REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadana LISSETH VIRGINIA VASQUEZ MEAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.202.185, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño de este estado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
PARTE DEMANDADA: ciudadana MARIBEL PEROZO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.200.716.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado mediante el cual la ciudadana LISSETH VIRGINIA VASQUEZ MEAÑO, demanda por OFERTA REAL DE PAGO a la ciudadana MARIBEL PEROZO HERNÁNDEZ, en virtud de su negativa a recibir el monto adeudado por la opción a compra del inmueble objeto de litigio, autenticada en fecha 18-05-12 por ante la Notaría Pública de Juangriego de este estado, anotada bajo el Nro. 11, Tomo 51.
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 21.07.2016 (folio 157) solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a la estimación del valor de la demanda y su equivalente en unidades tributarias, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción de OFERTA REAL DE PAGO contra la ciudadana MARIBEL PEROZO HERNÁNDEZ, sin dar cumplimiento a la Resolución Nro. 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, referente a la estimación del valor de la demanda y su equivalente en unidades tributarias.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 21.07.16; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con la Resolución antes mencionada. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por OFERTA REAL DE PAGO sigue la ciudadana LISSETH VIRGINA VASQUEZ MEAÑO contra la ciudadana MARIBEL PEROZO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, al primer (01) día del mes de agosto del año 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/gdeo
Exp. Nro. 12.044-16
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.