República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206º y157º
Exp. Nº 1532-15
Fecha: 04-08-2016.
IDENTIFICACIÓN:
DEMANDANTE: MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ DE CIRILLI, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-12.506.597, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, P-9, calle Pampatar, Municipio García estado Bolivariano de Nueva Esparta, y la segunda en la Urbanización San Pedro de Coche, Municipio Villalba del estado Nueva Esparta.
DEMANDADO: DOMENICO ANTONIO CIRILLI SILVA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad N° V-8.439.735, con domicilio en la Urbanización Villa Rosa, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Abogado ALFREDO MILLÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.466.
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: Abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.684.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha quince (15) de junio de Dos Mil Quince (2.015), la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ DE CIRILLI, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-12.506.597, presentó por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.-
Narra la solicitante en su libelo de demanda, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI SILVA, por ante la prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de junio del año 1993, según se evidencia del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al Acta, N° 76 que acompañó a su solicitud marcada con la letra “A”. Que una vez procreado sus hijos YENSIS OLIMAR CIRILLI RODRÍGUEZ, en fecha 02 de noviembre del 1993, y MICHELANGELO DOMENICO CIRILLI RODRÍGUEZ, en fecha 07 de febrero del año 1996, decidieron separarse y cada quien hacer su vida en forma individual; por lo tanto desde la fecha 15 de diciembre del año 1997, formalmente lo hicieron, teniendo 18 años separados de hecho.
De igual manera manifiesta que se ha dirigido a su cónyuge en varias oportunidades para proceder a la separación de hecho por la vía del mencionado artículo y siempre se ha negado a ello, y que no ha operado reconciliación alguna entre ellos. Que por lo anteriormente expresado es que acude ante el Tribunal para solicitar de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil contra el ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI SILVA, para lo cual pide se ordene la citación de dicho ciudadano en la calle 103, de la Urbanización Villa Rosa, Casa S/N, cerca de la casa de la Cultura de Villa Rosa, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha, 16 de junio del 2015, se dictó auto dándole por recibido a la presente solicitud de divorcio.
En fecha, 22 de julio del 2015, mediante diligencia la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado ALFREDO MILLÁN, consignó los recaudos necesarios para la admisión de su solicitud.
Por auto de fecha 23 de julio del 2015, este Tribunal procedió a la admisión de la presente demanda, y ordenó la citación del ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI.
Por diligencia de fecha 28 de julio del 2015, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los medios necesarios para la citación de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 30 de septiembre del 2015, el Alguacil consignó la boleta, así como la compulsa elaborada para la citación del ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI.
Por diligencia de fecha 02 de noviembre del 2015, la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado ALFREDO MILLÁN, y solicitó se le librara cartel de citación a la parte demandada.
Por auto de fecha 13 de noviembre del 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librarle cartel de citación al ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI.
Por diligencia de fecha 28 de enero de 2016, la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por la abogada MARIA VICTORIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.223, retiró el cartel para su debida publicación.
Por diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por la abogada MARIA VICTORIA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.223, consignó el cartel debidamente publicado en el Sol de Margarita.
Por diligencia de fecha 14 de abril de 2016, la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado SANTIAGO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.593, solicitó pronunciamiento con respecto a la demanda de divorcio.
Por diligencia de fecha 16 de junio de 2016, la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado ALFREDO MILLÁN, solicitó el abocamiento de la Juez a la presente causa.
Por auto de fecha 20 de junio de 2016, el Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2016, la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, asistida por el abogado ALFREDO MILLÁN, solicitó al Tribunal que a la presente causa le fuera acumulada el expediente N° 15.1984, llevado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, del cual anexó una copia. Asimismo solicitó se le fijara oportunidad para fijar el cartel de citación.
Por diligencia de fecha 01 de julio de 2016, la secretaria HORIANA GÓMEZ, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación dirigido al ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI, en la oficina central de CANTV, ubicada en Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha 06 de julio de 2016, el Tribunal acordó oficiar al Juzgado Segundo de Municipio de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que informara a este Juzgado si por ante ese Despacho se sustancia el expediente N° 15.1984, y de ser positivo se sirva informar las partes, el objeto, la fecha de entrada y el estado actual, todo con miras a proveer sobre la solicitud de acumulación de expediente formulada por la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ DE CIRILLI.
Por diligencia de fecha 14 de julio de 2016, el ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.735, asistida por la abogada SARAHIS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.684, quien se dio por notificado en la presente causa, y manifestó su conformidad y consentimiento a los fines de la disolución del vínculo matrimonial.
Por auto de fecha 15 de julio de 2016, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este Estado, a fin de que compareciera en el décimo (10) día de despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyera conveniente acerca de la presente solicitud.
Por auto de fecha 15 de julio de 2016, el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el oficio N° 16.159, de fecha 15 de julio de 2016, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual da respuesta a este Tribunal acerca de la información requerida mediante oficio de fecha 06 de julio de 2016, señalando que si cursaba en el mismo una causa que por Divorcio 185-A, presentó el ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI, en contra de la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ, e igualmente que la misma se encontraba en estado de citación.
Por diligencia de fecha 18 de julio de 2016, el Alguacil dejó constancia que le fueron facilitados los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación fiscal.
Por diligencia de fecha 19 de julio de 2016, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación fiscal, en la persona de la ciudadana GLEIDYS ZAMBRANO, funcionaria de la Fiscalía Octava de esta Circunscripción Judicial, y quien le recibió y firmó la boleta correspondiente.
Por auto de fecha 22 de julio de 2016, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librarle oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de solicitarle se sirviera remitir a este Juzgado el expediente N° 15.1984, para ser acumulado a la presente causa.
Por diligencia de fecha 26 de julio de 2016, la abogada ANGELICA PÉREZ, identificada con la cedula de identidad Nº V- 9.072.261, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, en su condición de Fiscal Provisoria Octava Especializada de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión favorable en cuanto a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2016, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° 16.200, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual remite a este Juzgado el expediente nomenclatura de ese Tribunal N° 15/1984, que por Divorcio 185-A, presentó ante ese Juzgado el ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI, en contra de la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada ANGELICA PÉREZ, identificada con la cedula de identidad Nº V- 9.072.261, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.354, quién actúa en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y quien compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ DE CIRILLI, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad N° V-12.506.597, contra el ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.735, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ DE CIRILLI, y el ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por la ciudadana MARIAYSABEL DEL VALLE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ DE CIRILLI, contra el ciudadano DOMENICO ANTONIO CIRILLI, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, en fecha cuatro (04) de junio de Mil novecientos noventa y tres (1.993).-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Dieciséis. (2.016).-. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (04-08-2.016) siendo la 02:17 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
Expediente Nº 1532-15
MVS/hgg/wrr.-
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