REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Doce (12) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos BILMARIS JOSEFINA TOVAR DE LOZADA y MANUEL ORTIZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.348.050 y V-8.642.201 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 08-08-2015, que si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años; que si saben y les consta que el ciudadano ALEXIS JOSE VILLARROEL, le compró un vehículo al ciudadano FRANCK JOSE RIVERA MARTINEZ; que si saben y les consta que el vehículo lo adquirió por compra verbal que le hiciera al ciudadano FRANCK JOSE RIVERA MARTINEZ, el cual se encuentra bajo la posesión del ciudadano ALEXIS JOSE VILLARROEL desde hace mas de seis (06) años.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN suficiente al ciudadano ALEXIS JOSE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.481.448, domiciliado en calle 03 de Mayo del Municipio MAneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de un vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Marca: HONDA, Modelo: CIVIC EX 4AT 6TA GEN, Color: PLATEADO FERROS, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, , Placa: OAC10A, Año: 1996, Serial del Motor: D15B73412033, Serial de Carrocería: H6EK14TV200188.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-

MJL/EHR/Juana.-
Solicitud Nº 2373.-