REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana GLADYS JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.022.971, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 73.391 domiciliada en la calle Adrían con Alí Primera, sector La Sabaneta I, Quinta Moisés, Juangriego, Municipio Marcano de este estado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
MOTIVO: ACCIÓN MERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de este estado, mediante la cual la ciudadana GLADYS JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ, solicitó le sea declarada oficialmente la comunidad concubinaria existente entre su persona y el finado EUSTIMIO RAFAEL ROSARIO NARVÁEZ, en forma ininterrumpida hasta el día de su fallecimiento.
Por auto de fecha 26.07.2016, el Tribunal dicta despacho saneador solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la identificación del sujeto o sujetos pasivos en contra quién pretendía que obrase la presente demanda y asimismo para que consignara el acta de defunción del ciudadano EUSTIMIO RAFAEL ROSARIO NARVÁEZ, con el objeto de verificar sus herederos conocidos en caso de tenerlos, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción Mero- Declarativa de Concubinato, con el fin de que este tribunal declarase oficialmente la unión concubinaria existente entre su persona y el ciudadano EUSTIMIO RAFAEL ROSARIO NARVÁEZ sin identificar los sujetos pasivos contra quién obrase la demanda y menos aún consignar el acta de defunción del ciudadano antes mencionado para proceder a citar tanto a sus herederos conocidos como a los desconocidos.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 26.07.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por este Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO que sigue la ciudadana GLADYS JOSEFINA DÍAZ HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 12.048-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.