REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 05 de agosto de 2.016.
206° y 157°

Vista las actas que integran el presente expediente y vista la testimonial rendida por los ciudadanos ANDRÉS JOSÉ MARÍN, JULIAN HERNÁNDEZ, CRUZ ERASMO QUIJADA y VICTOR JOSÉ SALAZAR WETTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-1.193.361, V-2.167.467, V-4.047.677 y V-3.486.441 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 05-06-2.008, que reconocen sus firmas estampadas al pie del documento de fecha 07-02-1.981, el cual tienen a la vista, quienes en ese momento actuaron ANDRÉS JOSE MARÍN a ruego por no saber firmar el vendedor del inmueble ciudadano VALENTIN ANTONIO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.161.039, JULIAN HERNANDEZ a ruego por no saber firmar el ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARIN y como testigos presenciales los ciudadanos CRUZ ERASMO QUIJADA y VICTOR JOSÉ SALAZAR WETTEL, todos ampliamente identificados anteriormente, para llevar a cabo la venta de un inmueble constituido por una porción de terreno con un área de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (12.426 MTS2), que esparte del lote denominado 214 del Sitio Pozo Blanco, en la Población de Pedregales, Municipio Marcano de este estado, declarando reconocido el mismo en su contenido y firma.
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación como DOCUMENTO RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, a favor de la ciudadana EVANGELISTA RAMONA MATA DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.655.390, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 1.363 del Código Civil, a los fines de asegurar su condición como propietaria de los derechos y acciones sobre un terreno ubicado en la Población de Pedregales, Municipio Marcano de este estado Santa Ana del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, terreno que tiene un área aproximada de DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (12.426 MTS2), dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: lotes 543-B de María Aguilera Mata y lote 12 de Rafael Palma R.; SUR: lote 203 de la Sucesión Rivas Marín; ESTE: tierra de la Sucesión de Ana Pantaleona Alfonso y del Municipio Adrián y OESTE: lote 215 de Eugenio José Marín, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 23.05.1979, bajo el N° 29, folios del 32 y 33 vtos, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre de dicho año.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, así como también se ordena por secretaría expedir un (01) juego de copias certificadas de la presente solicitud en su totalidad, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto del Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 05-08-2016, previa las formalidades de ley, se publicó y se registró la anterior decisión; asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





Solicitud Nº 705.
MJL//EHR/vapr.