REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.-


Por recibida de Distribución el presente libelo de demanda que por DESALOJO, presentó la abogada LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.338.105, con domicilio en la ciudad de Maturín, aquí de tránsito, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ALMACENADORA PAMPATAR, C.A, tal y como se evidencia en documento poder debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín, estado Monagas, anotada bajo el N° 58, Tomo 188, de fecha 15 de noviembre del 2012, contra el ciudadano KESHENG PAN, de nacionalidad China, mayor de edad, de este domicilio y de profesión comerciante, este Tribunal ordena darle entrada y anotarlo en el libro de causas llevados por este Tribunal bajo el N° 1606/16. Asimismo a los fines de su admisión este Tribunal observa lo siguiente: Que por Resolución Nº 2009-0006, de fecha 19 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito la cual en su artículo 1 establece lo siguiente:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias...”.

Que la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000, 00), que a pesar de que la actora no estimó su demanda en unidades Tributarias, tal y como lo establece en su literal “b” la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, en la cual se establece que en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto, no obstante la cantidad antes referida por la por la cual la accionante estimó la presente demanda expresados en unidades tributarias da un total de SIETE MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES (7.344, 63 U.T.), y siendo que el monto de la estimación se corresponde con el petitorio de la demanda el cual fue planteado en los siguientes términos: “condene al demandado a pagarle a mi representada las sumas de: a) Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 660.000, 00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y por los que se sigan venciendo hasta la conclusión definitiva de este procedimiento, según el monto mensual del canon de arrendamiento arriba indicado en el capítulo I, numeral “3” de este libelo; y b) Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.000, 00) por concepto de los gastos comunes de condominio y por los que se sigan venciendo hasta la conclusión definitiva de este procedimiento, señalados en el capítulo I, numeral “4” de este libelo, c) Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000, 00) por concepto de diferencia de ajuste de aumento de inflación desde marzo del año 2014…”. lo cual supera la cuantía dada por la Resolución N° 2009-0006., para que los Juzgados de Municipio Categoría C, conozcan en primera Instancia de los asuntos contenciosos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES, Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de esta demanda en razón de la CUANTÍA y declina su competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. En consecuencia, remítase en su debida oportunidad el expediente al mencionado Juzgado Distribuidor. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada de Venezuela en la Sala del CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, a al Primer (01) día del mes de Agosto de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-
LA SECRETARIA,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.-
Exp.1606-16.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.-