REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, cuatro (04) de agosto del año 2016.
206° y 157°.-
I
PARTE ACTORA: CESAR MIGUEL FERNANDEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad nro. V-11.537.123.-------------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.061.----------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: OLIVER JOSE JIMENEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-10.173.188,-------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.----------------
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 10 de febrero el año 2015, por el ciudadano CESAR MIGUEL FERNANDEZ ROSAS, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.061, mediante la cual ejerce acción de Cobro de Bolívares (intimación), en contra del ciudadano OLIVER JOSE JIMENEZ ROSAS.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 10 de febrero del año 2015, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la demandada, para el acto de la contestación de la demanda.---------
Por diligencia suscrita en fecha 04/03/2015, el ciudadano, CESAR MIGUEL FERNANDEZ ROSAS, asistido por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.061, consignó copias del libelo de intimación y su auto de admisión a los efectos de que el Tribunal libre la compulsa correspondiente; al igual puso a la orden del Alguacil las expensas necesarias para la práctica de la intimación de la parte demandada, cuya constancia fue dejada por el Alguacil mediante diligencia y nota respectiva de haberse librado la compulsa y recibo de intimación en esa misma fecha 04/03/2015-----------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 06-03-2015, comparece el abogado en el abogado en ejercicio JUAN CARLOS COLL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y de conformidad con lo establecido en el articulo 343 del Código de procedimiento Civil, reformó la demanda solicitando embargo preventivo.-----------------------------------------------------


III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 06/03/2015, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: ---------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad


que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…” -------------------------------------
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…” .-----------------------------------------
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 25/07/2012 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.--------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis. (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-----------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria temporal,

NOTA: En esta misma fecha (04/08/2016), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2016- 2040 , siendo las 2:00 p.m.- CONSTE.-
La Secretaria temporal,

Luisa Belinda Gómez Fernández.-




SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2015-2536.-


DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO.___________
FOLIO__________