TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar 02 de Agosto de 2016
207° y 156°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana IRENE ROSALES, Cedula de Identidad Nº V-4.734.848, debidamente asistida por el abogado JOSE CLEMENTE GOMEZ. Inpreabogado Nº 192.515, Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de abril del 2.016, según oficio Nº CJ-16-1069, me aboco al conocimiento de la presente causa a los fines de que prosiga su curso legal, e igualmente visto el desistimiento presentado por la parte actora en la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal Homologa el presente DESISTIMIENTO, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, a los fines legales pertinentes. Conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Todo con motivo del juicio que por DESLINDE, sigue la ciudadana IRENE ROSALES, Cedula de Identidad Nº V-4.734.848, contra el ciudadano CIPRIANO DUQUE PERNIA,. De igual forma se ordena la devolución de los Recaudos originales que corren insertos en la Presente causa, en consecuencia ordena desglosar los originales de los documentos solicitados, dejando en su lugar copia certificada del mismo, tal como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Horiana Gomez Gomez.

Nota: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. Horiana Gomez Gomez.
Exp. N° 1558-15.
MVS/hgg*