REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Ocho (08) de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.195, domiciliada en el Sector Cocheima, Casa N° 10-97, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.540, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano ALEXIS AMUNDIO VALDERRAMA FERMÍN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.439, y en el de su hermana ciudadana ANIUSKA FABIOLA VALDERRAMA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.683.704, de su mismo domicilio, cualidad que consta de instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 18/07/2016, anotado bajo el N° 36, Tomo 64, Folios 108 hasta 110, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 26/07/2016 y recibida en fecha 29/07/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.806.195, domiciliada en el Sector Cocheima, Casa N° 10-97, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.540, actuando en su propio nombre y en representación de su padre ciudadano ALEXIS AMUNDIO VALDERRAMA FERMÍN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.439, y en el de su hermana ciudadana ANIUSKA FABIOLA VALDERRAMA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.683.704, de su mismo domicilio, cualidad que consta de instrumento de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, de fecha 18/07/2016, anotado bajo el N° 36, Tomo 64, Folios 108 hasta 110, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.-
Narra la solicitante que el día Primero (01) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), falleció Ab-intestato ADELINA JOSEFINA NORIEGA DE VALDERRAMA, con cédula de identidad N° V-3.854.871, domiciliada en La Asunción, Salamanca, Sector Cocheima, Casa N° 10-97 del estado Nueva Esparta, quien fue su madre, tal y como se evidencia del acta de defunción signada 232, cuya original anexa, copias certificadas de actas de nacimiento de las dos hijas que la sobreviven, copia simple del acta de matrimonio, fotocopia de la cédula de identidad de su padre, su persona, hermana y la causante, las cuales cursan en autos a los folios Once (11), Doce (12), Trece (13), Catorce (14), Quince (15) y Dieciséis (16).-
Pide al Tribunal que a los fines legales que le interesan, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se declare a su padre ALEXIS AMUNDIO VALDERRAMA FERMÍN, a su hermana ANIUSKA FABIOLA VALDERRAMA NORIEGA, y a su persona ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, antes identificados, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta ADELINA JOSEFINA NORIEGA DE VALDERRAMA, así mismo solicita se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno que oportunamente presentará para que declaren previa las formalidades de Ley a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a su persona ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, a su hermana ANIUSKA FABIOLA VALDERRAMA NORIEGA y a su padre ALEXIS AMUNDIO VALDERRAMA FERMÍN y no les une con ella ni con su hermana ni su padre vínculos de familiaridad ni de amistad íntima.- SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a su madre ADELINA JOSEFINA NORIEGA DE VALDERRAMA, y no les unió con ella, vínculo de familiaridad ni de amistad íntima.- TERCERO: Si saben y les consta que su madre ADELINA JOSEFINA NORIEGA DE VALDERRAMA, falleció el día Primero (01) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) sin dejar testamento ni instituir herederos y que no dejó otros herederos sólo a su persona y su hermana antes identificadas.-
En fecha 01/08/2016, (Folio 18) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-634, y se fijó al Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 03/08/2016 (Folios 19 y 20), comparecieron los testigos, ciudadanos FRANKLIN DAVID CRUCES HURTADO y DIANA DEL VALLE DICURU LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.894.197 y V-5.470.239, respectivamente, y rindieron testimonios.-
En fecha 03/08/2016 (Folio 21), compareció la ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, en su carácter acreditada en autos, y estampó diligencia solicitando se le expidan Tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: FRANKLIN DAVID CRUCES HURTADO y DIANA DEL VALLE DICURU LÓPEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA, a su hermana ciudadana ANIUSKA FABIOLA VALDERRAMA NORIEGA y a su padre ALEXIS AMUNDIO VALDERRAMA FERMÍN, desde hace varios años, y no les une con los ciudadanos anteriormente mencionados vínculos de familiaridad ni de amistad íntima.- Que conocieron de vista, trato y comunicación a su madre ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA DE VALDERRAMA, por varios años, igualmente no les unió con la ciudadana anteriormente mencionada vínculo de familiaridad ni de amistad íntima.- Que saben y les consta que su madre ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA DE VALDERRAMA, falleció el día Primero (01) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), sin dejar testamento ni instituir herederos y que no dejó otros herederos sólo los ciudadanos anteriormente mencionados.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana ADELINA JOSEFINA NORIEGA DE VALDERRAMA, a los ciudadanos ALEXIS AMUNDIO VALDERRAMA FERMÍN, ALEXANDRA NATHALY VALDERRAMA NORIEGA y ANIUSKA FABIOLA VALDERRAMA NORIEGA, venezolanos, mayores de edad, casado y solteras, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.050.439, V-19.806.195 y V-19.683.704, respectivamente, domiciliados en el Sector Cocheima, Casa N° 10-97, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de esposo e hijas de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2016-634
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (08/08/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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