido, solicititese EVALUACION PSICOSOCIAL del precitado penado, a la Junta Evaluadora, que designe el Ministerio del Servicio Penitenciario a tal fin. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante, defensa y penado . Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretario








En fecha___________se libraron Boletas y oficios Nros._______________________
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Conste/Sria