REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos CARLOS VICENTE RODRIGUEZ y WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.535.140 y V-9.424.250 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 12-08-2.016; que si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos HERNÁN JOSÉ MARÍN FERNÁNDEZ y DUARLIS KAILIN MARÍN FERNÁNDEZ; que si saben y les consta que la casa de la cual se hace mención se construyó con dinero del propio peculio de los ciudadanos HERNÁN JOSÉ MARÍN FERNÁNDEZ y DUARLIS KAILIN MARÍN FERNÁNDEZ, con el cual se pagaron los materiales de construcción y mano de obra invertidos en la misma, haciendo un costo total de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00) sin quedar a deber nada de ello; que si saben y les consta que la casa esta construida sobre un terreno ejido Municipal, ubicado en la calle San Antonio de la población de Altagracia, del Municipio Gómez: bajo las medidas y linderos descritas en el documento que se le presenta; que si saben y les consta que los ciudadanos HERNÁN JOSÉ MARÍN FERNÁNDEZ y DUARLIS KAILIN MARÍN FERNÁNDEZ han ostentado en forma pacifica, ininterrumpida y pública, como propietarios por varios años la parcela de terreno y las bienhechurias en ellas construidas, sirviéndoles de morada; las cuales consta de tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) garaje, siendo sus pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisado, puertas de hierro y madera, techo de asbesto y ventanas de aluminio.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN suficiente a los ciudadanos HERNÁN JOSÉ MARÍN FERNÁNDEZ y DUARLIS KAILIN MARÍN FERNÁNDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.893.037 y V-25.015.907 respectivamente, para asegurar su condición como propietarios de las bienechurias de una vivienda anteriormente descritas en la declaración de los testigos presentados en su debida oportunidad.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria Suplente,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.

Solicitud Nº 2380.-
MJL/EHR/Juana.-