REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos GABRIEL RAMÓN INFANTE GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER OLIVEROS LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.736.948 y V-12.223.935 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 09-07-2015, que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano RAFAEL TOMÁS MATA MILLÁN; que si, es cierto y les consta por haberlo presenciado que en el año 2010, el ciudadano RAFAEL TOMÁS MATA adquirió un vehículo con las siguientes características, Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA Tipo RANCHERA, Modelo: CAPRICE, Año: 1978, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 1N35LHV115839, Placa: OA120E, tal como se evidencia en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 22671742, dicho vehículo lo adquirió bajo instrumento de compra y venta Privado, con el ciudadano NICOMEDEZ MATA MORENO, titular de la Cédula de Identidad V-2.987.51; que si, por haber presenciado el pago y les consta que el ciudadano RAFAEL TOMÁS MATA MILLÁN invirtió en la adquisición del vehículo anteriormente identificado, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000) en dinero en efectivo y en moneda de curso legal.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN suficiente al ciudadano RAFAEL TOMÁS MATA MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.427.923, domiciliado en el Sector Loma de Guerra, calle Principal, casa de color rosado, fachada en construcción del Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA Tipo RANCHERA, Modelo: CAPRICE, Año: 1978, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 1N35LHV115839, Serial del Motor: LHV115839, Placa: OA120E.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Mirella Josefina Lárez.
La Secretaria,

Abg. Eucrys Hernández Rincones.-

MJL/EHR/Juana.-
Solicitud Nº 2372.-