REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 1 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-002451
ASUNTO : OP01-S-2014-002451

EJECUTESE DE SENTENCIA
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El tribunal publica el auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.

Antecedentes

El 16-03-2016, el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas N° 02 de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado : LUIS JOSE VIZCAINO RIVAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 19-04-1980, titular de la cédula de identidad Nº 19.317.441, residenciado en: Santa Ana, Sector El Pozo, Casa Sin Numero De Color Azul, cerca del Estadio de Beisbol, Municipio Gómez, De Este Estado; teléfono: 0416-1968524; a cumplir la pena de UN (01 AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de ley.

El 30-05-2016, el prenombrado Tribunal de Control declara definitivamente firme la sentencia.
El 29- 07-2016 se le da entrada a este Tribunal Especializado de Ejecución.

Motivación para decidir

Al revisar las actuaciones se observa que el precitado nunca fue aprehendido por las presentes actuaciones donde el precitado Penado tiene acumuladas los Asuntos signados con los números OP01-S-2014-000834 y OP01-S-2014-002451, ambos por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, quedando activo el último de los señalados, ambos en agravio de YAQUELIN COROMOTO HERNANDEZ ROJAS. Observando este juzgado que el PENADO LUIS JOSE VIZCAINO nunca ha sido detenido; por lo tanto le falta cumplir la totalidad de la pena impuesta.

Conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, se observa en el presente caso, que previo cumplimiento de los requisitos de Ley, el penado podrá optar a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, establecida en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que resultó condenado a cumplir una pena que no excede los cinco (5) años. En tal sentido, se ordena de oficio, solicitar los requisitos de procedibilidad.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Única de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO LUIS JOSE VIZCAINO RIVAS, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido el 19-04-1980, titular de la cédula de identidad Nº 19.317.441, residenciado en: Santa Ana, Sector El Pozo, Casa Sin Numero De Color Azul, cerca del Estadio de Beisbol, Municipio Gómez, De Este Estado; teléfono: 0416-1968524; CONDENADO a cumplir UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas las accesorias de ley, del artículo 66 numeral 2. SEGUNDO: Se establece que el penado OPTA A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; siempre que cumpla los requisitos de procedibilidad. En tal sentido, se ordena de oficio, solicitar los recaudos necesarios para la concesión de dicho Beneficio. TERCERO: a) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando el Certificado de Antecedentes Penales, anexando a dicho oficio copia certificada de la sentencia. b) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, a los fines que sea actualizado el Status del Penado por el presente Asunto Penal. c) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial el día de hoy dictó el presente auto de Ejecutese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscal, datos completos de identificación del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a la pena accesoria del articulo 66.2 (actualmente 69.2) consistente en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena. Cítese al Penado para el día 31 DE AGOSTO DE 2016 A LAS 02:30 P.M. PARA IMPONER EJECUTESE DE SENTENCIA. Notifíquese el presente auto a la Fiscalia actuante y defensa . Cúmplase.



ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución DVM



ABG. DEL VALLE YULIBER MAGO RODRIGUEZ
Secretaria






En fecha___________se libraron Boletas y oficios Nros._______________________
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Conste/Sria