REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 11 de agosto de 2016.

206º y 157º


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE : JULIO DEL VALLE DIAZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.825.920, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.- abogados en ejercicio LUIS RAFAEL PERFECTO Y CRUZ YASMINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.501 y 27.846, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: PATRICIA YENNIFER SILVA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.124.870, asistida por el abogado en ejercicio OSCAR ROSAS, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Defensor Publico en Materia Civil, Administrativa, especial inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de este domicilio.-


II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 04-02-2.016, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE ENTREGA MATERIAL incoado por el ciudadano JULIO DEL VALLE DIAZ, contra la ciudadana PATRICIA YENNIFER SILVA LEMUS.-
En fecha 05-02-16, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-
En fecha 22-02-16, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la demandada PATRICIA YENNIFER SILVA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.124.87, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.124.870, de este domicilio; para que compareciera a las 11:00.a.m, del QUINTO (5to) día de Despacho siguiente a su citación para que tuviese lugar la Audiencia de Mediación en la demanda incoada en su contra..-
En fecha 04-03-2.016, siendo las 11:00, a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, se hizo presente la parte actora y se dejo constancia que la parte demandada no asistió ni por si no por medio de apoderado, por lo que no se llego a ningún acuerdo, de conformidad con lo establecido por el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se fijó el acto de contestación de la demanda dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes al de hoy.
En fecha 07-04-16 el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 97 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, suspendió el procedimiento y ordeno notificar a la Defensoría Publica de Vivienda, a los efectos de que esta designase un Defensor Publico en la causa, instándosele a comparecer dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a que contase en autos su notificación para que diese contestación a la demanda en comento.-
En fecha 30-03-2.016, comparece la parte actora e introduce escrito de Reforma de la Demanda
En fecha 06-04-2.016, el Tribunal admite la reforma de la demanda presentada por el ciudadano JULIO DEL VALLE DIAZ. De conformidad con lo previsto por el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.- y se ordenó emplazar a la parte demandada para que compareciera a las 11:00.a.m, del QUINTO (5to) día de Despacho siguiente a su citación para que tuviese lugar la Audiencia de Mediación en la demanda incoada en su contra.
En fecha 20-04-2,016, comparece el apoderado judicial de la parte actora y pone los recursos necesarios para el traslado del alguacil a la Defensoría Publica.-
En fecha 26-04-2.016, el Tribunal le da por recibido al oficio N° 397-16, emanado de la Defensa Pública, Unidad Regional del Estado Nueva Esparta, y el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 16-06-2.016, comparece la parte actora y solicita se notifique al Defensor Publico ciudadano OSCAR ROSAS, en su condición de Defensor Publico auxiliar Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, a los fines de que compareciese por ante este Tribunal a aceptar o excusarse del cargo para el cual fue nombrado.-
En fecha 29-06-2.016, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna oficio debidamente firmado y sellado por la Defensor Publico Auxiliar primero con competencia en Materia Civil, Administrativa Especial Inquilinaria, y para la Defensa del derecho a la Vivienda.-
En fecha 21-07-2.016 comparece el abogado en ejercicio OSCAR ROJAS, en su condición de Defensor Publico y se da por notificado de la designación como defensor de la ciudadana PATRICIA YENNIFER SILVA LEMUS parte demandada.-
En fecha 28-07-2.016, Siendo la s 11:00.a.m, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal anuncio el acto para que tuviese lugar la audiencia de mediación, y el ciudadano juez titular procedió a declarar abierta la Audiencia de Mediación conforme a derecho, se hicieron presentes las partes en el mismo, una vez que ambas partes hicieron sus respectivas deposiciones, en consecuencia, CONVINIERON en la demanda y solicitan al Tribunal Homologue dicho Convenimiento. Acto seguido el Tribunal ordena Impartir la Homologación al Convenimiento suscrito entre las partes, conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley para la Regularización Control de los Arrendamientos de Vivienda.-

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En el caso bajo estudio se observa que los apoderados judiciales LUIS RAFAEL PERFECTO y CRUZ YASMINA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.501 y 27.846, respectivamente, parte actora, suscribió Convenimiento con la ciudadana PATRICIA YENNIFER SILVA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.124.870, Parte demandada y el cual corre inserto a los folios 77 y 78 ambos inclusive, del presente expediente principal y en consideración que el Convenimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado por los Abogados en ejercicio LUIS RAFAEL PERFECTO y CRUZ YASMINA SALAZAR, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JULIO DEL VALLE DIAZ, parte actora y la ciudadana PATRICIA YENNIFER SILVA LEMUS, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR ROSAS, Defensor Publico auxiliar Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial inquilinaria y para la defensa del derecho a la vivienda, Parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja abierta la presente causa hasta tanto la parte demandada cumpla con el convenimiento suscrito en fecha 28-07-2.016.- CUARTO. Archivase el expediente en su oportunidad.----------------------------
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr.- ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN G.


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 2:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -2.221-16.-
Homologación/Interlocutoria.