REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000238
ASUNTO : OP04-D-2015-000238
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días Lunes (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), Martes (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), miércoles (14) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), miércoles, veintinueve (29) de junio de dos Mil Dieciséis (2016), Lunes (11) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), miércoles, veinte (20) de julio de dos Mil Dieciséis (2016), y martes (02) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), Sentencia que se publica al quinto día hábil de la culminación del debate. Oportunidad de publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez de Juicio: Isabel Asunta Pannaci de Barrios, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta.
Secretario: Abg. Del Valle Vásquez, Secretaria del Tribunal de Juicio.
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ciudadano Adolescente Acusado: (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Defensor Publico: Abogada GEISGHA CAMACARO, Defensora Publica Penal No. 3
Victima: El Orden Publico
DELITO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,



II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: “El Adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , fue detenido por los hechos de fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil quince (2015), a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, los funcionarios supervisor jefe Pernia Danny y Oficial Álvarez Guilliano adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, se encontraban realizando labores de patrullaje y cuando se desplazaban por la Calle Miranda de Porlamar recibieron información de la central de informaciones de que en la esquina del pintor del referido sector se encontraban dos ciudadanos merodeando el lugar, estos funcionarios se dirigen hasta el lugar y observan a dos ciudadanos los cuales quedaron identificados como el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y el ciudadano Rojas Jhoan, al observar a los mismos en el mencionado sector con esa actitud sospechosa dichos funcionarios proceden a abordarlos y los retienen preventivamente luego proceden a realizarle la respectiva revisión corporal no logrando ubicar algún elemento de interés criminalístico, y proceden a realizar la revisión de las adyacencias y logran observar al pie de un árbol un facsímil tipo revolver.


En la primera audiencia de Juicio Oral y Privado, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Roanny Fina H, presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, donde expuso:

“Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar expone en sala modo tiempo y lugar de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 24 de mayo de 2015, De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten atribuirle al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten imputarle al adolescente la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones, y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ofrece para el debate probatorio: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: OFICIAL AGREGADO LÓPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Autónomo de Policía de Mariño, COMISARIO YADIRA MARTÍNEZ, adscrito al Área de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: Supervisor JEFE PERNIA DANNY Y OFICIAL ÁLVAREZ GUILLIANO. Adscritos al Instituto Autónomo de policía de Mariño, DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 0156-05-15, de fecha 24 de mayo de 2015, INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS No. 0226-05-15, de fecha 24 de mayo de 2015, INSPECCIÓN EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO No. 9700-073-DC-540-B-269-15. De la misma fecha. El Ministerio Publico se reserva el derecho de la ampliación de la acusación de conformidad con lo establecido en el articulo 111 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y ofrecimiento de pruebas y de nuevas pruebas a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo. 334 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 586 599 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita como sanción la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA contenida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el LAPSO DE DOS (02) AÑOS, conforme al articulo 620 literal B ejusdem, tomando en consideración las pautas contenidas en el articulo 622 de la citada Ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga al mismo la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo del Abogada Dra. MAGYUY MONTES, Defensora Publica Penal No. 3, (suplente) a quien expuso: “una vez escuchada al ministerio publico esta defensa la rechaza y contradice, por cuanto señalo al Tribunal que desde el inicio de toda la investigación el adolescente ha manifestado ser inocente, por lo que esta defensa oportunamente promovió las pruebas necesarias, y además hará uso de las promovidas tanto por la fiscalia, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, con las cuales quedara evidenciado su inocencia. Todo.”

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de aperturar el debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) expuso: “no deseo declarar. Es todo.

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando recepcionar a los testigos presentes, por cuanto no se encontraba presente los testigos en el mismo orden promovidos por la Vindicta Pública, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, procurando cumplir con el orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.


Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES (24) DE MAYO A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. SE ORDENA CITAR PARA DECLARAR A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS EXPERTO OFICIAL AGREGADO LÓPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Procedimientos Policiales del Instituto policial de Policía de Mariño, COMISARIO YADIRA MARTÍNEZ, adscrito al Área de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Superior JEFE PERNIA DANNY Y OFICIAL ÁLVAREZ GUILLIANO. Adscritos al Instituto Autónomo de policía de Mariño.


Reanudada la audiencia el dia Martes (24) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 2:400 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL AUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. MARILINA ANTEQUERA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por la Defensa Publica DRA PATRICIA RIBERA en sustitución de la Defensa Publica Nº 03, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000238 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 29-01-2015 y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARILINA ANTEQUERA, LA DEFENSA PUBLICA Nº 02 en Sustitución de la Defensa Publica Nº 03, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Se deja constancia órganos de prueba citados para el día de hoy. Se le cedió la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público a los fines de que expusiera al Tribunal si tenia alguna objeción para la continuación del debate de la presente audiencia a lo que manifestó: “El Ministerio Público de este estado no tiene objeción de continuar con el acto de recepción de las pruebas”. Es Todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa quien manifestó “No tengo objeción a continuar con el acto de recepción de pruebas”. Es todo. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 16 de Mayo de 2016, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporara una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dra. PATRICIA RIBERA defensora Publica Penal: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada un documental, es todo”


Se procedió a incorporar por su lectura las documentales siguientes, las cuales se dan por reproducidas íntegramente. RECONOCIMIENTO LEGAL CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 0156-05-15 de fecha 24 de Mayo de 2015 suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO LOPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procedimientos policiales del instituto Autónomo de policía de Mariño, donde de deja constancia a las evidencias colectadas como incriminadas en la presente investigación.

Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA MARTES 14 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA . SE ORDENA PARA DECLARAR A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS EXPERTO OFICIAL AGREGADO LÓPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Procedimientos Policiales del Instituto policial de Policía de Mariño, COMISARIO YADIRA MARTÍNEZ, adscrito al Área de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. Superior JEFE PERNIA DANNY Y OFICIAL ÁLVAREZ GUILLIANO. Adscritos al Instituto Autónomo de policía de Mariño.

Reanudada la audiencia el día miércoles (14) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. GABRIELA MARQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por la Defensa Pública N° 03 Dra. Magyulis Monte, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000238, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, la defensora Publica No. 3 Dra. Magyulis Montes, EL ADOLESCENTE ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) el funcionario DANNY HERMINIO PERNIA RUIZ, adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Se procede a dar continuación al debate, para lo cual la Jueza tomo la palabra e hizo una narración de las audiencias acontecidas previamente.


Se procedió a tomarle declaración Al funcionario SUPERVISOR JEFE DANNY HERMINIO PERNIA RUIZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.252.948. experto adscrito a Instituto de Policía Municipal de Mariño, de 41 años de edad, 16 años de servicio, actualmente bajo el cargo de oficial agregado, a quien el Tribunal tomo el debido Juramento de ley, y expone: “El día sábado 23 de mayo de 2015 aproximadamente a las 11 y treinta minutos horas de la noche se recibió llamada de la sala de información y análisis de la institución informando que el la calle fajardo con Av. circunvalación norte el sector el poblado al frente de la tienda del pintor se encontraba una persona de sexo masculino al parecer atracando a las personas que transitaban por el sitio, una vez recibida esa información nos trasladamos hasta el sitio y ubicamos a una persona que estaba parada ahí, al abordarla le preguntamos si tenia algún instrumentó de interés criminalisticos entre las prendas de vestir manifestando que no, por lo que procedimos a realizarle la revisión corporal sin la presencia de un testigo debido a que a esa hora no transitaba nadie por ahí, no se le ubico entre sus prendas ningún objeto, pero se realizo una revisión en el sitio que se encontraba la persona y en la misma se ubico un arbusto en la parte interna un arma de fuego, que al observarla posteriormente era de tipo revolver por lo que procedimos a realizar todo el procedimiento con el ciudadano que resulto ser un adolescente por lo que lo trasladamos hasta la sede del despacho, lo cual se verifico posteriormente que era un arma de fuego tipo revolver parecida a un mágnum 357. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “sábado 23 de mayo de 2015 hora 11 y treinta minutos de la noche; calle fajardo con av circunvalación norte el sector el poblado al frente de la tienda del pintor; zona de alta peligrosidad; solo vi al adolescente que se encuentra en la sala; yo encontré el arma; me encontraba con el oficial Guliano Álvarez quien se encuentra fallecido; yo le hice la revisión al adolescente; estaba aproximadamente a dos metros; el adolescente tenia dominio del lugar donde se encontraba el arma por mi tiempo y suspicacia que llevo trabajando el adolescente tenia manejo del lugar ya que se puso nervioso; Se le realizo al lugar la guarda y custodia de las evidencias a los fines que le realizaran las experticias necesarias; Era el arma que le colecte al adolescente. Si reconoce el contenido de la experticia, es todo.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 3 Dra. Magyuly Montes, contesto: “ Usted Manifestó que recibió llamada de la sala de información que en el sitio antes descrito y que había una persona en el sitio y que se había reportado en varias ocasiones habían atracado a las personas que pasaban por ahí. Y Manifestó que la persona que se encontraba ahí atracaba a quien pasaba, ese lugar es transitado? , no, de hecho por ahí se coloca un perro calentero que esta hasta las 9:00 pm; …el funcionario Álvarez Guliano falleció, pero el no colecto información de interés; … usted fue quien colecto el arma? yo solo busque por el lugar y se encontró el arma; … No habían testigos al momento de todo; … el arma estaba a una distancia de 2 o 3 metros del adolescente. …El adolescente le manifestó algo relacionado al arma? Cuando el la vio dijo que no era de el y se puso aun mas nervioso;… no siempre patrullo por esa zona, solo hago recorrido por todo el municipio, supervisando a los supervisados; …solo acudí a la zona por que estaba cerca; … no había visto anteriormente a esta persona por el sector….. Esa llamada es por denuncia o por monitoreo de camaras? solo fue una llamada de denuncia porque nadie dijo quien era, porque en varias ocasiones se presento lo mismo; ….En ese momento no esta en funcionamiento el monitoreo de las cámaras en el municipio. Es Todo.

A preguntas formuladas por el tribunal contesto: Ese sector es poblado?, Y es de transito de vehículos? no tanto porque a esa hora no pasa muchos carros, sin embargo es una calle principal que va hacia el aeropuerto; Recuerda el día. Sábado. A pesar que usted no haya hecho revisión corporal usted considera que se verifico que se cumpliera los requisitos?, si , es todo.


INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito sea certificada por medio de Recursos Humanos del departamento de Policía el fallecimiento del Funcionario Álvarez Guliano, en cuyo caso se prescindirá de la prueba, es todo. A continuación se le otorgo el derecho a la palabra a la Defensa Pública Nº 03, Dra. Magyulis Montes, quien expuso: “ Esta Defensa No tiene objeción a lo solicitado, por lo que este Tribunal ordena realizar por secretaria la Llamada telefónica a Policía Municipal de Mariño, y que sea certificada en el expediente a los fines de constatar la información del fallecimiento del Funcionario Álvarez Guliano


Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2016, A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA . SE ORDENA PARA DECLARAR A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS EXPERTO OFICIAL AGREGADO LÓPEZ GABRIEL, adscrito a la Coordinación de Procedimientos Policiales del Instituto policial de Policía de Mariño, COMISARIO YADIRA MARTÍNEZ, adscrito al Área de laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. OFICIAL ÁLVAREZ GUILLIANO. Adscrito al Instituto Autónomo de policía de Mariño.

Reanudada la audiencia el dia miércoles, veintinueve (29) de junio de dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por la defensa pública Dra. PATRICIA RIBERA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000238, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ROANNY FINA, LA DEFENSA PUBLICA Dra. MAGYULI MONTES, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 17 y 24 de Mayo de 2016 . Actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporar una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dra. MAGYULI MONTES, defensora pública: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y se acuerda con lugar la incidencia planteada.


Se procedió a incorporar de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, por su lectura la documental de ACTA DE INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0226-05-15 de fecha 24 de mayo de 2015 realizada por el funcionario Oficial Agregado LÓPEZ GABRIEL, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, por cuanto fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos donde se realizó la detención del ciudadano JHOAN TRAVIESO, y la incautación de las evidencias de interés criminalistico colectadas en el lugar, la cual se da por reproducida íntegramente.


Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena SUSPENDER EL PRESENTE DEBATE ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES, ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE (11:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SE ORDENA PARA DECLARAR A LOS SIGUIENTES FUNCIONARIOS Se exhorta al Ministerio Público a que coadyuve con la citación de los expertos y funcionarios promovidos por esta.

Reanudada La audiencia el día Lunes (11) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:45 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por la defensa pública N° 03 Dra. Magyulis Monte, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000238, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, la defensora privada Dra. ANAIS CAMPOS, EL ADOLESCENTE ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) el experto Oficial Agregado GABRIEL LOPEZ, experto adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. Se procede a dar continuación al debate, para lo cual la Jueza tomo la palabra e hizo una narración de las audiencias acontecidas previamente.


Se procedió a llamar a la sala al experto Oficial Agregado GABRIEL JOSE LOPEZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°12.506.263 experto adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos, de 41 años de edad, con 16 año de servicio, actualmente oficial agregado, a quien el Tribunal tomo el debido Juramento de ley, y expone: quien realizo Reconocimiento Legal Con Fijación Fotográfica N°0156-05-15 de fecha 24-05-2015, suscrito por mi persona, la cual fue un facsimil o replica a arma de fuego tipo revolver, el cual consta de un chasis de metal de color gris cubierto por una capa de pintura de color negro, en el cual se lee CROSMAN AIR GUNS, en el cual esta unido a un cañón retractil elaborado en material sintético de cañón negro con cañón de metal en su interior en e cual se lee U.S. PATENTENT N°4.422,433 CROSMAN 177 CAL PELLET GUM 357 de empuñadura de color negro que para la persona que no tengan conocimiento pueden presentar una amenaza. Es Todo.

A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió, la fecha de la experticia? 24-05-15. usted reconoce el sello de la institución, firma? si. Usted realizo la experticia y tenia cadena de custodia? si. Se parece un arma de fuego? si. Una persona puede conocer que es un arma de fuego? si. Que tipo de arma reflejaba el arma? un arma .

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 3 Dra. Magyuly Montes, contesto: reconoce el contenido de la experticia? si. Este facsimil de que material es? material gris. Que material es? calamina es como un aluminio, no sabia decir que es. Pudo notar si este facsimil estaba sucio o alguna otra característica? Si, Tenía algo de polvo. Es Todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

Se procedió a llamar a la sala al experto Oficial Agregado GABRIEL JOSE LOPEZ GOMEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 12.506.263 experto adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos, de 41 años de edad, con 16 año de servicio, actualmente oficial agregado, a quien el Tribunal tomo el debido Juramento de ley, quien expone Inspección Ocular Con Fijación Fotográfica N°0226-05-15 de fecha 24-05-16, fue en el sitio de lo suceso abierto la calle paralela cruce con circunvalación, en una acera y unos árboles, según los funcionarios actuantes ese fue el sitio cerca de la tienda del pintor, y ellos le explica el lugar del hecho y la aprehensión.

A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: recuerda la fecha y la hora? 4 de la madrugada de fecha 24-05-15. A esa hora es un lugar que se encuentra iluminado? Es eficiente de iluminación. Hay paso peatonal? Si. Considera que esa zona es de peligrosidad? Han suscitados robos en la horas nocturnas. Reconoce su firma si. Reconoce contenido? Si.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 3 Dra. Magyuly Montes, contesto usted dice que la inspección técnica fue el 24-05-15? si. Esta hora fue que sucedió los hechos? Después del acta policial. En esa vía hay paso de trasporte publico? Si. Esa vía cuenta con un sistema de cámara? La policía de Mariño no tiene cámara todavía el IAPOLENE no cuenta con sistema de cámara. Es paso peatonal es fluido? la fluidez lo da la hora es una via principal. Algún comercia que trabaje a esa hora? No.

A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: : la avenida circunvalación con la calle paralela es Cuando subo o bajo? Es la que va sentido Porlamar la Asunción. El arma se encontró en toda la circunvalación? si. La inspección técnica trata de dos lugares que fijaron hay? Hay se consiguió el arma y el lugar de la aprehensión. Es todo. “

Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se ordena suspensión del presente debate para el día 20 de julio de 2016 a las 11: 00 AM. Se ordena la citación de la Comisario YADIRA MARTINEZ, asimismo se ordena a la secretara realizar llamada telefónica a la Policía Municipal de Mariño a los fines de constatar el fallecimiento del funcionario oficial ALVAREZ GULLIANO. consecuencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, Se exhorta al Ministerio Público a que coadyuve con la citación de los expertos y funcionarios promovidos por esta.


Reanudada la audiencia el día miércoles, veinte (20) de julio de dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:49 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por la defensa pública Dr. CARLOS LUIS MOYA, en sustitución de la Defensa Publica N°03 día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000238, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban EL FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. ROANNY FINA, EL DEFENSOR PUBLICO Dr. CARLOS LUIS MOYA, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Se deja constancia que no se encuentra la victima, y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en las audiencias que preceden.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporar una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra al Dr. CARLOS LUIS MOYA, defensora pública: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas.


A continuación el Tribunal procedió a incorporar por su lectura la documental de EXPERTICIA DE MECANICA Y DISEÑO N° 9700-073-DC-540-B-269-15 de fecha 26 de mayo de 2015 realizada por la experto Comisario YADIRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, por cuanto fue practicada a las evidencias de interés criminalistico incautadas en le lugar donde fue detenido el adolescente, la cual se da íntegramente por reproducida en el acta.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Defensa Publica solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: vista la incomparecencia de la comisario Yadira Martinez, y siendo que la misma citada como consta en las actuaciones debidamente recibida por el órgano solicito al tribunal se proceda conforme a derecho y se agote la ultima vía legal para la comparecencia de esta experto. Es Todo. Seguidamente este tribunal le cede la palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien expone. El Ministerio publico solicita de igual forma se deje constancia en el oficio toda vez que la comisario es la jefa del laboratorio sea designado otro experto del área de balística a los fines que deponga sobre la experticia. Es Todo. Toma la palabra el tribunal y explica que el Código Orgánico Procesal Penal establece la solución jurídica ante la incomparecencia de un experto el cual puede sustituido por otro de igual naturaleza por lo que este Tribunal ordena remitir oficio ordenando su citación compulsiva y de no ser posible sea designado otro experto de la misma naturaleza para que declare en el presente debate. Se exhorta la ministerio publico para que coadyuve con la citación,

En consecuencia se SUSPENDE el presente debate para el día MARTES DOS (02) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS (10:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena remitir oficio ordenando la citación por medio de la fuerza publica de la Comisario YADIRA MARTINEZ y de no ser posible sea designado otro experto de la misma naturaleza para que declare en el presente debate. Se exhorta al Ministerio Público a que coadyuve con la citación de los expertos y funcionarios promovidos por esta.

Reanudada la audiencia el dia martes (02) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:45 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por el defensor público N° 03 Dr. ALEXIS SALAZAR, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000238, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, el defensor Publico Dr. ALEXIS SALAZAR, EL ADOLESCENTE ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) el Detective LUIS FIGUEROA, experto adscrito al CICPC. Se procede a dar continuación al debate, para lo cual la Jueza tomo la palabra e hizo una narración de las audiencias acontecidas previamente.

DECISION DE INCIDENCIA:
Tomo la palabra la Jueza y vista la certificación de llamada, por la cual se evidencia que efectivamente falleció el funcionario ALVAREZ GULIANO, y vista la solicitud Fiscal, El Tribunal procede a prescindir de la declaración del funcionario oficial ALVAREZ GULLIANO por cuanto el mismo falleció.

Se procedió a llamar a la sala al Funcionario Detective LUIS FIGUEROA Titular de la cedula de identidad N° 20.324.268 de 25 años de edad, de un 1 AÑO Y 6 meses, en el Departamento de Balística adscrito a la oficina de investigación penal, un año y medio trabajo, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, en el Departamento de Criminalistica, a quien el Tribunal tomo el debido Juramento de ley, y expone: “un reconocimiento a un arma neumática practicada por la Comisario YADIRA MARTINEZ denominación flobher de tipo revolver calibre 4.5 milímetro, en la municiones correspondientes el arma se devolvió a polimariño. Es Todo.

A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: pudiera indicar la fecha? Porlamar 26-05-2015. Numero? 540-b-269-15. Acta policial y de que organismo es? Polimariño, acta 15-09-86. Cuando se realiza una experticia traen cadena de custodia? Positivo, en este caso desconozco. Reconoce el sello de la institución que usted labora? Si. La copia de la experticia reposa en el archivo? Si. Cuando fue designado para sustituir al experto me dijo que si la hizo. Esa rama neumática a simple vista parece un arma de fuego ¡? Hace mención de tipo revolver de 4.5 milímetro. Parece un revolver? Positivo. Cual es el mecanismo que emplea este tipo de arma? Es de aire comprimido. Si esta cargada? conoce.que tipo de munición emplea? Calibre 4.5.

A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 3 Dr. Alexis Salazar, contesto: el arma flobther existe la posibilidad que se use en otra arma? Desconoce. Al momento de la experticia se hizo la prueba dactilar? Desconoce arma posee un registro es legal posee serial? Hay esta descrita que tiene una marca. Es Todo. El Tribunal no tiene pregunta que realizar al testigo. Es Todo.


Toma la palabra la Juez manifestando a las partes que por cuanto se ha culminado con la recepción de todas y cada una de las pruebas ofrecidas por las partes se declara cerrado el acto de recepción de pruebas y actuando de actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declaró concluida la recepción de las testimoniales, y pruebas ofrecidas en el debate oral y privado, de conformidad con lo estatuido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:
De conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público Abogada Roanny Finna H concluyó: “El Ministerio Publico a lo largo del debate iniciado el 16 de mayo de 2016, logro comprobar la comisión del hecho punible, de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, y de igual forma la autoría del mismo por parte del adolescente acusado, esto a través de la declaración del funcionario actuante DANNY PERNIA el día 14 de julio de 2016 el cual a viva voz explico que en virtud de la hora no era posible una persona cerca que pudiera fungir como testigo y e indico que a menos de dos metros de donde fue hallado el adolescente en una zona de alta peligrosidad fue encontrada el arna de fuego y colectada, indico que le realizo cadena de custodia, y que esa arma fue lamisca que fiera llevada a sala de evidencias. De igual forma manifestó que la razón que inicia el procedimiento fue debido a llamada telefónica que indico que había un sujeto atracando a los transeúntes del lugar, y cuando llega allí la única persona que se encontraba era el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , ya en ese momento, ni siquiera se encontraba el perro calentero por cuanto el mismo se retira a las 9 de la noche. Después de esa hora solo pasaban vehículos de transito, y que la estada de una persona a esa hora es muy poco probable, de igual forma nos indico que el arbusto donde fue encontrada el arma era el único arbusto en el sitio, y que ese estaba justo detrás del adolescente acusado. Asimismo nos indico que realizo el procedimiento con el funcionario ALVAREZ GULIANO, quien lamentablemente había fallecido meses antes de la apertura del debate; posteriormente escuchamos el 11 de julio de 2016 la declaración del experto GABRIEL LOPEZ, quien realizo reconocimiento legal practicado al facsimil, y dentro de su experticia nos indico que en su experiencia ese tipo de facsimil o de arma a simple vista puede causar temor en las personas, pueden sentirse amenizados incluso indico ya que lo tiene en sus manos, que era una replica muy buena que parecía un arma de fuego. Fue el mismo experto que realizo la inspección técnica en el sitio del suceso señalo que el mismo esta ubicado en el municipio Mariño, ciudad de Porlamar, frente a la Tienda del Pintor, asimismo señalo que se encontraba dentro de un arbusto que e era el único arbusto que estaba allí. Señalo que era una zona de alta peligrosidad que de manera constante llaman a la central informando de hechos delictivos. Y que luego de haber realizado el hecho no se encontraba persona alguna en el lugar, y como de peligrosidad mientras más avanzada es la hora de la noche, menos probable es la presencia de personas allí. El día de hoy se escucho la testimonial del experto LUIS FUGUEROA, quien acude en sustitución de la COMISARIO YADIRA MARTINEZ, nos explico que el arma involucrada es una arma mecánica tipo revolver y el cual a simple vista pareciera un arma de fuego. Ambos expertos son contestes en afirmar que el arma tenia su respectiva cadena de custodia, lo cual adminiculado a la declaración del funcionario actuante DANNY PERNIA, se evidencia que es la misma arma colectada en el sitio del suceso. Por ultimo fueron incorporadas para su exhibición y lectura las respectivas documentales, RECONOCIMIENTO LEGAL el 24 de mayo, RECONOCIMIENTO LEGAL el 29 de junio, y el 20 de julio la INSPECCION TECNICA DE MECANICA Y DISEÑO. Si bien es cierto no hay testigos que pudieran corroborar el dicho del funcionario actuante y que no se cuenta con la declaración del funcionario fallecido, el Ministerio Publico considera que de conformidad con la sana critica, asimismo con el principio rector de este sistema socio educativo, se puede corroborar que los hechos si ocurrieron el dia 23 de mayo de 2015, a las 11:30 minutos de la noche, en la calle Miranda cruce con calle las flores frente a la Tienda del Pintor, municipio Mariño, cuando fue observado el adolescente que se encontraba y había escondido en un arbusto un arma tipo facsimil. Denominada floberth, y que por ende incurrió en el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual infiere en su contenido que la posesión implica tener dominio sobre el arma, mas no tenerla encima, sobre el, en este caso el arma estaba en un arbusto detrás del adolescente, que fue señalado en esta sala por el funcionario actuante como la misma persona que fue detenida ese día y a esa hora en ese lugar. Por lo tanto solicito a este Tribunal que el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) sea sancionado a DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, medida contenida en el articulo 620.c, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas normativas del articulo 622 ejusdem, toda vez que como ha sido explicado ha sido demostrada la autoría, el objeto, la fecha, se tiene certeza de su participación, insiste el Ministerio Publico que este sistema es socioeducativo, y que el azote de estos delitos en la sociedad Neoespartana, debiera sancionarse a este adolescente, sanción solicitada por el Ministerio Publico que son reglas de conducta, que le favorece, por cuanto implican la incorporación del adolescente en el sistema educativo o laboral, y como parte de buena fe, el Ministerio Publico infiere que un adolescente no debe estar fuera de su casa a latas horas de la noche sin su representante legal y que la sanción le es favorable al adolescente que le favorece y que en nada le perjudica, es todo, en consecuencia solicito sea declarado culpable.”

Por su parte el Abogado Dr. ALEXIS SALAZAR Defensor Publico Penal No. 3, Suplente, del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , presentó sus conclusiones en lo siguientes términos: “Según el experto que menciona el Ministerio Publico, no hay testigos al momento de la detención que señalen a mi defendido, era asimismo un árbol donde fue el hallazgo que se encontró, mi defendido declaro ante este Tribunal que es inocente de todo hecho, aunado al fallecimiento del funcionario que realizo el procedimiento, faltando asimismo su declaración, visto que es una vía de transito, de mucho transito, no habían ventas ambulantes como señala la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, yo solicito la absolutoria del mismo, y que así se pronuncie este Tribunal, ya que toda persona tiene derecho a la defensa, y a su pr5esuncion de inocencia, visto que las declaraciones del experto no señalan que hay huellas dactilares en el arma incautada, por lo que solicito sea declarado inocente, y en consecuencia no culpable, el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , es todo.

Conforme lo expuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no hubo replica a las conclusiones presentadas.

De la declaración de acusado:
Visto que no se encuentra presente la víctima, conforme lo establece el parágrafo cuarto del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes , se le cede al palabra al acusado y visto que es derecho constitucional del acusado referido al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, intervenir en el Juicio, y declarar en las oportunidades que considere necesario, se procedió a tomar declaración al adolescente, para ello el Tribunal procedió a instruir al adolescente en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente.

Así como también se procedió a imponer al adolescente de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 583 y siguientes de la Ley Especial antes citada; advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría, así como también que puede abstenerse a contestar preguntas formuladas, total o parcialmente, sin que ello lo perjudique, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a continuación se le cedió la palabra al adolescente acusado, quien libre de juramento y coacción expuso “Yo soy inocente, es todo.”.

III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal de Juicio consideró no acreditada la existencia del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio del orden Publico; así como tampoco el delito atribuible al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , identificado en autos.

El hecho quedó precisado en: “El Adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , fue detenido en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil quince (2015), a las 11:30 horas de la noche aproximadamente, por los funcionarios supervisor jefe Pernia Danny y Oficial Álvarez Guilliano adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje y cuando se desplazaban por la Calle Miranda de Porlamar recibieron información de la central de informaciones de que en la esquina del pintor del referido sector se encontraban atracando en el sector, estos funcionarios se dirigen hasta el lugar y observan al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) a quien señalan de tener una actitud sospechosa, sin embargo no queda precisado que constituye la actitud sospechosa, al detenerlo, el oficial le realizar la respectiva revisión corporal no logrando hallarle en su posesión algún elemento de interés criminalistico, y proceden a realizar la revisión de las adyacencias y logran observar dentro de un arbusto un facsímil tipo revolver, hecho este que no fuera corroborado por testigos.

La absolución y no culpabilidad del adolescente, quedo demostrado con el análisis de los medios de prueba a saber:

A) NO ACREDITACION DE LA EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,

Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

1.- Ciudadano funcionario SUPERVISOR JEFE DANNY HERMINIO PERNIA RUIZ, cuando expuso: “El día sábado 23 de mayo de 2015 aproximadamente a las 11 y treinta minutos horas de la noche se recibió llamada de la sala de información y análisis de la institución informando que el la calle fajardo con Av. circunvalación norte el sector el poblado al frente de la tienda del pintor se encontraba una persona de sexo masculino al parecer atracando a las personas que transitaban por el sitio, una vez recibida esa información nos trasladamos hasta el sitio y ubicamos a una persona que estaba parada ahí, al abordarla le preguntamos si tenia algún instrumentó de interés criminalisticos entre las prendas de vestir manifestando que no, por lo que procedimos a realizarle la revisión corporal sin la presencia de un testigo debido a que a esa hora no transitaba nadie por ahí, no se le ubico entre sus prendas ningún objeto, pero se realizo una revisión en el sitio que se encontraba la persona y en la misma se ubico un arbusto en la parte interna un arma de fuego, que al observarla posteriormente era de tipo revolver por lo que procedimos a realizar todo el procedimiento con el ciudadano que resulto ser un adolescente por lo que lo trasladamos hasta la sede del despacho, lo cual se verifico posteriormente que era un arma de fuego tipo revolver parecida a un mágnum 357. Es todo.” A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió: “sábado 23 de mayo de 2015 hora 11 y treinta minutos de la noche; calle fajardo con av circunvalación norte el sector el poblado al frente de la tienda del pintor; zona de alta peligrosidad; solo vi al adolescente que se encuentra en la sala; yo encontré el arma; me encontraba con el oficial Guliano Álvarez quien se encuentra fallecido; yo le hice la revisión al adolescente; estaba aproximadamente a dos metros; el adolescente tenia dominio del lugar donde se encontraba el arma por mi tiempo y suspicacia que llevo trabajando el adolescente tenia manejo del lugar ya que se puso nervioso; Se le realizo al lugar la guarda y custodia de las evidencias a los fines que le realizaran las experticias necesarias; Era el arma que le colecte al adolescente. Si reconoce el contenido de la experticia, es todo. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 3 Dra. Magyuly Montes, contesto: “ Usted Manifestó que recibió llamada de la sala de información que en el sitio antes descrito y que había una persona en el sitio y que se había reportado en varias ocasiones habían atracado a las personas que pasaban por ahí. Y Manifestó que la persona que se encontraba ahí atracaba a quien pasaba, ese lugar es transitado? , no, de hecho por ahí se coloca un perro calentero que esta hasta las 9:00 pm; …el funcionario Álvarez Guliano falleció, pero el no colecto información de interés; … usted fue quien colecto el arma? yo solo busque por el lugar y se encontró el arma; … No habían testigos al momento de todo; … el arma estaba a una distancia de 2 o 3 metros del adolescente. …El adolescente le manifestó algo relacionado al arma? Cuando el la vio dijo que no era de el y se puso aun mas nervioso;… no siempre patrullo por esa zona, solo hago recorrido por todo el municipio, supervisando a los supervisados; …solo acudí a la zona por que estaba cerca; … no había visto anteriormente a esta persona por el sector….. Esa llamada es por denuncia o por monitoreo de camaras? solo fue una llamada de denuncia porque nadie dijo quien era, porque en varias ocasiones se presento lo mismo; ….En ese momento no esta en funcionamiento el monitoreo de las cámaras en el municipio. Es Todo. A preguntas formuladas por el tribunal contesto: Ese sector es poblado?, Y es de transito de vehículos? no tanto porque a esa hora no pasa muchos carros, sin embargo es una calle principal que va hacia el aeropuerto; Recuerda el día. Sábado. A pesar que usted no haya hecho revisión corporal usted considera que se verifico que se cumpliera los requisitos?, si , es todo.

2.- Ciudadano Oficial Agregado GABRIEL JOSE LOPEZ GOMEZ, cuando expuso: : quien realizo Reconocimiento Legal Con Fijación Fotográfica N°0156-05-15 de fecha 24-05-2015, suscrito por mi persona, la cual fue un facsimil o replica a arma de fuego tipo revolver, el cual consta de un chasis de metal de color gris cubierto por una capa de pintura de color negro, en el cual se lee CROSMAN AIR GUNS, en el cual esta unido a un cañón retractil elaborado en material sintético de cañón negro con cañón de metal en su interior en e cual se lee U.S. PATENTENT N°4.422,433 CROSMAN 177 CAL PELLET GUM 357 de empuñadura de color negro que para la persona que no tengan conocimiento pueden presentar una amenaza. Es Todo. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público respondió, la fecha de la experticia? 24-05-15. usted reconoce el sello de la institución, firma? si. Usted realizo la experticia y tenia cadena de custodia? si. Se parece un arma de fuego? si. Una persona puede conocer que es un arma de fuego? si. Que tipo de arma reflejaba el arma? un arma . A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 3 Dra. Magyuly Montes, contesto: reconoce el contenido de la experticia? si. Este facsimil de que material es? material gris. Que material es? calamina es como un aluminio, no sabia decir que es. Pudo notar si este facsimil estaba sucio o alguna otra característica? Si, Tenía algo de polvo. Es Todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.

3.- Ciudadano Experto Oficial Agregado GABRIEL JOSE LOPEZ GOMEZ, cuando expuso: Inspección Ocular Con Fijación Fotográfica N°0226-05-15 de fecha 24-05-16, fue en el sitio de lo suceso abierto la calle paralela cruce con circunvalación, en una acera y unos árboles, según los funcionarios actuantes ese fue el sitio cerca de la tienda del pintor, y ellos le explica el lugar del hecho y la aprehensión. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: recuerda la fecha y la hora? 4 de la madrugada de fecha 24-05-15. A esa hora es un lugar que se encuentra iluminado? Es eficiente de iluminación. Hay paso peatonal? Si. Considera que esa zona es de peligrosidad? Han suscitados robos en la horas nocturnas. Reconoce su firma si. Reconoce contenido? Si. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 3 Dra. Magyuly Montes, contesto usted dice que la inspección técnica fue el 24-05-15? si. Esta hora fue que sucedió los hechos? Después del acta policial. En esa vía hay paso de trasporte publico? Si. Esa vía cuenta con un sistema de cámara? La policía de Mariño no tiene cámara todavía el IAPOLENE no cuenta con sistema de cámara. Es paso peatonal es fluido? la fluidez lo da la hora es una via principal. Algún comercia que trabaje a esa hora? No. A preguntas formuladas por el Tribunal contesto: : la avenida circunvalación con la calle paralela es Cuando subo o bajo? Es la que va sentido Porlamar la Asunción. El arma se encontró en toda la circunvalación? si. La inspección técnica trata de dos lugares que fijaron hay? Hay se consiguió el arma y el lugar de la aprehensión. Es todo. “

4.- Ciudadano Funcionario Detective LUIS FIGUEROA cuando expuso: “un reconocimiento a un arma neumática practicada por la Comisario YADIRA MARTINEZ denominación flobher de tipo revolver calibre 4.5 milímetro, en la municiones correspondientes el arma se devolvió a polimariño. Es Todo. A preguntas formuladas por la Fiscalia del Ministerio Público, respondió: pudiera indicar la fecha? Porlamar 26-05-2015. Numero? 540-b-269-15. Acta policial y de que organismo es? Polimariño, acta 15-09-86. Cuando se realiza una experticia traen cadena de custodia? Positivo, en este caso desconozco. Reconoce el sello de la institución que usted labora? Si. La copia de la experticia reposa en el archivo? Si. Cuando fue designado para sustituir al experto me dijo que si la hizo. Esa rama neumática a simple vista parece un arma de fuego ¡? Hace mención de tipo revolver de 4.5 milímetro. Parece un revolver? Positivo. Cual es el mecanismo que emplea este tipo de arma? Es de aire comprimido. Si esta cargada? Conoce que tipo de munición emplea? Calibre 4.5. A preguntas formuladas por el Defensor Publico Penal No. 3 Dr. Alexis Salazar, contesto: el arma flobther existe la posibilidad que se use en otra arma? Desconoce. Al momento de la experticia se hizo la prueba dactilar? Desconoce arma posee un registro es legal posee serial? Hay esta descrita que tiene una marca. Es Todo. El Tribunal no tiene pregunta que realizar al testigo. Es Todo.

5.- Documentales incorporadas por su lectura: RECONOCIMIENTO LEGAL CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Nº 0156-05-15, de fecha 24 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO LOPEZ GABRIEL, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño; INSPECCION OCULAR CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS No. 0226-05-15, de fecha 24 de mayo de 2015, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO LOPEZ GABRIEL, adscrita a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño INSPECCIÓN EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO No. 9700-073-DC-540-B-269-15, DE FECHA 26 DE MAYO DE 2015, realizada por al experta Comisario YAD5IRA MARTINEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar, Área Balística.


Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, que se realizo el hallazgo del arma de fuego, la cual como se evidencia de la testimonial del experto SUPERVISOR JEFE DANNY HERMINIO PERNIA RUIZ, el mismo señalo al Tribunal que le realizo la revisión corporal al adolescente, ello se colige cuando expuso: “”yo le hice la revisión al adolescente”, sin embargo no le hallo ningún elemento de interés criminalisticos p0or el contrario, fue hallado en otro lugar, a pesar de decir que fue cerca del adolescente en un arbusto un facsimil de arma de fuego, el cual de acuerdo a la Inspección Ocular, y de diseño, y el reconocimiento legal, asimismo adminiculado las documentales recepcionadas en el debate probatorio del Funcionario Oficial Agregado López Gabriel, se evidencia la existencia del facsimil de arma de fuego, tipo revolver cubierto con una capa de pintura de color negro, tipo floberth, y que lo colectado se halló en un arbusto en la calle la paralela, francisco Fajardo, cruce con avenida Circunvalación, específicamente frente a la tienda del pintor, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado. Asimismo con la testimonial del experto Funcionario Detective LUIS FIGUEROA, se corrobora la existencia del facsimil de arma de fuego, cuando expuso en su declaración en sustitución de la experta Comisario YADIRA MARTINEZ, en relación a la EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO No. 9700-073-DC-540-B-269-15, DE fecha 26 de mayo de 2015, señalo que parecía un revolver de calibre 4,5 milímetros, con acabado superficial de color negro, que parece un revolver.


Por las anteriores consideraciones, en donde la valoración de los hechos, se hace solo con el dicho funcionarial, valoración que hace este Tribunal de Juicio, y arriba a la conclusión en relación a la existencia material del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en agravio del orden publico, y ASÍ SE DECIDE.

B) NO CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTICULO 111 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 529 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN AGRAVIO DEL ORDEN PUBLICO.

Con las testimoniales de los funcionarios Ciudadano Oficial Agregado GABRIEL JOSE LOPEZ GOMEZ, cuando señalo la fecha de ocurrencia del hecho, sin embargo señalo que al adolescente no le fuera incautado objeto alguno, sino en un arbusto en la callo, adicionalmente a ello, expreso que en el momento de la detención el adolescente manifestó que el objeto no era de el, el hecho de ponerse nervioso ante una actuación funcionnarial de detención, no significa que la persona sea culpable, pues le asiste el derecho a ser tenido y tratado como inocente, por efectos de la aplicación del principio de la Presunción de Inocencia, y que de acuerdo a las reglas de la lógica, de la sana critica y de las máximas de experiencia, todo ciudadano que se encuentre en frente de una autoridad policial que pretenda su detención , aunque sea arbitraria, o ilegal, el mismo puede tener diversas reacciones, siendo una de ellas perfectamente ponerse nervioso ante la incriminación de su persona en un hecho punible, sin que testigos hubieran avalado el dicho funcionarial.
En este sentido se observa jurisprudencia reiterada sobre la actuación funcionnarial sin testigos en casos homónimos, donde el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sentencia de la Sala de Casación Penal Magistrado Ponente Doctor Héctor Manuel Coronado Flores, de fecha catorce (14) de julio de 2010., Exp. 10-149, ha señalado que no basta lo actuado por el funcionario policial, sino que su actuación debe estar avalada por testimoniales que le den fuerza y valor a su actuación, y que debe existir en autos prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En nuestro caso, el hallazgo fortuito del arma, no puede atribuírsele fundadamente al adolescente, por cuanto no existen elementos de vinculación objetivamente hablando, de causalidad entre el hallazgo y la pertenencia del objeto al adolescente. En tiempos de mayor relevancia de la criminalistica, como asevero la defensa publica, al arma no tenia experticias para determinar si tenia huellas dactilares pertenecientes al adolescente; por lo que este Tribunal de Juicio señalo que Luego de analizar las razones de hecho y de derecho, explicadas oralmente en la Sala, al no existir elementos de vinculación causal suficientes entre el hallazgo del arma de fuego, y el acusado, vinculación causal que debe ser objetiva, donde no habían testigos en el hallazgo, adminiculado a que no puede atribuírsele la responsabilidad al adolescente por el hallazgo fortuito de un arma de fuego, de quienes recibieron una llamada de emergencia por que se encontraban atracando en un sector, y al ir a dicho sector no hallaron a la persona denunciante del hecho punible de robo agravado, sino que por el contrario, siendo las once de la noche, hallaron al adolescente, sin elementos criminalisticos en su cuerpo, pues así quedo evidenciado de la revisión corporal, señalando como si el objeto fuera de su pertenencia el hallazgo fortuito de un arma de fuego en un arbusto, donde no hubo testigo que afirmara haber sido colocado en dicho arbusto el arma de fuego por el adolescente acusado. El lugar es señalado de alta peligrosidad, por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, sin embargo a preguntas formuladas el testigo señalo que esa vía es la que conducía hacia el aeropuerto, y esta cercana a la venta de baterías duncan. Señala esta Juzgadora, que la Fiscalia VII del Ministerio Publico requirió imponer la sanción penal de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 628 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto no se le hacia un daño al adolescente ante la criminalidad creciente, sin embargo es de acorta que la sanción penal juvenil en mención, es de carácter educativo, pero se aplica como consecuencia de una conducta, típica, antijurídica y CULPABLE, y que en este caso no quedo determinada la participación y consiguiente responsabilidad del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) en el delito acusado por la representación fiscal, pues no quedo probado la participación del adolescente en el hecho punible; La sanción penal, es consecuencia necesariamente de un hecho que sea típico, pero que también exista asimismo atribuible al adolescente el resultado de su conducta típica, no puede imponerse una sanción, como un resultado de profilaxia social, por necesidad de la mera prevención social, ante el auge de la criminalidad, como lo ha aseverado la Fiscalia, sin que este ajustado la pena a los elementos sinequanon del delito, y así se decide.
Se observa asimismo el contenido del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, conforme al cual se establece que:
“Artículo 602. Absolución.
Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca:
a) Estar probada la inexistencia del hecho.
b) No haber prueba de la existencia del hecho.
c) No constituir el hecho una conducta tipificada.
d) Estar probado que el o la adolescente acusado no participó en el hecho.
e) No haber prueba de su participación.
f) Estar justificada su conducta.
g) No haber comprendido el o la adolescente la ilicitud de su conducta o no haber estado en posesión de opciones de comportamiento lícito.
h) La concurrencia de una causal de exclusión de la culpabilidad o de la pena.
i) La existencia de una causal de extinción o caducidad de la acción penal.
j) Cualesquiera de las causales que hubieran hecho procedente la remisión.
La sentencia absolutoria ordenará la libertad del acusado, la cesación de las restricciones impuestas provisionalmente, y resolverá sobre las costas. La libertad se hará efectiva directamente en la sala de audiencias.” (Negrillas del tribunal)

Todas las anteriores disertaciones, hacen concluir a este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y determinar con certeza la no participación en el hecho del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , antes identificado, en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Orden Publico.
Asimismo se observa que la Vindicta Publica ha actuado de buena fe, por lo que este Tribunal, no tiene materia que decidir en relación a la condenatoria en costas.

Por estas razones, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Juicio, declara no culpable, y en consecuencia absuelve al adolescente ALEJANDRO ENRIQUE PEÑA CEDEÑO antes identificado, Por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Orden Publico, y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , identificado ut supra, de la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Orden Publico, por no haber prueba de la participación del adolescente. En consecuencia se ordena la Libertad Plena. Declarando en consecuencia CON lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal, y sin lugar la condenatoria requerida por la Fiscal VII del Ministerio Público. SEGUNDO: Se ordena remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación del Estado Nueva Esparta, a los fines de que sea borrada la reseña policial que pese sobre el adolescente en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tercero: No hay condenatoria en costas . CUARTO: Se ordena la remisión del arma al Parque de armas. Se publicó esta sentencia, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Ofíciese al CICPC. Déjese copia, y remítase al Archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario, y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, del día nueve (9) de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase
La Jueza del Tribunal de Juicio

ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
LA SECRETARIA

Abg. _____________________________

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, y se do cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. _____________________________