REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS Y CONTECIOSO ADMINISTRATIVO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

1.- PARTE RECURRENTE: DANIEL HORACIO RICATTI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.780.
REPRESENTACION JUDICIAL DEL RECURRENTE: JOSE EDUVIGIS BRAVO JAIMES, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad No. V10.200.398 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.355.
2.- PARTE RECURRIDA: SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
3.- MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD,
Expediente Nº: 14-3203

I.- ANTECEDENTES
El presente Recurso fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 17-09-2014.
En fecha 19-09-2014, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta se declaró incompetente para seguir conociendo del presente recurso y declino la competencia a favor del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30-09-2014, el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordeno remitir el presente expediente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de que no fue propuesta la regulación de competencia.
En fecha 30-10-2014, se recibió para su distribución ante el Tribunal Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, en donde se le asignó el Nº 02.
En fecha 03-11-2014, se le dio entrada en el libro de causas de este despacho, bajo el Nº 2014-3203.
En fecha 06-11-2014, el Ciudadano Juez de este Juzgado se AVOCO al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11-11-2014, se admitió la presente demanda y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda , a la Directora de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estadio Bolivariano de Nueva Esparta, y a la Fiscal Vigésima Segunda con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta; asimismo se ordenó a la Oficina de la Directora de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes al presente expediente; y por último se ordenó librar los oficios de notificación.
En fecha 01-12-2014, el Tribunal repuso la causa al estado de admitir nuevamente el presente recurso, en virtud de no haberse pronunciado en el auto de admisión sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción esta misma Judicial,
En fecha 03-12-2014, el Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa y de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa admitió el presente Recurso y se ordenó notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Directora de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, requiriéndole asimismo la remisión del expediente administrativo; y se ordenó librar exhortos y oficios de notificación.
En Fecha 15-12-2014, compareció el alguacil de este Juzgado y consigno Oficio de Notificación dirigida a la Directora de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente firmado.
En fecha 16-12-2014, se recibió y agregó a los autos Oficio No. 047-14, de fecha 15-12-2014, emanado de la Coordinación Estadal de la Superintendencia de Arrendamientos de Vivienda del Estado Nueva Esparta, con anexo expediente administrativo No. S-1001-13.
En fecha 14-07-2015, se recibió y agregó a los autos la Comisión de Notificación debidamente Cumplida procedente del Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la Notificación del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y el Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, en fechas 18-05-2015 y 28-05-2015, respectivamente.
En fecha 22-07-2015, el Tribunal fijó la oportunidad legal para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio.
En fecha 04-08-2015, compareció el abogado en ejercicio JOSE EDUVIGIS BRAVO JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.355, consigna poder otorgado por el recurrente, el cual lo faculta para actuar en la presente causa ; asimismo solicita copias certificadas del presente expediente.
En fecha 10-08-2015, el tribunal acordó las copias certificadas solicitadas por el apoderado de la parte recurrente.
En fecha 11-08-2015, el apoderado de la parte recurrente retira las copias certificadas solicitadas.
En fecha 30-09-2015, se realizó la audiencia oral dejando constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente y del Fiscal 4° con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales del Estado Sucre y Nueva Esparta. En la misma la representación del Ministerio Público consignó escrito de consideraciones procesales, mediante el cual solicitó la reposición de la causa a fin de respetar las prerrogativa o privilegios de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; así como el término de la distancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo solicitó al Tribunal notificar al tercero interesado ARMANDO LUIS SANTANDER CASTRO. Por su parte, el apoderado judicial de la parte recurrente manifestó estar de acuerdo con la reposición de la causa solicita por el Fiscal.
En fecha 13-10-2015, el Tribunal repuso la causa al estado de que una vez notificado el ciudadano ARMANDO LUIS SANTANDER CASTRO, y de que transcurra íntegramente el lapso otorgado a la Procuraduría General de la República, se fije nuevamente la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación.
En fecha 30-10-2015, compareció el ciudadano YORMAN GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.550.662, actuando en su carácter de Coordinador Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Nueva Esparta y solicitó al Tribunal le sea devuelto el original del expediente administrativo Nº 1001-13.
En fecha 02-11-15, el Tribunal mediante auto acordó sea devuelto el original del expediente administrativo Nº 1001-13, el cual cursa en los folios 95 al 159 del presente expediente, previa certificación en autos, a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Nueva Esparta y se ordenó librar oficio.
En fecha 21-01-2016, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ANTONIA BELLO CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO LUIS SANTANDER CASTRO.
En fecha 28-01-2016, el Tribunal mediante auto fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de juicio.
En fecha 19-02-2016, se realizó la audiencia oral dejando constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte recurrente y del Fiscal 4° con competencia en lo Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías Constitucionales del Estado Sucre y Nueva Esparta. En la misma el apoderado de la parte recurrente presentó escrito de promoción de pruebas en la presente causa.
En fecha 29-02-2016, el Tribunal admitió las pruebas de informes presentadas por el apoderado judicial de la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y ordenó librar oficios al Diario Sol de Margarita, Diario La Hora y Diario El Caribazo.
En fecha 03-03-2016, el Alguacil consignó oficio dirigido al Diario El Caribazo sin firmar, en virtud de que se negaron a recibirlo.
En fecha 07-03-2016, se recibió y agregó comunicación de fecha 04-03-2016, procedente del Diario El Sol de Margarita.
En fecha 08-03-2016, compareció el apoderado de la parte recurrente y solicitó al Tribunal ordene oficiar nuevamente al Diario El Sol de Margarita y al Diario El Caribazo, a los fines de que den respuesta a la prueba de informe solicitada.
En fecha 10-03-2016, el Tribunal acordó oficiar nuevamente a los Diarios El Sol de Margarita y El Caribazo, a los fines de que den respuesta a la prueba de informe solicitada.
En fecha 15-03-2016, el Tribunal mediante auto acordó prorrogar el lapso para la evacuación de las pruebas por diez (10) días de despachos, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 15-03-2016, se recibió y agregó comunicaciones del Diario La Hora y de Representaciones Mabel, C.A (Diario El Caribazo).
En fecha 29-03-2016, se recibió y agregó comunicación del Diario El Sol de Margarita.
En fecha 11-04-2016, la representante del Ministerio Público presentó escrito de opinión Fiscal.
En fecha 14-04-2016, el apoderado de la parte recurrente presentó escrito de informe.
En fecha 11-07-2016, el Tribunal mediante auto difirió la sentencia por 10 días continuos de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

II.- DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Expone la parte recurrente que en fecha 09-12-2013, el señor Armando Luís Santander Castro, titular de la cedula Nº 6.109.155, en su carácter de nuevo propietario del apartamento ubicado en la calle Los Almendros y Las Amapolas, parcela RCV-34, Urbanización Costa Azul, Edificio Náutica Beach Residences, apto PB-D, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, reprensado por su apoderada judicial Antonia Bello, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.179, solicitó ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Nueva Esparta, el inicio del procedimiento administrativo previo a las demandas, tal como lo prevé la Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda; y que dicha acción fue admitida en fecha 16-12-2013.
Que el referido procedimiento se sustancio y concluyo sin su conocimiento, puesto que nunca se le notificó, causándole una lesión a sus derechos subjetivos e intereses legítimos personales y directos.
Que por esta razón acude a esta autoridad para interponer recurso de nulidad contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Administrativa Nº 0-98-2014, de fecha 19-03-2014, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Nueva Esparta.

III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, contempla lo siguiente:
“Las acciones de nulidad caducaran conforme a las reglas siguientes:
1. En los casos de actos administrativos de efectos particulares, en el termino de ciento ochenta días continuos, contados a partir de su notificación al interesado, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el lapso de noventa días continuos, contados a partir de la fecha de su interposición. La ilegalidad del acto administrativo de efectos particulares podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales.
2. Cuando el acto impugnado sea de efectos temporales, el lapso será de treinta días.
3. En los casos de vías de hecho y recurso por abstención, en el lapso de ciento ochenta días continuos, contados a partir de la materialización de aquellas o desde el momento en el cual la administración incurrió en la abstención, según sea el caso.
Las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Publico podrán intentarse en cualquier tiempo.
Las leyes especiales podrán establecer otros lapsos de caducidad.”
El resaltado es nuestro.

Ahora bien en el presente caso el Tribunal, observa que en el presente caso se pide la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, contendido en la Resolución Administrativa Nº 0-98-2014, de fecha 19-03-2014, dictado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del Estado Nueva Esparta.
Es decir se pide la nulidad de un acto dictado en fecha 19-03-2014. Y así se establece.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa al folio 66 que el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le dio entrada al presente recurso en fecha 17-09-2014.
Asimismo se observa a los folios 67 al 70, que dicho Juzgado se declaro incompetente, para conocer el presente recurso, en fecha 19-09-2014.
El Tribunal observa que desde el 19-03-2014, fecha en que fue dictado el acto que se pretende anular, hasta el día 17-09-2014, fecha en la cual se interpuso la demanda ante el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, transcurrieron 184 días continuos. Y así se establece.
De lo anterior se concluye que en presente caso opero la caducidad de la acción contemplada en el articulo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por haber transcurrido mas de los ciento ochenta días continuos, que tenia el interesado para intentar la acción de nulidad del mismo. Y así se decide.

En razón de lo anterior este Juzgado declara INADNISIBLE la presente demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesta por el ciudadano DANIEL HORACIO RICATTI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.780, contra la SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Así se decide.

IV.- DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tuborers, Villalba, Península de Macanao y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad del acto administrativo de efectos particulares, interpuesto por el ciudadano DANIEL HORACIO RICATTI, identificada anteriormente, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
2.- INADNISIBLE la presente demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares interpuesta por el ciudadano DANIEL HORACIO RICATTI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.590.780, contra la SUPERINTENDENCIA DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
3.- No hay condenatoria en costas.
4.- SE ORDENA, la notificación de las partes del contenido de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Cúmplase, publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas y Contencioso Administrativo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los once (11) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha 11-08-2016, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,
La Secretaria,
LJIU/ MLM.
EXP. No. 14-3203.