REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-006034
ASUNTO : OP01-P-2010-006034

ACTUALIZACION DEL CÓMPUTO DE PENA

Revisadas las presentes actuaciones, quien suscribe por no tener impedimento alguno para conoce, se ABOCA al conocimiento de las presentes actuaciones seguidas al HENRY ARANDA MALAVER, titular del pasaporte N° V-91285065; y a tenor de lo establecido en los artículos 474 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a actualizar el cómputo de la pena que le fue impuesta en los términos señalados a continuación.

Antecedentes
El 13 de junio de 2011, el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer (DVM), publica texto íntegro de la sentencia que condena al precitado Penado, cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL VIA ORAL, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El 17 de junio de 2011, el tribunal de Juicio declara definitivamente firme la sentencia.

El 17 de agosto de 2012, la jueza de Ejecución competente en materia penal ordinaria para ese entonces competente en esta materia publica auto de ejecutese de sentencia.

El 01 de marzo de 2016 la jueza de Ejecución de materia penal ordinaria declina competencia del presente asunto a este Tribunal Único de Ejecución Competente en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

El 26 abril de 2016, se le entrada a las actuaciones a este Tribunal.


Motivación para decidir
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO HENRY ARANDA MALAVER, se observa que por primera vez fue aprehendido el 17-09-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (02-08-2016); por lo tanto, tiene un tiempo de PENA CUMPLIDA DE CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; le resta por cumplir un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 17-03-2028. Deberá cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 67 (70 en la actualidad) de la Ley Especial.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. A su vez, el artículo 500 del Código Orgánico Penal, vigente para la fecha del hecho y aplicable a este caso concreto a tenor del artículo 24 Constitucional, por ser la ley mas favorece al Penado de autos, podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de penas, señaladas en el derogado Código Orgánico procesal Penal. En tal sentido, el penado desde el 17-07-2016 OPTA A REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. Á fin de resolver la procedencia o no de la medida a que opta el penado, se ordena: 1.- Solicitar la Evaluación Psico Social a la Junta Evaluadora designada por el Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario en el Centro Penitenciario Agroproductivo, de Barcelona estado Anzoátegui, donde actualmente se encuentra el mencionado penado, remitiendo copia certificada del presente cómputo. 2.- Solicitar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se sirva informar a este Despacho Judicial si el mencionado PENADO HENRY ARANDA MALAVER, pasaporte N° V-91285065, posee otro documento de identificación. 3.- Remitir a la Embajada de Colombia acreditada, copia certificada del ejecutese de sentencia y la presente decisión. 4.- Remítase copia certificada del ejecutese, sentencia y la presente decisión al Circuito Judicial Penal de Barcelona, para que sea distribuido al tribunal de Ejecución con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer a quien corresponda la Vigilancia Penitenciaria.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el HENRY ARANDA MALAVER, titular del pasaporte N° V-91285065, actualmente recluido en el Internado Judicial Agroproductivo de Barcelona Estado Anzoátegui; se observa que por primera vez fue aprehendido el 17-09-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (02-08-2016); por lo tanto, tiene un tiempo de PENA CUMPLIDA DE CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; le resta por cumplir un tiempo de ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PENA. En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 17-03-2028. Deberá cumplir la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar reincidir en ella, mediante talleres, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme el artículo 67 (70 en la actualidad) de la Ley Especial. SEGUNDO: el penado desde el 17-07-2016 OPTA A REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, por haber cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta. Á fin de resolver la procedencia o no de la medida a que opta el penado, se ordena: 1.- Solicitar la Evaluación Psico Social a la Junta Evaluadora del designada por el Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario en el Centro Penitenciario Agroproductivo, de Barcelona estado Anzoátegui, donde actualmente se encuentra el mencionado penado, remitiendo copia certificada del presente cómputo. 2.- Solicitar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se sirva informar a este Despacho Judicial si el PENADO HENRY ARANDA MALAVER, pasaporte N° V-91285065, posee otro documento de identificación. 3.- Remitir a la Embajada de Colombia acreditada, copia certificada del ejecutese de sentencia y la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalia actuante a la Defensa y al Penado mediante Boletas el abocamiento y lo resuelto en el presente auto. Cúmplase.

JUEZA DEL CIRCUITO DVM EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA




ABG.