REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001199
ASUNTO : OP01-P-2009-001199

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 20-04-2015, el Tribunal de CONTROL 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ANDRES JOSE MALAVER LUNA, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-5.477.083, residenciado en la Calle Cara Cuesta, Casa en Construcción, Cerca de la Escuela Juan Casio Rodríguez, Sector Caserío Espinoza, Guacuco, Municipio Arismendi, Estado Nueva Esparta; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana MOIRA DEL VALLE MALAVER LUNA; mas la accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Especial.

El 30-05-2016, el prenombrado Tribunal remite la causa al tribunal de ejecución de conformidad con el artículo 472 del Código Orgánico Procedimiento Penal; por encontrarse definitivamente firme la sentencia.
El 17-08-2016 se recibe y da entrada a las actuaciones a este Tribunal Especializado de Ejecución.

Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado penado fue aprehendido el 23-02-2009 y puesto en libertad el 25-02-2009, manteniéndose detenido por un lapso de dos (02) días; faltándole por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiocho (28) días.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurre el hecho, dado que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ANDRES JOSE MALAVER LUNA, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-5.477.083; CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la ciudadana MOIRA DEL VALLE MALAVER LUNA; mas la accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se establece que el penado OPTA A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493.1 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable en este caso (actualmente 482.1 ). Ofíciese al Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario Distrito Capital, para que designe Equipo Técnico que realice Evaluación Psicosocial al precitado penado. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia definitiva, a los fines de que sean remitidos a este juzgado los antecedentes penales del Penado. TERCERO: A los fines de imponer al Penado, cítese para ACTO DE IMPOSICIÓN DE EJECUTESE PARA EL DIA JUEVES 22-09-2016 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a Defensa y fiscalía. Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretaria