REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000570
ASUNTO : OP01-P-2010-000570

DECLARA IMPROCEDENTE LA MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO

Recibido en fecha 24/08/2016 Evaluación Psicosocial procedente del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, estado Anzoátegui, realizada al PENADO SALAZAR ZARAGOZA ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.026 de fecha 26-04-2016; este Tribunal a los fines del pronunciamiento respecto a la medida alternativa de cumplimiento de pena a que opta el penado, observa:
Antecedentes

El 11 de septiembre de 2.012, el Tribunal de Juicio de este Circuito Competente en Materia de Delitos Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, condenó al precitado Penado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El 18 de septiembre de 2012 el prenombrado Tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia.

El 10 de octubre de 2012 la Jueza Itinerante I de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta y en esta materia, publica auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, donde señala que opta a REGIMEN ABIERTO el 26-12-2013, al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta.

El 10 de marzo de 2016 la Jueza Itinerante I del Tribunal de Ejecución Competente en materia Ordinaria Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta publica auto en el cual declina competencia por la materia para que conozca este tribunal.

El 14 de junio de 2016 se le da entrada a este Juzgado

Motivación para decidir

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del artículo 24 Constitucional, por ser la ley mas favorable, que el penado opta a fórmula alternativa de cumplimiento de pena REGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos un tercio 1/3 de la pena impuesta. Asimismo debe cumplir los cuatro (04) requisitos a que se contrae dicha norma, para el otorgamiento de dicha Medida. No obstante, este Tribunal observa que el PENADO SALAZAR ZARAGOZA ANTONIO JOSE, no cumple los requisitos de los numerales 2 y 3 de la referida norma del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en la EVALUACIÓN que le fue realizada, por la Junta Evaluadora designada por Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario en el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA, señala que el pronóstico de conducta es DESFAVORABLE y la clasificado del grado de seguridad MEDIA, para el RÉGIMEN ABIERTO; según se evidencia de la Evaluación Psicosocial de fecha 26/04/2016, que obra inserto a los folios 386 al 389 de las presentes actuaciones. Razones por las cuales lo ajustado a derecho, es declarar Improcedente el Otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena por no cumplir con los requisitos de procedibilidad.

Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del estado Bolivariano Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECLARA IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, consistente en REGIMEN ABIERTO al SALAZAR ZARAGOZA ANTONIO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.337.026; debido al incumplimiento de los requisitos establecido en los ordinales 2º y 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009, aplicable en este caso, por ser la Ley más Favorable al penado. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
JUEZA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIO



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE