REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Dos (02) de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN EMILIA NATERA ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.697, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de la hija del finado ciudadana JOHANA CAROLINA MARTÍNEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.844, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por el Abogado en ejercicio JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.186.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 04/07/2016 y recibida en fecha 11/07/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el a CARMEN EMILIA NATERA ROSAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.697, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de la hija del finado ciudadana JOHANA CAROLINA MARTÍNEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.844, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que para fines legales que le interesan se sirva recibir a los ciudadanos CARLOS ALFREDO AGUILERA FARÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.337.731, de éste domicilio, y JOSÉ JACINTO RUBIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.302.590, de éste domicilio, para que previa las formalidades de Ley, declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al de cujus WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ.- TERCERO: Si saben y les consta que el de cujus WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, falleció en fecha Tres (03) de Octubre de 2014, en el Centro Diagnostico Integral El Tirano del Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las (7:25 a.m.) de la mañana a causa de: Ulcera Gastroduenal, Sangramiento Digestivo Superior y Shock Hipovolemico, según lo certifica la Galeno Kenia Campos – Certificado Médico N° 85396, certificado de Defunción N° 2558338 de fecha 03/10/2014.- CUARTO: Si igualmente saben y les que el de cujus, WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a la fecha de su muerte había procreado una (01) hija de nombre: JOHANA CAROLINA MARTÍNEZ MARÍN, tal como consta en Acta de Defunción que se exhibe en certificada y se anexa marcada con la letra “A” hasta la “A-1”, las cuales consta en autos a los folios Dos (02) y su vuelto y Tres (03).- QUINTO: Si igualmente saben y les consta que el de cujus WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ mantuvo en vida durante Veinte (20) años, una relación estable de hecho, con la ciudadana CARMEN EMILIA NATERA ROSAS, tal como se evidencia en copia certificada del Fallo, del cual fue decretado la Acción Mero Declarativa de Concubinato, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de Mayo del 2016, el cual anexa marcado con la letra “B” hasta la “B-12”, constante de Trece (13) folios útiles, las cuales consta en autos a los folios del Cuatro (04) al Dieciséis (16), ambos inclusive; igualmente anexa copia simple de la cédula de identidad del de cujus WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JOHANA CAROLINA MARTÍNEZ MARÍN, y copias simples de las cédulas de identidad de su persona, de la hija del de cujus, y de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Diecisiete (17), Dieciocho (18) y su vuelto, y Diecinueve (19).-
Pide al Tribunal que de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se les declare a su persona CARMEN EMILIA NATERA ROSAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.395.697, y a la ciudadana JOHANA CAROLINA MARTÍNEZ MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.511.844, como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los bienes dejados por su causante WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ.-
En fecha 13/07/2016, (Folio 21) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-624, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 19/07/2016, (Folios 22 y 23), el Tribunal dictó autos dejando constancia de la incomparecencia de las testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.-
En fecha 21/07/2016, (Folios 24), compareció la ciudadana CARMEN EMILIA NATERA ROSAS, con su debida asistencia jurídica y estampó diligencia solicitando se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.-
En fecha 25/07/2016, (Folios 25), el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos ciudadanos: CARLOS ALFREDO AGUILERA FARÍAS y JOSÉ JACINTO RUBIO TORRES, a los fines de que declaren sobre los particulares que se señalan en la presente solicitud.-
En fecha 28/07/2016 (Folio 26), compareció la ciudadana CARMEN EMILIA NATERA ROSAS, con su debida asistencia jurídica y estampó diligencia solicitando la sustitución del testigo ciudadano CARLOS ALFREDO AGUILERA FARÍAS, quien se encuentra en estado crítico de salud, por el ciudadano NERIO ANTONIO MÁRQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.972; en esta misma fecha 28/07/2016 (Folio 27), el Tribunal dictó auto acordando la sustitución y evacuación del testigo ciudadano NERIO ANTONIO MÁRQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.972.-
En fecha 28/07/2016 (Folios 28 y 30), comparecieron los testigos, ciudadanos NERIO ANTONIO MÁRQUEZ MORA y JOSÉ JACINTO RUBIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.711.972 y V-3.302.590, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: NERIO ANTONIO MÁRQUEZ MORA y JOSÉ JACINTO RUBIO TORRES, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN EMILIA NATERA ROSAS, desde hace varios años.- Que de igual forma conocieron al de cujus WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, por varios años.- Que saben y les consta que el de cujus WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, falleció en fecha Tres (03) de Octubre de 2014, en el Centro Diagnostico Integral El Tirano del Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a las (7:25 a.m.) de la mañana a causa de: Ulcera Gastroduenal, Sangramiento Digestivo Superior y Shock Hipovolemico, según lo certifica la Galeno Kenia Campos – Certificado Médico N° 85396, certificado de Defunción N° 2558338 de fecha 03/10/2014.- Que igualmente saben y les consta que el de cujus anteriormente mencionado a la fecha de su muerte había procreado una (01) hija de nombre: JOHANA CAROLINA MARTÍNEZ MARÍN, tal como consta en Acta de Defunción.- Asimismo saben y les consta que el de cujus WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ mantuvo en vida durante Veinte (20) años, una relación estable de hecho, con la ciudadana CARMEN EMILIA NATERA ROSAS, tal como se evidencia en copia certificada del Fallo, del cual fue decretado la Acción Mero Declarativa de Concubinato, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 02 de Mayo del 2016.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del fallecido ciudadano WOLFANG ADIEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, a las ciudadanas CARMEN EMILIA NATERA ROSAS y JOHANA CAROLINA MARTÍNEZ MARÍN, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.395.697 y V-18.511.844, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de concubina e hija del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Dos (02) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA………….



SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-624
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (02/08/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.