REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001166
ASUNTO : OP01-S-2014-001166


EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes
El 03-02-2016, el Tribunal de Control 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ, natural de Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 26.164.694, nacido en fecha 12-03-1996, Residenciado en: Calle Virgilio Hernández, Casa Sin Numero Cerca De Una Mata De Uva, Casa De Bloque De Ladrillo Sin Frisar. Frente de la Cancha. Gaspar Marcano. Estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 con la agravante del artículo 68 ordinal 3 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ; mas la accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Especial.

El 30-03-2016, el prenombrado Tribunal remite la causa al tribunal de ejecución de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procedimiento Penal; por encontrarse definitivamente firme la sentencia.
El 17-08-2016 se recibe y da entrada a las actuaciones a este Tribunal Especializado de Ejecución.

Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido el 12-05-2014 hasta el 14-05-2014, manteniéndose detenido por un lapso de dos (02) días; faltándole por cumplir un tres (03) años, un (01) meses y ocho (08) días de pena.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dado que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la Pena impuesta al Penado JESUS VIRGILIO VELASQUEZ HERNNADEZ; CONDENADO a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte y 42 con la agravante del artículo 68 ordinal 3 de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GONZALEZ GONZALEZ; mas la accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se establece que el penado OPTA A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario Distrito Capital, para que designe Equipo Técnico que realice Evaluación Psicosocial al precitado penado. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del Penado. TERCERO: A los fines de imponer al Penado, cítese para ACTO DE IMPOSICIÓN DE EJECUTESE PARA EL DIA JUEVES 22-09-2016 A LAS 02:30 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretario





En fecha___________se cumplió con lo ordenado bajo los Nros.______
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Conste/Srio