REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 02 de agosto de 2016.
206° y 157°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) SOLICITANTES: MARÍA DE LOURDES MARCANO GÓMEZ y JOSÉ ALBERTO MALAVER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-10.202.584 y V-17.655.328 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454.

B) MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MARCANO GÓMEZ y JOSÉ ALBERTO MALAVER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-10.202.584 y V-17.655.328 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que el día 16 de diciembre de 2005, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, fijando su domicilio conyugal en la Calle Libertad, casa N° 25, sector El Copey, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta; que desde el día 15 de mayo de 2009, han estado separados de hecho, por lo que llevan mas de cinco (05) años sin hacer vida en común estableciendo domicilios diferentes, motivo por el cual y estando de mutuo acuerdo han decidido materializar en divorcio la ruptura prolongada de la vida en común que llevan desde que celebraron su matrimonio; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. No hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en su comunidad conyugal.
III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 06-06-2016, el libelo de demanda presentado por la parte actora con sus respectivo anexos a los folios 01 al 05.
En fecha 14-06-2016, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folio 07).
En fecha 27-06-2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada VICTORIA NAVIA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.454, quien actuando con su carácter acreditado en autos consigna las copias a certificar requeridas para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como los emolumentos de Ley. (Folio 08).
En fecha 28-06-2016, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante el cual dejó constancia de haber recibido los respectivos emolumentos de Ley para la práctica de la notificación a la Representación Fiscal ordenada. (Folio 09).
En fecha 26-06-2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folios 10 al 11).
En fecha 12-07-2016, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Tribunal, mediante el cual consigna la boleta de notificación librada a la Representación Fiscal ordenada. (Folio 12 al 13).
En fecha 18-07-2016, se recibió diligencia suscrita por el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual emitió favorable respecto a la presente solicitud de Divorcio (Folio 14).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos MARÍA DE LOURDES MARCANO GÓMEZ y JOSÉ ALBERTO MALAVER RODRIGUEZ, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de más de cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil, y en consecuencia; resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.


V- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOURDES MARCANO GÓMEZ y JOSÉ ALBERTO MALAVER RODRIGUEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta del Acta de Matrimonio inscrita bajo el Nº 138, folio 138 y vto, todo conforme a lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Así mismo, se insta a las partes solicitantes a realizar la correspondiente liquidación de bienes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, dos (02) del mes de agosto del 2016. AÑOS: 206° y 157°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.



Expediente Nº 2367/16
MJL/EHR/vapr.