REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y
PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ Y DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.050.793, 9.424.028, 5.474.879, 4.649.667 y 5.477.238, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO ASITENTE: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.050.793, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.771.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación de Partida del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Expediente N°. 16-3325.
Vista la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos y los recaudos que la acompañan, suscrita por los ciudadanos JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ Y DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.050.793, 9.424.028, 5.474.879, 4.649.667 y 5.477.238, respectivamente, el primero de los nombrados abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.771, quien actúa en su propio nombre y asiste a sus hermanos en este acto. Este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite.
Exponen los solicitantes que le urge la rectificación de sus partidas de nacimientos, las cuales se encuentran inserta en los libros que llevaba la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y son las siguientes: 1.- La de JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, quien nació el 29-10-1954, inserta bajo el N°. 773, folio 387 y su vuelto del libro correspondiente al año 1954; 2.- La de FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, quien nació el 14-08-1956, inserta bajo el N°. 677, vuelto del folio 250 del libro correspondiente al año 1956; 3.- La de ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, quien nació el 31-08-1958, inserta bajo el N°. 539, folio 265 del libro correspondiente al año 1958; 4.- DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, quien nació el 19-05-1960, inserta bajo el N°. 445, vuelto del folio 223 del libro correspondiente al año 1960; 5.- La de ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, quien nació el 27-09-1968, inserta bajo el N°. 888, folio 110 del libro correspondiente al año 1968; y 6.- La de CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ (difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.397.089, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, quien nació el 06-06-1963, dicha partida se encuentra inserta bajo el N°. 509, correspondiente al año 1963 y quien falleció en fecha 16-12-2008, como se evidencia del acta de defunción que se anexa; a tales efectos acompañan sus partidas de nacimientos y las copias de sus cédulas de identidad
Que es el caso que dichas partidas presentan un error material, ya que en todas ellas se identificó a su madre como: “ANTONIETA GUTIERREZ”, siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero nombre era: “ANTONIA MARIA GUTIERREZ”, como se desprende de su partida de nacimiento, acta de matrimonio y su cédula de identidad, las cuales acompañan a la presente solicitud.
Que por esta razón proceden de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente rectificación.
En fecha 03-08-2016, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 2016-3325.
El Tribunal para decidir observa:
Revisados como han sido los documentos que rielan a los folios 3 al 13, constitutivos éstos por copia simple de las partidas de nacimiento de la ciudadana: ANTONIA MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ (f. 3) y ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ (f. 5); copias certificadas de partidas de nacimientos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ (f. 4), ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ (f. 6), FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ (f. 7) Y DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ (f. 8); copias de cédulas de identidad de los ciudadanos: JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ y ANTONIA MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ (f. 9); copia certificada del acta de Defunción del ciudadano CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta (f. 10); copia simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ (f. 5) y CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ (f. 11) y Original de acta de defunción de la ciudadana: ANTONIA MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ (f.12); el Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, el Tribunal de la revisión del acta de nacimiento de la ciudadana ANTONIA MARIA GUTIERREZ DE FERNANDEZ, que cursa en autos al folio 3, se desprende: Que en fecha 21-10-1931, fue presentado en el despacho de la Primera Autoridad Civil del Distrito Mariño, una niña hembra por MARIA DE LOURDES GUTIERREZ, de 28 años de edad, soltera, de ocupaciones domésticas, y de este domicilio, quien manifestó que la niña que presenta nació en este Municipio, el día 02-08-1930, que tiene por nombre ANTONIA MARIA, y es su hija ilegitima.
Es así que ciertamente al momento de su nacimiento a la madre de los solicitantes le fue puesto el nombre de ANTONIA MARIA. Y así se establece.
A tal efecto, el Tribunal observa que de las partidas de nacimientos de los solicitantes: 1.- JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, la cual corre inserta en el folio 4 de la presente solicitud, en copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, la cual fue inserta bajo el N°. 773, folio 387 y su vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos, correspondiente al Distrito Mariño, año 1954; 2.- ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, que cursa en autos en el folio 5 de la presente solicitud, en copia simple, la cual fue inserta bajo el N°. 888, folio 110 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Mariño, año 1968; 3.- ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, la cual consta en autos en el folio 6 de la presente solicitud, en copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Nueva Esparta, la cual fue inserta bajo el N°. 539, folio 265 del Libro de Nacimiento llevado por el actual Registro Civil del Municipio Mariño de este Estado, durante el año 1958; 4.- FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, que cursa en autos en el folio 7 de la presente solicitud, en copia certificada expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual fue inserta bajo el N°. 677, vuelto del folio 250 del Libro de Nacimientos del año 1956, llevado por ese Registro; 5.- DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, la cual corre inserta en el folio 8 de la presente solicitud, en copia certificada expedida por la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra inserta bajo el N°. 445, vuelto del folio 223 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por esa Prefectura, correspondiente al año 1960; y 6.- CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, que cursa en autos en el folio 11 de la presente solicitud, en copia simple, la cual se encuentra inserta bajo el N°. 509, del Libro de Nacimientos llevado por la Prefectura del Distrito Mariño, correspondiente al año 1963; se asentó el nombre de su madre como “ANTONIETA GUTIERREZ”, debiéndose haber asentado “ANTONIA MARIA GUTIERREZ”, que es como corresponde. Y así se establece.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación de las Partidas de Nacimientos, las cuales se encuentran inserta en los libros que llevaba la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de los ciudadanos: 1.- JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 773, folio 387 y su vuelto del libro correspondiente al año 1954; 2.- ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, inserta bajo el N°. 888, folio 110 del libro correspondiente al año 1968; 3.- ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 539, folio 265 del libro correspondiente al año 1958; 4.- DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 445, vuelto del folio 223 del libro correspondiente al año 1960; 5.- FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 677, vuelto del folio 250 del libro correspondiente al año 1956; y 6.- CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 509 del libro correspondiente al año 1963; en los términos en que fue formulada y por ello dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse las precitadas partidas, Y así se decide.
Así pues, en donde se lee “ANTONIETA, debe decir “ANTONIA MARIA”. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos, las cuales se encuentran inserta en los libros que llevaba la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de los ciudadanos: 1.- JUAN FRANCISCO FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 773, folio 387 y su vuelto del libro correspondiente al año 1954; 2.- ANTONIETA MARIA FERNANDEZ DE YANEZ, inserta bajo el N°. 888, folio 110 del libro correspondiente al año 1968; 3.- ROMA DEL VALLE FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 539, folio 265 del libro correspondiente al año 1958; 4.- DALMIRO ANTONIO FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 445, vuelto del folio 223 del libro correspondiente al año 1960; 5.- FRANCISCO JOSE FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 677, vuelto del folio 250 del libro correspondiente al año 1956; y 6.- CARLOS ALBERTO FERNANDEZ GUTIERREZ, inserta bajo el N°. 509 del libro correspondiente al año 1963.
SEGUNDO: Se ordena corregir las referidas partidas de la siguiente manera: en donde se lee “ANTONIETA, debe decir “ANTONIA MARIA”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Proceda a la corrección acordada en este despacho y ofíciese lo conducente a la Registradora Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (08-08-2016), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,
LJIU/MLM
Exp. Civil No. 16-3325.
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