REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Once (11) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°
ASUNTO: S-2016-640


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NELSON ADOLFO RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.434.289, de éste domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ANGÉLICA DEL JESÚS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 237.425, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente de una vivienda unifamiliar, construida en dos (02) niveles, la cual construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, con un área de construcción aproximadamente de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mts.²); la cual está construida en un Sub-lote de menor extensión con una cabida de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264.00 Mts.²), expresada y/o representada en una figura geométrica plana de naturaleza rectangular de cuatro (04) lados exactamente iguales, la cual está enmarcada, encerrada y/o comprendida dentro de las medidas, coordenadas UTM y linderos siguientes: NORTE: En Treinta y Dos Metros (32,00 Mts.), con vía interna conforme al plano; SUR: En Treinta y Dos Metros (32,00 Mts.), con terrenos de José Nicolás Tineo, Francisco Pérez y Nicolás Tineo; ESTE: En Ocho Metros con Veinticinco Centímetros (8,25 Mts.), con el remanente del lote de terreno de mayor extensión de su propiedad; y OESTE: En Ocho Metros con Veinticinco Centímetros (8,25 Mts.), con el remanente del lote de mayor extensión de su propiedad, que da acceso a la Calle Las Flores; todo lo cual consta, en el respectivo plano topográfico, el cual anexa a los efectos legales pertinentes, sobre el delimitado sub-lote de terreno, construyó en el primer semestre del presente año (2016), dicho inmueble que está dividido en dos (02) niveles: PLANTA BAJA: está conformada por el área de cocina, comedor – desayunador, un (01) baño, área de lavandería y despensa, y escaleras de acceso al primer (1er.) nivel; PLANTA ALTA: a la cual se accede mediante una escalera proveniente desde la planta baja y está distribuida en un (01) área de star, una (01) habitación con baño incluido, closet y área de estudio,

dichas bienhechurías está construida con fundaciones aisladas, cerramientos en bloque de arcilla con revestimiento en mortero de cemento y cal, columnas y vigas de concreto de dos direcciones, correas de madera, losa de entrepiso y de techo de espesor aproximado de 10 cm, la vivienda en cuestión, está compuesta por pórticos de concreto con una altura promedio de Dos Metros con Ochenta Centímetros (2,80 Mts.), con columnas de 30 x 30 y luces estimadas de Tres Metros a Tres Metros con Ochenta Centímetros (3 a 3,80 Mts.), las vigas son de medidas estimadas de 30 cm x 30cm, que distribuyen las cargas provenientes de una losa de concreto de un espesor aproximado de 10 cm., los cerramientos estarán revestidos en mortero de cal y cemento con acabado liso, el revestimiento de los pisos es de cemento pulido color gris y blanco, las áreas sanitarias contarán con revestimiento en porcelana para piso y paredes, así como sus respectivas salas de baño y para duchas de cristal templado, las puertas de las habitaciones son de madera, la puerta principal está fabricada en tubo estructural y revestido con madera, las ventanas son de estilo panorámico, con aluminio y cristal, cada una con sus respectivos protectores fabricados con pletinas de acero y cabilla de ½” de acero, el área de cocina posee gabinetes de madera, forrada con formica de aluminio, tope de granito importado, puertas y gabinetes de aluminio con cristal esmerilado, la escalera está construida con tubo estructural de acero con peldaños de madera, las instalaciones sanitarias están conformadas por: Aguas Blancas: la aducción a la tubería existente que alimenta los ramales de distribución para los servicios incluidos, se encuentran embutidos horizontalmente en la placa de piso para llegar a las zonas especificadas en los planos, subiendo por pared hasta los puntos requeridos; Aguas Negras: los puntos de recolección de aguas negras, han sido embustidos en el interior de la losa de piso para su debida distribución, con una descarga orientada hacia el exterior de la vivienda, para el que se dispone de un pozo séptico de Cuatro Metros (4 Mts.) de profundidad por Dos (02) de diámetro, las instalaciones eléctricas y/o conexiones eléctricas están realizadas en forma global por el uso de canalizaciones internas y superficiales, el sub tablero se encarga de distribuir la electricidad a las diferentes áreas del inmueble a través de canalización internas y externas hasta los puntos indicados en los planos; las descritas bienhechurías está libre de gravámenes, pasivos y nada adeuda por concepto de impuestos, tasas o contribuciones, Nacionales, Estadales ni Municipales, ni por ningún otro concepto y le pertenece de manera exclusiva por formar parte de un lote de mayor extensión, con una cabida de UN MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 Mts.²), comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Partiendo del punto marcado con la letra D, hacia el Este hasta encontrar el punto marcado con la letra C, en Treinta y Seis Metros (36 Mts.), con el lote N° 1, que es o fue propiedad de Tomás José Bellorín Bellorín y Gloria García de Bellorín y partiendo desde el punto B, hacia el Este,

hasta encontrar el punto marcado con la letra I, en Cuarenta y Un Metros con Ciento Sesenta y Cinco milímetros (41.165 Mts.), con casas de Genaro Rosas y Baldomero Fermín; SUR: Partiendo del punto marcado con la letra F, en Setenta y Siete Metros con Ciento Sesenta y Cinco milímetros (77,165 Mts.), con terrenos de José Nicolás Tineo, Francisco Pérez y Nicolás Tineo; ESTE: Partiendo del punto F, hacia el norte hasta encontrar el punto marcado con la letra I, en Veintiocho Metros (28 Mts.), con el lote N° 3, que es o fue propiedad de Tomas José Bellorín Bellorín y Gloria García de Bellorín; y OESTE: Su frente en Trece Metros (13 Mts.), con calle pública o calle Las Flores; sobre un lote de terreno de su propiedad, identificado como el Lote N° 2, Ficha Catastral N° 14580, ubicado en la Calle Las Flores, Caserío El Salado, Paraguachi, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta; en dicha construcción invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 157.000.000,00); dicho terreno le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año 2016, inscrito bajo el N° 2008-114, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el N° 393.15.1.1.115 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ CAMPOS VELÁSQUEZ y ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.836 y V-2.828.403, respectivamente, domiciliadas en los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de éste estado, quienes fueron conteste en señalar: Que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano NELSON ADOLFO RONDÓN GARCÍA, desde hace varios años; Que conocen las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.- Que saben y les consta que dichas bienhechurías fueron construidas con dinero de su propio peculio y en las cuales invirtió en materiales de construcción y mano de obra, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 157.000.000,00); para tramitar el presente Título Supletorio sobre una Casa unifamiliar de dos (02) niveles descrita, construida sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO

DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor del ciudadano NELSON ADOLFO RONDÓN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.434.289, de éste domicilio, sobre unas bienhechurías consistente de una Casa unifamiliar de dos (02) niveles, antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) lote de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.


Sol. N° 2016-640
LVO/LCA/dav*.-

En la misma fecha 11/08/2016, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.