REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Once (11) de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016).-
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana BETTINA TRETSCHOCK MOCHEMER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-84.328.498, domiciliada en la Vía Principal de Playa El Agua, Casa S/N, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por la Abogada en ejercicio ALIDA RIVERO MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.487.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01/08/2016 y recibida en fecha 03/08/2016, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BETTINA TRETSCHOCK MOCHEMER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-84.328.498, domiciliada en la Vía Principal de Playa El Agua, Casa S/N, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-

Narra la solicitante que en fecha Once (11) de Diciembre del año 2010, asesinado dentro de su casa de habitación, ubicada en la localidad de Aricagua, Avenida Principal de Aricagua, Casa S/N, Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo de éste estado, su causante RAINER SCHLINDWEIN, según consta de Registro de Defunción N° 746, expedida por la Registradora Civil del Municipio Santiago Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha Dos (02) de Marzo del año 2010, quien en vida fuera de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de estado civil soltero, identificado con la cédula de identidad de Residente Venezolano N° E-82.186.692, de su mismo domicilio y residencia, que anexa y consta en autos al folio Dos (02), en su condición de heredera del causante RAINER SCHLINDWEIN, tal como se evidencia de la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha Veinte (20) de Junio de 2016, que anexa en copia certificada, la cual consta en autos a los folios del Tres (03) al Quince (15), ambos inclusive.-
Pide al Tribunal de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que su causante RAINER SCHLINDWEIN, dejó bienes, y a fin de se sirva declararla ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del de cujus RAINER SCHLINDWEIN, quien falleció Ab Intestato, y para que se le conceda a fines legales consiguientes, el título suficiente, solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a BETTINA TRETSCHOCK MOCHEMER.- SEGUNDO: Si saben y les consta que BETTINA TRETSCHOCK MOCHEMER fue en vida la concubina del causante RAINER SCHLINDWEIN, y que no hay otros herederos legítimos.- TERCERO: Si saben y les consta que el prenombrado de cujus RAINER SCHLINDWEIN, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos, el 11 de Diciembre del 2010, en la Avenida Principal de Aricagua, Casa S/N, Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo de éste estado.- CUARTO: Si saben y les consta que el prenombrado de cujus RAINER SCHLINDWEIN dejó bienes patrimoniales.- QUINTO: Si saben y les consta que el último domicilio del de cujus fuera desde hace años en Playa El Agua, Caserío Aricagua, Calle Aricagua, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha 05/08/2016 (Folio 18), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2016-638, y se fijó para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 09/08/2016 (Folios 19 y 20), comparecieron los testigos, ciudadanos EMILIO ORELLANES ROMERO y MÓNICA SILVIANA SALERNO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, viuda y soltera, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.415.139 y V-8.680.414, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: EMILIO ORELLANES ROMERO y MÓNICA SILVIANA SALERNO PÉREZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana BETTINA TRETSCHOCK MOCHEMER, desde hace varios años.- Que saben y les consta que la ciudadana BETTINA TRETSCHOCK MOCHEMER fue en vida la concubina del causante RAINER SCHLINDWEIN, y no hay otros herederos legítimos.- Que igualmente saben y les consta que el prenombrado de cujus RAINER SCHLINDWEIN, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos, el 11 de Diciembre del 2010.- Asimismo saben y les consta que el prenombrado de cujus RAINER SCHLINDWEIN dejó bienes patrimoniales.- Que saben y les consta que el último domicilio del de cujus desde hace años fue en Playa El Agua, Caserío Aricagua, Calle Aricagua, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio Francisco Antolin del Campo del estado Nueva Esparta.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano RAINER SCHLINDWEIN, a la ciudadana BETTINA TRETSCHOCK MOCHEMER, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° E-84.328.498, domiciliada en la Vía Principal de Playa El Agua, Casa S/N, Aricagua, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de concubina del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA…………..
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.

Sol. N° 2016-638
LVO/LCA/dav*.-

En esta misma fecha (11/08/2016), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISANDRA