REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-000300
ASUNTO : OP01-S-2016-000300

EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones, este tribunal publica auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 26 de julio 2016, el Tribunal de Control 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado PAUL ENRIQUE ROSAL MILLAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cariaco, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.700.807, fecha de nacimiento 13-12-1978, sin residencia fija en la Isla, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con los artículos 80 y 82 del Código Penal. También le condena, conforme al artículo 66.2 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de una NIÑA A.S. (se omite identidad por mandato legal)

El 04 de agosto de 2016, el Tribunal Control 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta declara definitivamente firme la sentencia y acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución.

El 17 de agosto de 2016 se reciben y da entrada a este tribunal.

Motivación para decidir

Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 13-02-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (18-08-2016) por seis (06) meses y cinco (05) días, que es el tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir cinco (05) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 13 de diciembre de 2021.

Si bien es cierto que el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. En el presente caso, se observa que el hecho ocurrió estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; aplicable supletoriamente por mandato del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. En tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, dado que fue sentenciado por uno de los delitos exceptuados de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y de Régimen Abierto. En consecuencia, en fecha 27-06-2020 OPTA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, al tener cumplido cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de pena, que equivale a la ¾ de de la pena (05 años y 10 meses) impuesta; siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de DVM del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO PAUL ENRIQUE ROSAL MILLAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cariaco, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 13.700.807, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en armonía con los artículos 80 y 82 del Código Penal ; y a cumplir la pena accesoria del artículo 66.2 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Al realizar el cómputo de pena, se observa que el precitado Penado fue aprehendido el 13-02-2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (18-08-2016) por seis (06) meses y cinco (05) días, que es el tiempo de pena cumplida; por tanto le falta por cumplir cinco (05) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días de Prisión. Termina de cumplir la Pena el 13 de diciembre de 2021. TERCERO: El Penado en fecha 27-06-2020 OPTA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de la Región Insular, para ser remitida anexa a oficio dirigido a la Estación Policial donde actualmente se encuentre recluido preventivamente el penado, a los fines de que se sirvan realizar el traslado al Centro Penitenciario, en aras de que realice actividades laborales y/o educativas que le permitan modificar su conducta violenta y optar a redenciones de pena. Se fija ACTO PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA AL PENADO EL 21-09-2016 EN HORAS DE LA MAÑANA EN LA POLICÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO, PORLAMAR, calle Maneiro; donde se encuentra recluido preventivamente el Penado, según las actuaciones. Notifíquese a la fiscalia y defensa. Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales con copia certificada de la sentencia anexa, para que remitan Certificación de Antecedentes del precitado Penado. Cúmplase


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta



ABG. VICTOR LUIS RONDON GUANARE
Secretario







En fecha_____________se libraron Boletas y oficios Nros._______________________ _____________________________________________________________________.-Conste/Srio(a)