En el día de hoy Doce (12) de Agosto de Dos Mil Dieciséis Siendo las Diez Horas Antes-Meridiem (9:30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia de Mediación en el presente asunto distinguido con el Nro. 2016-142, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada Lisbeth Velásquez Ordaz , la Secretaria Temporal Abogada Luisandra Cazorla, la Alguacil Accidental del despacho ciudadana Dilia Acosta. Seguidamente se anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la ciudadana Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la verificación de la presencia de las partes en el presente acto, dejando está constancia que se encuentran presentes en este acto la abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, venezolanos , mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-4.654.517 e inscrita con el inpreabogado bajo el Número 27.846, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HAYDE COROMOTO MACHADO ANGULO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.324.887 en su carácter de parte actora, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana LISETT GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.487.664, debidamente asistida por el abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, inscrito con el inpreabogado N° 20.691 . En este estado la ciudadana jueza informa a las partes sobre la finalidad e importancia de la presente audiencia la cual tiene como finalidad mediar y conciliar las posiciones de las partes tal como lo establece el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, y ,seguidamente concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada CRUZ YASMINA SALAZAR, antes identificada quien expone:: En cuanto a la propuesta de vender la casa , afirmo que recibí expresas instrucciones de mi cliente de no venderla, ya que ella tambien vive alquilada, y actualmente no esta en disposición de venderla. Ahora bien de igual manera en cuanto al plazo solicitado, quiero manifestarle a la demandada que Acepto en este acto su propuesta de otorgarle un Plazo de Un (01) año a los fines de que transcurrido ese año se sirva desocupar el inmueble totalmente desocupado y libre de personas y de sus Bienes personales, contados a partir de la presente fecha, y propongo actualizar el canon de arrendamiento en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 10.0000,00) que comenzara a cancelar a partir del 15 de Septiembre del presente año, los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta de la arrendadora tal como lo ha hecho hasta la actualidad, que una vez vencido el plazo otorgado serán entregadas las llaves en la sede de este tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana, LISETT GONZALEZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.487.664, debidamente asistida por el abogado RAMON ADONAY PEREZ SILVA, inscrito con el inpreabogado N° 20.691 quien expone: Vista la propuesta manifestada por la parte demandante y analizado con respecto a la parte que me asiste la misma se acepta en los términos planteados. Es todo. Seguidamente, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA vista la exposición de las partes y los acuerdos logrados como consecuencia de las mutuas concesiones, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y por cuanto la mediación ha sido positiva y con la misma no se vulneran normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por concluido el presente proceso. TODO ELLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se da por concluida la presente audiencia. Siendo las Diez y Quince antes-meridiem (10:15 A.m.), terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA ALGUACIL ACCIDENTAL
LA SECRETARIA, TEMPORAL
ABG. LUISANDRA CAZORLA
LVO/Lica.
Exp. Nro. 2016-142.-
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