REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 02 de agosto de 2016.
206° y 157°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos YOVIR JOSÉ MARÍN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.639, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 26-07-2.016, fue presentado por ante este Tribunal por el ciudadano YOVIR JOSÉ MARÍN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.143.639, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JESÚS ANASTACIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.635. (Folio 01 al 08).
Narran los solicitantes que en fecha 12-07-2.016, falleció ab intestato el ciudadano TIMOTEO MARÍN, quien falleció en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, a consecuencia de un Paro Respiratorio, Insuficiencia, Neumonía Derecha, para el momento de su fallecimiento deja un (01) hijo de nombre YOVIR JOSÉ MARÍN MALAVER. Que el fallecido era hijo ilegítimo de la ciudadana SIMONA DEL CARMEN MARÍN, quien falleció en fecha 20 de julio de 2.003.
Pide al Tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos de los causantes TIMOTEO MARÍN y SENOBIO ANTONIO TINEO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-8.396.149, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a los testigos ciudadanos ESTHER MARGARITA ROSAS TINEO, MODESTA DEL VALLE TINEO, IVAN RAFAEL HERNÁNDEZ TINEO y LUIS ENRIQUE BAEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.856.747, V-11.142.523, V-9.421.436 y V-17.846.214 respectivamente, a quienes presentará en la oportunidad que fije el Tribunal. (folio 1 al 17).
En fecha 20-07-2.016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal acordó la entrada de la presente solicitud, asignándosele el N° 2363, se admitió y se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos promovidos. (Folio18).
En fecha 25-07-2016, comparecieron los testigos, ciudadanos ESTHER MARGARITA ROSAS TINEO, MODESTA DEL VALLE TINEO, IVAN RAFAEL HERNÁNDEZ TINEO y LUIS ENRIQUE BAEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.856.747, V-11.142.523, V-9.421.436 y V-17.846.214 respectivamente y rindieron las declaraciones correspondientes. (Folios 19 al 26).
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ESTHER MARGARITA ROSAS TINEO, MODESTA DEL VALLE TINEO, IVAN RAFAEL HERNÁNDEZ TINEO y LUIS ENRIQUE BAEZ ROSAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 25-07-2016, que si los conoce suficientemente de vista, trato y comunicación e igualmente conocí a sus progenitores De Cujus ciudadanos: TIMOTEO MARÍN y SENOBIO ANTONIO TINEO desde hace mucho tiempo; que sí saben y les consta que el De Cujus Ciudadano SENOBIO ANTONIO TINEO deja Tres (03) hijos de nombres JOAN ANTONIO TINEO REYES, ZENOBIO DEL PILAR TINEO REYES y DANIEL JOSE TINEO TINEO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.685.849, V-14.685.848 y V-19.116.795 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Libertad, casa s/n; el segundo en la calle Miramar, casa s/n, ambos del Sector Puerto Fermín (El Tirano), Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y los deja como Únicos y Universales Herederos; que sí saben y les consta que el De Cujus Ciudadano SENOBIO ANTONIO TINEO, fallece a consecuencia de un PARO CARDIO- RESPIRATORIO- FIBRILACIÓN VENTRICULAR ECV HEMORRÁGICO, según lo certifica la Dra. Raquel Valera, Acta N° 816, Folio 66, de fecha TRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (03/09/2015), según lo evidencio por la copia del Acta de Defunción; que sí saben y les consta que los ciudadanos JOAN ANTONIO TINEO REYES, ZENOBIO DEL PILAR TINEO REYES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.685.849 y V-14.685.848 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Libertad, casa s/n; el segundo en la calle Miramar, casa s/n, ambos del Sector Puerto Fermín (El Tirano), Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, nacieron del matrimonio efectuado entre sus progenitores, ciudadanos LOURDES DEL VALLE REYES MAZA y SENOBIO ANTONIO TINEO, siendo su progenitor residente y nativo del Sector La Vega del Cardón; que sí saben y les consta que no hay ningún otro heredero legitimo de los De Cujus Ciudadanos LOURDES DEL VALLE REYES MAZA y SENOBIO ANTONIO TINEO; que sí saben y les consta lo anteriormente declarado por conocerlos desde hace muchos años.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes TIMOTEO MARÍN, a los ciudadanos YOVIR JOSÉ MARÍN MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-11.143.639 y domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta y del causante SENOBIO ANTONIO TINEO, a los ciudadanos JOAN ANTONIO TINEO REYES, ZENOBIO DEL PILAR TINEO REYES, identificados anteriormente y DANIEL JOSE TINEO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.116.795, todos en su carácter de hijos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, y por cuanto se evidencia que existe duplicidad en la foliatura, se ordena testar y anular los siguientes folios: 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, al primer (1°) día del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 01-08-2.016, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.



Solicitud N° 2363
MJL/EHR/vapr