REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Villa Rosa, doce (12) de agosto de 2016
ASUNTO PRINCIPAL : OP03-S-2016-000005
ASUNTO : OP03-S-2016-000005
RESOLUCIÓN JUDICIAL
LA JUEZ MUNICIPAL DE CONTROL Nº 03: Abogada María Teresa García Murguey.
LA SECRETARIA: Abogada Carolina Subero.
LA FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada Ruth Yusmary Parra Barrios.
LA DEFENSA PRIVADA: Abogada Martina Barreses.
LOS IMPUTADOS: Ali Salim Abdul Hadi y Sleiman Eljay Bachir.
LOS DELITOS: Uso de Marca Falsificada, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal y Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3, numeral 1º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
MOTIVO: Declinatoria de Competencia a los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, contentivas de Acusación sin Asunto en Sede, presentada por la representación de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público con Competencia en Materia de Propiedad Intelectual, Abogada Ruth Yusmary Parra Barrios, a los fines de llevar a cabo el acto de la Audiencia Preliminar correspondiente, procedentes del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la comunicación Nº 3156-15, de fecha siete (07) de diciembre de 2015, ello en atención a lo establecido en la Circular Nº 14, contentiva de Resolución Nº 05, de fecha cuatro (04) de marzo de 2015, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO: En fecha cinco (05) de enero de 2015, fue recibida por ante la sede de este Despacho, el presente asunto penal signado con la nomenclatura OP03-S-2016-000005, instruido en contra de los Ciudadanos Ali Salim Abdul Hadi y Sleiman Eljay Bachir, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Marca Falsificada, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal y Contrabando, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3, numeral 1º de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a través de la comunicación Nº 3156-15, de fecha siete (07) de diciembre de 2015, ello en atención a lo establecido en la Circular Nº 14, contentiva de Resolución Nº 05, de fecha cuatro (04) de marzo de 2015, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en relación al deber de los Tribunales de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control, de conocer el procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, procediéndose a fijar el acto correspondiente, dejándose expresa constancia, que el mismo no se ha llevado a cabo hasta la presente oportunidad.
No obstante, una vez realizada una lectura exhaustiva de las actuaciones que cursan en el presente asunto penal, se observa de las mismas, que los hechos objeto del presente proceso penal, se iniciaron en el año 2006, tal y como se desprende de lo señalado en el acto conclusivo, contentivo de Acusación, cursante al folio Nº ciento veinte (120) y siguientes de la Tercera Pieza.
En este orden de ideas, es necesario señalar, el contenido de la Resolución N° 2012-0034, de fecha doce (12) de diciembre de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, la cual establece, en su artículo 5, lo siguiente:
“Por efectos de los artículos 3 y 4 de la presente resolución, los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, conocerán y resolverán las causas en curso y las que reciban por distribución a partir del 01 de enero del 2013. En tanto que los Tribunales de Primera Instancia Municipal, conocerán y resolverán sólo las causas cuyos hechos punibles se hayan cometido a partir de la vigencia plena del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” (Negrilla de este Tribunal).”
De igual manera, es importante resaltar el contenido de la Resolución Nº 05-2015, de fecha seis (06) de marzo de 2015, suscrita por la Ciudadana Dra. Bettys Luna Aguilera, en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, específicamente en su Parágrafo Único, el cual señala lo siguiente:
“En acatamiento a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución Nº 2012-034, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 40.072, de fecha catorce (14) de diciembre de 2012, los asuntos en los casos de competencias comunes entre los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control y los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, serán distribuidos al juez de guardia correspondiente, tomándose en cuenta la fecha de comisión del hecho punible, correspondiendo al Tribunal Estadal, aquellos que se hayan cometido con anterioridad al 01 de enero del año 2013, y aquellos cometidos con posterioridad a esa fecha, al Tribunal Penal Municipal.”
En consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y dado que los hechos objeto del presente proceso penal, se cometieron presuntamente en el año 2006, momento en el cual no tenia vigencia plena la Norma Adjetiva Penal, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declararse Incompetente para el Conocimiento de la Presente Causa, y en tal sentido Declina el conocimiento de la misma, al Tribunal remitente, a saber, Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ello con el objeto de continuar conociendo del presente proceso penal. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL MUNICIPAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ÚNICO: Este Tribunal se declara Incompetente para el Conocimiento del Presente Proceso Penal, declinándose el conocimiento de la misma, de conformidad con el contenido del artículo 5 de la Resolución N° 2012-0034, de fecha doce (12) de diciembre de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en relación con lo establecido en el Parágrafo único de la Resolución Nº 05-2015, de fecha seis (06) de marzo de 2015, suscrita por la Ciudadana Dra. Bettys Luna Aguilera, en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordenándose su remisión al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, toda vez que el mismo conoció inicialmente de las presentes actuaciones, antes de su remisión a este Juzgado. Y Así Se Decide.
La Jueza Municipal De Control Nº 03
Abg. María Teresa García Murguey
La Secretaria
Abg. Carolina Subero
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