REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

Visto el escrito de informe de partición cursante a los folios 223 al 244 de fecha 12.07.16, presentado por el ciudadano ROMULO SUAREZ, en su carácter de partidor designado en la presente causa, donde procedió a dividir el bien objeto del juicio, éste Tribunal observa:
A las conclusiones llegadas por el partidor judicial se tiene:
“…El inmueble objeto de estudio posee una excelente ubicación dentro del espacio urbanístico del municipio Mariño del estado Nueva esparta en general. La valuación es un criterio producto de la observación de los inmuebles sus usos y las fuerzas sociales, económicos, políticas y físicas que por su interacción influyen en el valor al momento para el cual se realiza el avalúo, su símil es una fotografía. No es, por lo tanto, producto de un cálculo preciso. Con base en los resultados obtenidos, se concluye que el valor real del inmueble objeto del presente estudio es de: CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 198.390.405,68).

En relación a lo antes señalado, ha sido conteste la jurisprudencia en afirmar que en lo que respecta a la adjudicación de las cuotas por el partidor, a su vez, el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, prevé con mucha mayor precisión como ha de realizar tal actividad el referido funcionario. De modo que, efectivamente, el partidor está llamado por ley a realizar las referidas adjudicaciones, las que solo serán definitivas si los interesados no hicieren objeción a ellas dentro del plazo de diez (10) días siguiente a la presentación de la partición, tal como lo prevé el artículo 785 del mismo Código.
En tal sentido, en virtud que las partes intervinientes en la presente causa – dentro del lapso establecido en el artículo antes mencionado- no objetaron dicho informe y manifestaron su conformidad, le imparte la homologación a la propuesta consignada por el partidor, ciudadano ROMULO SUAREZ, tal como lo prevé el artículo 785 del referido texto legal, en los términos establecidos en la misma. Y así se decide.
Bajo tales parámetros, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el informe de partición cursante a los folios 223 al 244 de fecha 12.07.16, presentado por el ciudadano ROMULO SUAREZ en su carácter de partidor designado en la presente causa.
SEGUNDO: Se ordena dar cumplimiento a la partición del bien referido en dicho informe en los términos indicados por el partidor antes mencionado, a las personas que se identifican en éste con el carácter o condición que en el mismo se precisan.
TERCERO: Con respecto a los honorarios profesionales del partidor se estima necesario puntualizar que los mismos serán cancelados conforme a las estipulaciones y porcentajes que establece la Ley de Arancel Judicial y deberá dejarse constancia en autos sobre su cancelación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.




MAM/EEP/nv.
EXP. N°. 11.574-13.