REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CORTE DE APELACIONES ORDINARIA, DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Y DE VIOLENCIA DE GÉNERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 25 de agosto de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: OK01-P-2013-000013
ASUNTO: OP04-R-2016-000247
JUEZ PONENTE: DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad N° V-22.624.815.
RECURRENTE: Abogada ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la profesional del derecho ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión proferida en fecha 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento, consistente en Libertad Condicional como medida humanitaria a la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad N° V-22.624.815; a quien se le sigue el asunto OK01-P-2013-000013, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (según el a quo). Se designó Ponente al Juez JAIBER ALBERTO NUÑEZ.
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, es por lo que esta Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Auto. Así se decide.
CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, en decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2016, dictaminó lo siguiente:
“… Revisada las actas procesales que integran la presente causa, seguida en contra de la penada DAVIADNYS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, quien fue condenada por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previstos y sancionados en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley.
Así mismo consta en el libro de actas correspondiente por este Tribunal Acta suscrita por quien aquí decide quien se traslado al Hospital Luís Ortega Díaz de Porlamar, a los fines de verificar el estado de salud de la precitada ciudadana, pudiendo corroborar que la misma se encuentra Hospitalizada en dicho Centro Asistencial, en el Servicio de Ginecostetra, piso 1, Cama N° 34, constatando que la misma se encuentra en delicado estado de salud debido a la cesárea que le fue practicada en fecha 05/05/2016, y debido a esto le fue practicada a la misma trasfusiones de sangre en virtud que la misma presento en el examen de sangre la hemoglobina en 5.0, motivo por el cual la misma a la presente fecha se encuentra hospitalizada.
SEGUNDO: Una vez verificado el estado de salud de la penada DAVIADNYS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, lo prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar el derecho a la salud, y de salvaguardar los derechos humanos de la indicada ciudadana así como de la menor recién nacida, tal como lo establecen los artículos 19, 26, 43 y 83 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el articulo 491 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero Itinerante, en fase de Ejecución, del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, otorga la libertad condicional a la ciudadana DAVIADNYS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad número 22.621815, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, desde la presente fecha, hasta seis (06) meses después del nacimiento del bebe, siempre y cuando consigne copia del acta de nacimiento. TERCERO: Por todo lo antes expuesto, se declara procedente la libertad condicional, En virtud de lo anterior, este Tribunal impone a la penada, ciudadana DAVIADNYS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, las siguientes obligaciones como parte de la Libertad Condicional que se concede:
1. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
2. No cambiar de residencia, a menos que la actual no tenga las condiciones de salubridad necesarias para su tratamiento medico y la del bebe.
3. Consignar al Tribunal la partida de nacimiento de la menor nacida.
4. Presentar una constancia de residencia dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes al presente dictamen y posteriormente, consignar una cada treinta (30) días, junto con el acta de nacimiento.
5. Presentarse ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Itinerante Primero de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley. RESUELVE: PRIMERO: Declara procedente la libertad condicional por razones Humanitaria, aras de garantizar el derecho a la salud, y de salvaguardar los derechos humanos de la indicada ciudadana así como de la menor recién nacida como de la menor recién nacida, tal como lo establecen los artículos 19, 26, 43 y 83 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el articulo 491 y 499 del Código Orgánico Procesal Penalpor cuanto la penada de autos, ciudadana DAVIADNYS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, quien es de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad número 22.621815, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Mariño, por cuanto la misma esta recién dada a luz. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a la penada de autos, para que comparezca ante este tribunal con la finalidad de imponerse de la presente decisión, líbrese el correspondiente oficio dirigido a la Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta anexándole Boleta de Libertad a nombre de la precitada ciudadana. Cúmplase...” (Cursivas de esta Alzada)
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 27 de junio de 2016, la profesional del derecho ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, presentó Recurso de Apelación de Auto, en los siguientes términos:
“…Yo, ESTHER ALFONZO RIVERA, actuando en este acto en el carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Décima Segunda del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta con competencia en Materia de Ejecución de de la Sentencia; en uso de las atribuciones que conferidas en el artículo 285 cardinales 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 111 ordinales 14° y 19° del Código Orgánico Procesal Penal y 31 ordinales 5° y 13°, así como lo dispuesto en el artículo 39 numeral 4, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, estando en el lapso legal oportuno, según lo dispuesto en los artículos 440 y 447 de la norma adjetiva penal, ocurrimos ante usted con el debido respeto para interponer el presente RECURSO DE APELACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 439 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado de Nueva Esparta, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2015, en el Asunto Penal OK01-P-2013-000013, en la que se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Libertad Condicional, como Medida Humanitaria a la Penada DAVIANNYS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad número V-22.621.815.
…omissis…
CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado de Nueva Esparta, dictó decisión en la cual previamente observó lo siguiente:
…omissis…
CAPITULO II
OBSERVACIONES DE DERECHO
Es menester ciudadanos Magistrados señalar lo establecido en la normativa que rige lo ateniente al otorgamiento de la Libertad Condicional como MEDIDA HUMANITARIA, en tal sentido el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa lo siguiente:
…omissis…
Si bien es cierto que el Estado tiene la obligación de velar por la salud de todos y cada uno de los ciudadanos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que en el caso que nos ocupa para que procesa la Libertad Condicional como Medida Humanitaria, la decisora debió observar y cumplir con la norma establecida en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, antes trascrito, el cual señala los requisitos para el otorgamiento de la misma.
Es el caso ciudadanos Magistrados, al decisora basa su decisión en la visita que realizó en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, a los fines de verificar el estado de salud de la penada de marras, señalando que corroboró que la misma se encontraba Hospitalizada en dicho Centro hospitalario en el Servicio de Ginecobstetra, en el Piso 1, en la cama número 34, constatando que la misma se encuentra en delicado estado de salud, debido a la cesárea que le fue practicada en fecha 05 de mayo de 2016, indicando que fue necesario la realización de transfusiones de sangre “en virtud que la misma presentó en el examen de sangre la hemoglobina en 5.0”
…omissis…
En razón de todo lo antes expuesto, quien suscribe considera que el presente caso no reúne los requisitos exigidos por la norma establecida en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este no es concluyente en cuanto a la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad numero V-22.624.815, este sufriendo gravedad en enfermedad alguna o se encuentre en fase Terminal, más aun cuando se observa lo establecido en una norma tan especial como lo es el Código Orgánico Penitenciario, ya que esta penada pues en vez de haberle sido otorgada una libertad condicional “por razones humanitarias” por el solo hecho de haberle practicado una intervención quirúrgica, conocida como Cesárea en razón del nacimiento de su hijo; siendo que lo ajustado a derecho era decidir en base al novísimo Código Orgánico Penitenciario, aunado al hecho de que la penada de marras fue condenada a cumplir la pena de SIETE /07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y que la misma durante todo el proceso que se ventiló en su contra fue acreedora de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en arresto domiciliario, el cual incumplía, según las distintas actas policiales suscritas por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.
CAPITULO IV
PETITORIO
Ciudadanos Magistrados, por las razones antes expuestas se solicita muy respetuosamente:
PRIMERO: Que sea admitida la presente apelación, toda vez que no existen ninguna de las causales de inadmisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 de la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: Que sea declarado CON LUGAR y por ende se anule y revocada la decisión hoy recurrida, dictada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, por el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el asunto penal OK01-P-2013-000013, en la cual se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Libertad Condicional, como medida Humanitaria a la ciudadana DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad numero V-22.624.815, por haberse practicado una cesárea..”(cursivas de esta Alzada)
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
La ciudadana Jueza del Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, por auto de fecha 27 de junio 2016, emplazó a la profesional del Derecho Abogada Abg. ADRIANA GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora privada de la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, observándose que en fecha 12 de agosto de 2016, la Defensora Privada dio contestación al presente Recurso de Apelación, de la siguiente manera:
“…ADRIANA GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 228.646, actuando en este acto en mi carácter de Defensor Penal privado, del ciudadana DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ, ampliamente identificada en el asunto signado con el número OK01-P-2013000013, de la nomenclatura particular llevada por éste TRIBUNAL ESTADAL EN FUNCIONES ITINERANTE PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, por la presunta comisión de uno de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE DROGA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, ante usted con el debido respeto ocurro para interponer CONTESTAR RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS que se sigue por la decisión tomada por este despacho en fecha Dieciséis (16) de mayo del 2016” dándose por notificada esta defensa técnica en fecha 8 de agosto del 201, tal como se evidencia, por BOLETA DE EMPLAZAMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN asunto OK01-P-2013000013 motivado por los siguientes fundamentos:
I
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
En fecha 12 de mayo del 2016 la ciudadana DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, dio a luz una niña que lleva por nombre ASLIG LIBERTAD SILVA RODRIGUEZ por CESARÍA(sic) la misma se encontraba pagando su pena en el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICIA DE MARIÑO, durante todo el tiempo de gestación permaneció recurrida en dicha base policial, hasta la fecha en que se le presentó de emergencia su alumbramiento, la misma estuvo en estado crítico ya que se le tuvo que hacer transfusiones de sangre según consta en informe médico ya que durante todo su embarazo no contó con el control y los cuidados necesarios para el mismo, esta defensa técnica en su debido momento solicitó a la ciudadana JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ITINERANTE N°1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que se le permitiera a mi defendida terminar en feliz término su embarazo en su casa, ya que la misma en reiteradas oportunidades le planteó a esta defensa sus estados, ya que la misma solicito que se le hicieran traslado al hospital y se le realizara Medicatura Forense para saber con exactitud el estado de salud de la misma. Esta defensa no pretende que la ciudadana DAVIANNIS RODRIGUEZ no cumpla con su pena impuesta, lo que busca esta defensa es traer a colación que la misma si la refieren a una de las bases policiales con las que cuenta el Estado Nueva Esparta es poner en riesgo la salud de la niña ASLIG LIBERTAD de 2 meses de edad y vulnerar los derechos de la menor, esta defensa busca es que a m defendida se le permita cumplir con un reposo post parto para poder amamantar y cuidar a su hija como fuera de esos calabozos donde lo que predomina es enfermedades como sarna, tuberculosis, sida y cualquier enfermedad donde tanto mi defendida como la pequeña ASLIG son vulnerables. Y no debemos obviar que aquí no se cuenta realmente con cárceles donde la mis pueda tener a su hija hasta los tres (3) años de edad como lo establece la ley… Y si la envían a otras cárceles del país la alejaría de sus otro seis (6) niños que también necesitan a su madre cerca ya que no solo cuentan con edades comprendidas entre los once (11), siete (7), diez (10), cuatro (4), cinco (5) y dos (2) años de edad; y debemos tener en cuenta los derechos fundamentales de niño, niña y adolescente.
…omissis…
II
PROMOCIÓN
Honorables jueces profesional de la corte a los fines de sustentar lo anteriormente expuesto con el objeto de buscar la verdad y la justicia a través de las vías jurídicas existentes que es el fin del todo proceso judicial promuevo las documentales siguientes:
1- consigno partidas de nacimiento de los menores RAFAEL JOSÉ SILVA RODRIGUEZ de 4 años de edad según copia de acta de nacimiento n° 4885 n° 20 folios 1 del cuarto trimestre del 2012.
2- Consigno partidas de nacimiento de los menores GREIMARI DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ de 2 años de edad según copia de acta de nacimiento n° 3336 tomo n°14 folios 1 del tercer trimestres del 2014.
3- Consigno partidas de nacimiento de los menores JOHANDERLYS DEL VALLE NAZARETH SIVA RODRIGUEZ de 7 años de edad según copia de acta de nacimiento n°3512 n° 15 folios del tercer trimestre del 2009.
4- Consigno partidas de nacimiento de los menores MICHEL DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ de 10 años de edad según copia de acta de nacimiento numero 2962 tomo n°12 folios 1 del tercer trimestre del 2005.
5- Consigno partidas de nacimiento de los menores NATHALIA VALENTINA NAZARET SILVA RODRIGUEZ de 5 años de edad según consta copia de acta de nacimiento numero 897 tomo n°4 1 del primer trimestre del 2011
6- Consigno partidas de nacimiento de los menores ASIG LIBERTAD SILVA RODRIGUEZ de dos meses de edad según copia de acta de nacimiento numero 2304 tomo n°10 folios 54 del tercer trimestre del 2016.
Esta ultima menor actualmente cuenta con los cuidados de la madre por medio de lactancia materna exclusiva.
Las actas de nacimiento son útil necesario y pertinente, toda vez que se dejara constancia los hijos que tienen mi defendida y el interés superior del niño, niña y adolescente de crecer al lado de su madre.
7. Consigno informes medicos de las reiteradas complicaciones que sufrió mi defendida mientras estuvo embarazada pagando su pena allí en la base policial de polimariño.
Informes que son útils y necesarios y pertinentes, toda vez que se dejara constancia que la base policial no se cuenta con los cuidados necesarios para tener a la mis allí ya que la misma corrió muchos riesgos.
…omisiss…
V
DEL PETITORIO
Por ultimo considero que, para la mejor aplicación de la Justicia Penal e idónea interpretación del derecho, los honorables Jueces de la Corte en su delicada labor de aplicar la justicia sabiamente, en la decisión en cuestión, ya que si bien, esta defensa respeta la decisión del TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ITINERANTE 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Esta defensa solicita que se le otorgue un REPOSO PRENATAL Y POST-PARTO a la ciudadana Para que cuenta con las condiciones necesarias de tratamiento y de cuidado de su bebe en periodo de lactancia, todo esto de conformidad con lo pautado en el artículo 2, 44, 49. Ordinal 1°,2, 24, 26, 78, TODOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL, en concordancia con los Artículos 01 de la Convención Americana de los Derechos del Niño. Ya que la misma cuenta con residencia fija y consta en auto su residencia…” (cursivas de esta Alzada)
CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la profesional del derecho ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, contra la decisión proferida en fecha 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento, consistente en Libertad Condicional como medida humanitaria a la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad N° V-22.624.815; a quien se le sigue el asunto OK01-P-2013-000013, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas (según el a quo). En tal sentido, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Verificado el recurso de apelación presentado por la Abogada ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, se puede evidenciar, que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, este Tribunal Colegiado observa del computo suscrito por la secretaria del Tribunal a quo, el cual cursa inserto en el folio (36) del presente recurso, que la decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de mayo de 2016, siendo la representación fiscal debidamente notificada en fecha 06 de junio de 2016. Ahora bien este Tribunal Colegiado evidencia que en dicho computo la secretaria del Tribunal in comento, dejó constancia que el Recurso de Apelación fue interpuesto en fecha 07 de junio de 2016, sin embargo se evidencia del “Sistema de Gestión Judicial Independencia” por notoriedad Judicial, así como del folio (1) que cursa inserto en el recurso en cuestión, que el mismo fue interpuesto en fecha 16 de junio de 2016, por lo que se desprende que desde la fecha en que la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, fue notificada de la decisión proferida el día lunes 16 de mayo de 2016, hasta la fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron (4) días hábiles. Asimismo en fecha 08 de mayo de 2016, fue debidamente emplazada, la Abogada ADRIANA GONZÁLEZ, constatándose que la misma dio contestación al presente recurso de Apelación en fecha 12 de agosto de 2016.
En virtud de lo anterior considera esta Alzada que una vez verificado el respectivo cómputo se constata que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se deja constancia que la profesional del derecho ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, interpuso el presente Recurso de Apelación, basándose en el artículo 439 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo esta alzada que de acuerdo a lo fundamentado en su escrito recursivo la apelación versa sobre la decisión dictada por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Itinerante, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento, consistente en Libertad Condicional como medida humanitaria a la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad N° V-22.624.815; a quien se le sigue el asunto OK01-P-2013-000013, por la comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN SU MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, por lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 439. Motivos. El recurso solo podrá fundarse en:
1.- Omissis…
2.-Omissis…
3.- Omissis…
4.-omisiss…
5.- omisiss…
6.las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7…Omissis…”
Por lo que atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que:: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente resulta necesario traer a colación el criterio sostenido por la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Sala).
Asimismo es menester dejar asentado que del estudio minucioso del presente recurso se determinó que el mismo no se encuentra inmerso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual es del tenor siguiente:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).
Por todas las consideraciones anteriormente realizadas, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del presente Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la profesional del derecho ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, contra la decisión proferida en fecha 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento, consistente en Libertad Condicional como medida humanitaria a la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad N° V-22.624.815. Así se Decide.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Ordinaria, de Responsabilidad Penal y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Bolivariano Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la profesional del derecho ESTHER ALFONZO RIVERA, Fiscala Provisoria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias, contra la decisión proferida en fecha 16 de mayo de 2016, por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento, consistente en Libertad Condicional como medida humanitaria a la penada DAVIANNIS SCARLET RODRIGUEZ ARCAY, titular de la cédula de identidad N° V-22.624.815. SEGUNDO: Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Bolivariano Nueva Esparta, a los 25 días del mes de agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE
DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
JUEZA INTEGRANTE, JUEZA INTEGRANTE.
DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN DRA. MARÍA CAROLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. BRENDA JIMENEZ
JAN/AES/MCZ/fdvlp
Asunto N° OP04-R-2016-000247