REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Villa Rosa, veinticinco (25) de agosto de 2016

ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2016-000226
ASUNTO : OP03-S-2016-000226

RESOLUCIÓN JUDICIAL
NEGATIVA DE ENTREGA DE EMBARCACIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado bajo el Nº OP03-S-2016-000226, contentivas de Solicitud de Entrega de Embarcación, efectuada por el Ciudadano Prudencio José Marcano Marcano, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.541.481, solicitud ésta la cual recae sobre la embarcación que presenta las siguientes características: Nombre: “Zeus II”, Eslora: 12,80 metros, Manga: 3,80 metros, Puntal: 1,65 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 95,90 Toneladas y Neto: 11,65 Unidades, Numeral: YYP-5607 y Matricula: ARSH-6296. Al respecto, debe quien suscribe, antes de decidir, efectuar las siguientes consideraciones:


DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha catorce (14) de julio de 2016, el Ciudadano Prudencio José Marcano Marcano, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.541.481, introdujo por ante la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Solicitud de Entrega de Embarcación, manifestando mediante la documentación aportada, ser el propietario de la Embarcación de Nombre: “Zeus II”, Eslora: 12,80 metros, Manga: 3,80 metros, Puntal: 1,65 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 95,90 Toneladas y Neto: 11,65 Unidades, Numeral: YYP-5607 y Matricula: ARSH-6296, siendo dicha Solicitud, distribuida entre los Tribunales competentes, correspondiéndole el conocimiento de la misma, a este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: Al efecto, éste Tribunal una vez recibidas las presentes actuaciones, procedió a realizar las gestiones pertinentes, con el objeto de determinar la posibilidad de realizar o no la entrega de la Embarcación objeto de la presente solicitud. En tal sentido, se ordenó oficiar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los fines de verificar si la mencionada embarcación, era imprescindible o no para la investigación que adelantaba esa Fiscalía, en relación al Expediente Fiscal signado con el número MP-131473-2016. Asimismo, se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que informaran a éste Juzgado, si la embarcación objeto de la presente solicitud, se encontraba requerida por algún organismo policial. Finalmente, se acordó solicitarle al Ciudadano Prudencio José Marcano Marcano, los documentos originales, que lo acreditan como propietario de la Embarcación en comento.

TERCERO: Ahora bien, en fecha cinco (05) de agosto de 2016, se recibió oficio Nº 9700-103-AT-009, de fecha cuatro (04) de agosto de 2016, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual informaron, que la Embarcación de Nombre: “Zeus II”, Eslora: 12,80 metros, Manga: 3,80 metros, Puntal: 1,65 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 95,90 Toneladas y Neto: 11,65 Unidades, Numeral: YYP-5607 y Matricula: ARSH-6296, no se encontraba solicitada, por ante esa Institución.


CUARTO: Posteriormente, en fecha ocho (08) de agosto de 2016, se recibió escrito signado por el Ciudadano Prudencio José Marcano Marcano, mediante el cual consignó documentos originales, inherentes a la compra – venta de dicha embarcación, llevada a cabo en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, entre los Ciudadanos Anacleto Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 878.366 y el Ciudadano Prudencio José Marcano Marcano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.541.481, plenamente identificado anteriormente, por ante la sede del Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de Pampatar, estado Nueva Esparta. Asimismo, consignó Certificado de Arqueo Nº 348-86, de fecha veintidós (22) de marzo de 1986, emanado de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre del Ciudadano Anacleto Marcano, titular de la cédula de identidad Nº 878.366. De igual manera, consignó Certificado de Dotación Mínima de Seguridad Nº 04/521 y Licencia de Navegación, ambas suscritas por el Ciudadano César Lemus, en su condición de Capitán de Puerto de Pampatar, válidas hasta el día nueve (09) de julio de 2017 y otorgadas al Ciudadano Prudencio José Marcano Marcano, en su condición de propietario de la embarcación de Nombre: “Zeus II”, Eslora: 12,80 metros, Manga: 3,80 metros, Puntal: 1,65 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 95,90 Toneladas y Neto: 11,65 Unidades, Numeral: YYP-5607 y Matricula: ARSH-6296. Finalmente, consignó Certificado de Seguridad Radiotelefónico Nacional sin número e Informe de Inspección de equipos de radiocomunicaciones, inherentes a la embarcación anteriormente señalada, todo constante de diecisiete (17) folios útiles.


QUINTO: Finalmente, en fecha veintidós (22) de agosto de 2016, se recibió Comunicación Nº N.E-F5-3038-2016, de fecha diecisiete (17) de agosto de 2016, suscrito por la Abogada Hilmarys Velásquez Santacruz, en su condición de Fiscal Quinta Encargada del Ministerio Público con Competencia Plena de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, mediante la cual informó a este Juzgado que dicho Despacho acordó la Negativa de la Entrega de la Embarcación de Nombre: “Zeus II”, Eslora: 12,80 metros, Manga: 3,80 metros, Puntal: 1,65 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 95,90 Toneladas y Neto: 11,65 Unidades, Numeral: YYP-5607 y Matricula: ARSH-6296, por cuanto la causa se encuentra en fase de investigación y faltarían diligencias por practicar.


DEL DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 293, el procedimiento a seguir, a fin de efectuar entrega de los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, bien sea por parte del Ministerio Publico o en su defecto, por el Tribunal de control correspondiente, siendo la disposición en comento, del siguiente tenor:

“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

A la par de lo anterior y visto que la solicitud que da inicio al presente asunto penal, lo constituye la solicitud efectuada al Estado Venezolano con el objeto de hacer valer el derecho de propiedad que le asiste al Ciudadano José Gregorio Maiz Vicent, previamente identificado, considera importante quien suscribe, hacer mención del contenido del artículo 26 Constitucional, el cual prevé lo siguiente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Reforzando lo anterior, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 51, establece el derecho que toda persona tiene a dirigir peticiones ante cualquier funcionario público, sí como a obtener oportuna y adecuada respuesta.

En tal orden de ideas, analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman la presente Solicitud de Entrega de Embarcación, objeto del presente asunto y una vez evaluados como han sido los recaudos consignados por el solicitante, se verifica que en el presente caso no se cumple con todos los requisitos exigidos por la doctrina, y que son enumerados por el autor Freddy Zambrano en su libro “Derecho Procesal Penal, Fase Preparatoria del Proceso, Disposiciones Generales, Vol. II”, el cual señala en su página 99 respecto a la devolución de objetos estatuida en el antes citado artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Tribunal, en primer lugar deberá verificar que los objetos a entregar no sean indispensables para la investigación que adelanta el Ministerio Público, así como la propiedad, por parte del solicitante y que el objeto requerido, no se encuentre solicitado por otra Institución.

Al respecto, ha verificado este Juzgado, previa revisión de las actuaciones consignadas, que ha quedado demostrado que el Ciudadano Prudencio José Marcano Marcano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.541.481, es propietario de la Embarcación de Nombre: “Zeus II”, Eslora: 12,80 metros, Manga: 3,80 metros, Puntal: 1,65 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 95,90 Toneladas y Neto: 11,65 Unidades, Numeral: YYP-5607 y Matricula: ARSH-6296. De igual manera, se ha verificado que la mencionada Embarcación, no se encuentra solicitada por Institución alguna, tal como lo habría indicado el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el oficio señalado anteriormente

No obstante, el Ministerio Público ha referido en la comunicación remitida a este Despacho, que la Fase Preparatoria, en el proceso penal en el cual se habría retenido la embarcación “Zeus II”, no habría culminado aún, considerando que aún quedarían diligencias por practicar, evidenciándose en consecuencia, que dicha embarcación, aún sería imprescindible para la investigación llevada por el Ministerio Público.

En consecuencia y con base en los anteriores argumentos es que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es Negar la entrega de la Embarcación Pesquera “María de San José”, Siglas: AGSI-2965, Eslora: 12 metros, Manga: 3 metros, Puntal: 1,20 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 9,96 Ton y Neto: 4,48 Ton, al Ciudadano José Gregorio Maiz Vicent, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.541.481, en su condición de Solicitante. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: : PRIMERO: Se Niega la Solicitud de Entrega de la Embarcación de Nombre: “Zeus II”, Eslora: 12,80 metros, Manga: 3,80 metros, Puntal: 1,65 metros, Tonelada de Arqueo Bruto: 95,90 Toneladas y Neto: 11,65 Unidades, Numeral: YYP-5607 y Matricula: ARSH-6296, al Ciudadano Prudencio José Marcano Marcano, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.541.481, en su condición de Solicitante, ello en virtud de no cumplirse con los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Municipal De Control Nº 03

Abg. María Teresa García Murguey

La Secretaria

Abg. Jennifer Rondón Cedeño