REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000377
ASUNTO : OP04-D-2015-000377
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal fronterizo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días Martes (17) de Mayo del dos mil dieciséis (2016), Martes (07) de Junio de dos mil dieciséis (2016), miércoles, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciséis (2016), Lunes (11) de Junio de dos mil dieciséis (2016) Martes (19) de Julio de dos mil dieciséis (2016), jueves (28) de Junio de dos mil dieciséis (2016), martes (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), y miércoles (17) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), Sentencia que se publica al quinto día hábil de la culminación del debate. Oportunidad de publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, pasa este Tribunal de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez de Juicio: Isabel Asunta Pannaci de Barrios, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta.
Secretario: Abg. Del Valle Vásquez, Secretaria del Tribunal de Juicio.
Fiscal Séptima del Ministerio Público: Dra. ROANNY FINA H, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Ciudadano Adolescente Acusado: (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor Publico: DR. ALEXIS SALAZAR, Defensor Publico Penal No. 3
Victima: (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO
El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen:
El día de treinta y uno de agosto de 2015, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche una banda delictiva denominada en el sector como LOS TIERRUITOS, conformada por varios jóvenes entre 16 a 20 años de edad, estas personas ingresaron a la vivienda del hoy occiso (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) y su pareja (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) logrando reconocer esta última a cinco de ellos, como 1) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , apodado “CHEMECO”, 2) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) 3) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) apodado “DACI”, 4) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) apodado “MACHICHE” y 5) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) mientras que a la sexta persona expreso solo haberlo visto eventualmente en compañía de éstos; los mencionados sujetos ingresaron a la morada luego de saltar el muro perimetral, para luego someter a (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) que se encontraba pernoctando en las afueras de la habitación, para posteriormente dos de ellos sometieron (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) bajo amenaza de muerte, mientras dormía en su lecho, amarrándola por las matos, ahorcándola, conminándola a egresar de la habitación, momento este en que se percata que otros tres sujetos, de los cuales reconoció a uno como el adolescente acusado, tenían sometido a su concubino (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) atado de pies y manos, con un segmento de cable atado a su cuello, y ante los múltiples intentos de este de zafarse de sus agresores, éstos intentaban impedirlo propinándole golpes con patadas y puños, al mismo tiempo que comprimían su cuello con el segmento de cable, hasta el punto que cesaron los intentos por liberarse, posterior a ello, los adolescentes revisaron la habitación sustrayendo objetos varios, entre ellos: dos (02) teléfonos celulares, cuatro (04) cadenas de acero inoxidable, una (01) planta de sonido, un (01) reproductor de sonido y UNA (01) MOTOCICLETA MARCA BERA, MODELO BR200, AÑO 2012, PLACAS AD3N27G, COLOR ROJO, SERIA DE CARROCERIA 8212MCEBXCD003480 (PROPIEDAD DE SU PAREJA SENTIMENTAL).
Producto de los golpes inferidos el ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) fallece según LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-273, de fecha 01 de Septiembre de 2015, por la experto, DRA. MILKA INVERNIZZI COTIC, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, el cual recoge el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO), de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA) , donde se deja constancia de que la causa de su muerte de debió a: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACIÓN MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMOS CONTUSOS. Y del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-273, de fecha 01 de Septiembre de 2015, por la experto, DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, el cual recoge el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO), de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA) , donde se deja constancia de que la causa de su muerte de debió a: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACIÓN MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMOS CONTUSOS.
En la primera audiencia de Juicio Oral y Privado, la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. Roanny Fina H, presentó oralmente acusación en contra del adolescente acusado, atribuyéndole el hecho identificado en esta sentencia, a ser probado en el debate oral y privado, donde expuso:
Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar expone en sala modo tiempo y lugar de los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 15 de Abril del año 2015. De lo expuesto se desprende que hay elementos que permiten atribuirle a la adolescente la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
El Ministerio Publico ofrece para el debate probatorio: EXPERTOS: 1) DETECTIVE JESUS CUMANA Y DETECTIVE WISMARK VELASQUEZ, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta. 2) DRA. MILKA INVERNIZZI COTIC, Medico adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Delegación del estado Nueva Esparta La cual es pertinente por ser el experto que practico el LEVANTAMIENTO DEL CASDAVER N° 356-1741-273, de fecha 01-09-2015.3) DRA. FANNY DIAZ DIAZ. Medico Anatomopatalogo adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, delegación estado nieva esparta, La cual es pertinente por ser el experto que suscribió el PROTOCÓLOGO AUTIPSIA N° 356-1741-273 de fecha 26-06-2015.4) DETECTIVE JESUS CUMANA. Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta el cual es pertinente por ser el experto que practico la INSPECCION TECNICA N°319 CON TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 06/09/2015 5) T.S.U ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, adcrito a la sub delegacion del Estado Nueva Esparta. DE LOS FUNCINARIOS POLICIALES: 1) DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELADQUEZ , DETECTIVES JESUS CUMANA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta. Por ser los funcionarios que suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL 2) DETECTIVE AGREGADO WUISMARK VELADQUEZ, DETECTIVES JESUS CUMANA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta. Por ser los funcionarios que suscriben el ACTA DE INVESTIGACION PENAL.3) DETECTIVES JESUS CUMANA adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta Por ser el funcionario que suscribe el ACTA DE INVESTIGACION PENAL 4) OFICIAL AGREGADO A LA (IAPOLENE)SAMUEL ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) Y OFICIAL (IAPOLENE) JUNIOR SILVA, adscrito a la Estación Policial Municipio Antolin del Campo, pertinentes por ser quienes suscriben ACATA POLICIAL de fecha 22/12/2015. VICTIMA: 1) Declaración de la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) . DOCUMENTALES: 1) ACTA INSPECCION TECNICA Nº 317 CON SIETE (07) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha primero (01) de Septiembre del 2015.2) ACATA INSPECCION TECNICA Nº 318 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha primero (01) de Septiembre del 2015. 3) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N°356-1741-273 de fecha Primero (01) de septiembre del 2015. Por la experta, DRA. MILKA INVERNIZZI COTIC, Medico adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Delegación del estado Nueva Esparta La cual es pertinente por ser el experto que practico el LEVANTAMIENTO DEL CASDAVER N° 356-1741-273.4) PROTOCOLO DE LA AUTOPSIA N° 356-1741-273 de fecha primero (01) de septiembre del 2015.por el experto FANNY DIAZ DIAZ. Medico Anatomopatalogo adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, delegación estado nieva esparta,5) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 320 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015.6) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 321 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015.7) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 319 CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015.8) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 040 de fecha (02) de septiembre del 2015.9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N°791-15 de fecha tres (03) de agosto del 2015, practicada por el suscrito T.S.U ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, adscrito a la sub. -delegación del Estado Nueva Esparta.10) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-2849 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015. En consecuencia, Se solicita como sanción la PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) años, conforme al artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y descrita en el artículo 628 parágrafo segundo, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley. Así mismo solicito que de no acogerse el adolescente al procedimiento por Admisión de los Hechos se le imponga a la misma la medida cautelar contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito así mismo copia simple de la presente acta. Es todo.”
La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo de la Abogada Dra. ANAIS CAMPOS, Defensor Privado a los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “Esta defensa que si bien es cierto se cometió un homicidio ya fue debidamente castigados y los culpables están sentenciados y ellos asumieron en el momento de la presentación y están sentenciados ellos alegan que ellos fueron los únicos que participaron en el homicidio ella es muy conocida en el grupo se hizo todo lo que fue el proceso, no se considera culpable del caso, le hicieron una orden de captura ha manifestado que es inocente pudo a este juzgado que se presente en sala para que lo señale que es el único medio probatorio que nos queda, ella manifieste si el estaba, estudiaron juntos y eran amigos . Todo”
En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, al adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, le fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538, 583 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133, y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole el derecho que tienen de admitir los hechos, antes de aperturar el debate oral y privado. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, manifestó el acusado su voluntad de declarar libre de apremio y coacción. Por lo que se le otorgó la palabra, al adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: “no deseo declarar ”. Es todo.. Visto Que no se recepciono declaración del adolescente, no hubo lugar a preguntas formuladas por las partes.
Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando recepcionar a los testigos, Se ordenó citar a los expertos para la próxima audiencia es por lo que este Tribunal acordó primero: suspender el presente debate oral y privado para el día lunes (30) de mayo a las 9:30 horas de la mañana; segundo: se ordeno citar a través de su superior jerárquico a los expertos: Detective Jesús Cumana, Wuilmer Velásquez, Dra. Milka Invernizzi, Dra., Fanny Díaz, Tsu Anthony Ramírez; Rafael Lombano, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, tercero: se ordeno el traslado para del adolescente para el día antes indicado,
En fecha lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), no pudo celebrarse la audiencia, por falta de traslado del acusado, y de asistencia de la abogada Defensora Privada, por lo que este Tribunal acordó: PRIMERO: EL DIFERIMIENTO de la Audiencia de Juicio Oral y Privado; por la incomparecencia del adolescente, acordando como nueva fecha el día MARTES (07) DE JUNIO DE 2016 A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se ordeno solicitar el traslado del joven adulto (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) TERCERO: se ordeno librar oficio al alguacilazgo a los fines de que remitan las resultas de las notificaciones del presente asunto, así mismo se ordena librar oficio a la estación policial a los fines de que informe los motivos por los cuales no se realizo el traslado.
Reanudada la audiencia el día Martes (07) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), luego de cumplidas las formalidades de ley, siendo las 11:45 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. DELVALLE VASQUEZ, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por el defensores privados Dra. ANAIS CAMPOS, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000377, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban EL FISCAL PROVISORIO 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CHRISTIAN VILLALBA, LA DEFENSA PRIVADA Dra. ANAIS CAMPOS, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 17 y 30 de Mayo de 2016 .
Seguidamente toma la palabra la ciudadana fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporar una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dra. Anais Campos, defensora privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas, por lo que procede a incorporar por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 317 CON (07) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 01 de Septiembre de 2015, realizada por los funcionarios JESUS CUMANA Y WISMARK VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA)
Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal SUSPENDE el presente debate para el día miércoles (29) de junio del año 2016, a las 10:00 horas y minutos de la mañana. Se ordenó citar a los funcionarios DETECTIVE JESUS CUMANA, WISMARK VELASQUEZ DRA, MILKA INVERNIZZI COTIC, DRA, FANNY DIAZ, TSU ANTONI RAMIREZZ, RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Reanudada la audiencia el día miércoles veintinueve (29) de junio de dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. YULITZY MILLAN, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por el defensores privados Dra. ANAIS CAMPOS, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000377, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban EL FISCAL PROVISORIO 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CHRISTIAN VILLALBA, LA DEFENSA PRIVADA Dra. ANAIS CAMPOS, EL ADOLESCENTES ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala el día 17 y 30 de Mayo de 2016. se le cede la palabra a la fiscal fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: Solicito de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas, y se proceda a incorporar una de las documentales “es todo” seguidamente se le cede la palabra la Dra. Anais Campos, defensora privado: quien expone “ciudadana juez no tengo objeción a que se altere el día de hoy el orden de recepción de las pruebas y sea incorporada una documental, es todo”
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 318 CON (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 01 de Septiembre de 2015, realizada por los funcionarios JESUS CUMANA Y WISMARK VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por cuanto fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA)
Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal se suspendió el presente debate para el día lunes, once (11) de julio del año 2016, a las 09:00 horas y minutos de la mañana. Se ordeno en consecuencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, DETECTIVE JESUS CUMANA, WISMARK VELASQUEZ DRA, MILKA INVERNIZZI COTIC, DRA, FANNY DIAZ, TSU ANTONI RAMIREZZ, RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas;
Reanudada la audiencia el día Lunes (11) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:12 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por la defensora privada Dra. ANAIS CAMPOS, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000377, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, la defensora privada Dra. ANAIS CAMPOS, EL ADOLESCENTE ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) la experto Dra. FANNY DIAZ, experto adscrito a la Medicatura Forense del CICPC y la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) victima en el presente caso. Se procede a dar continuación al debate, para lo cual la Jueza tomo la palabra e hizo una narración de las audiencias acontecidas previamente.
Se procedió a llamar a la sala a la experto Dra. FANNY DIAZ, Titular de la cedula de identidad N° 8.701.768, experto adscrito a la Medicatura Forense del CICPC, de 47 años de edad, con 14 año de experiencia, a quien el Tribunal tomo el debido Juramento de ley, y expone: Protocologo de autopsia 367-1741-273, quien para el día 31- de agosto practico la autopsia de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) de 58 año de edad, la evaluación externa del cadáver presenta traumatismo a nivel facial, fractura del tabique nasal, contusión a nivel del labios ambos ojos, y hemorragia conjuntival, también tenia herida contusa a nivel frontal y nasal, asimismo surco de amarre a nivel de las muñecas, a exploración de cavidades se evidencia que había en la boca un caudal de tipo abundante, y en trayecto, tracto respiratorio de vias aereas, tracto digestivo haste el estomago, tenia vias aereas congestionadas y , fractura de ambos arcos costales y abundante congestión en los pulmones, otros hallazgos al momento de la autopsia quistes a nivel de los riñones y una gastritis crónicas, la causa de muerte es la respiración de abundante sangre contenida de las vías aereas producto de los contundentes golpes. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondio: la fecha de la experticia? El primero, el sello, firma y contenido de la institución? Si, lo traumatismo que refiere en la exposición? Debido por golpes contusos, pueden ser palos, golpes, recibió golpes en la cabeza? Si, esos golpes pueden causar la muerte? Si. El sangrado el área de la cabeza es escaso o abundante en relación en la parte del cuerpo? Fractura y abundante sangramiento es forma proporcional, la victima podía respirar aire o mas sangre? Impide la respiración por espacio de abundante liquido, un paciente en este estado puede sobrevivir? Si tiene atención inmediata no hubiese muerto y recibe atención oportuna, nos puede señalar los surcos? Hacia la región de las muecas y esos curcos era reciente? Si, la victima estaba inmovilizada? Si.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: su tiempo de trabajo? Tengo 14 años de ejercicio, tiene un máxima de trabajo? Si, cuando usted se refiere objetos contuso? Es de tipo contuso, infiero decir que fue con un objeto. Considera usted que esta persona tiene una persona al lado pudiera ver sido auxiliado? Pudiera ver sido salvado.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: los surcos de la muñeca por cuanto tiempo? La intensidad. Y la forma como sugiera l curso? Hacia las palmas. Desconozco como pudo ver estado amarrada.
Seguidamente fue llamada a la sala la ciudadana: (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad N° 28.468.460, de 19 años de edad, Victima , a quien el Tribunal le tomo el debido juramento, quien expone: “Eso fue el 30-08 estaba cumpliendo año era como a las 6 de la tarde Sali a comprar pan en un carro de un amigo vi a los 5 que estaban en un poste, luego me regreso de la panadería aun estaban hay a las 7 nos reunimos todos y al rato llego su hermana, se fue loa hermana con los dos hijos a los pocos minutos fue el amigo se quedo mi mama y mis dos hermanos se fue mi mama cuando el bebía se quedaba dormido en la silla le dije mete para el cuarto y le dije a horita te vengo a buscar y me quede dormida el chamo me agarron en la cama y me tapa la nariz me dio la vuelta y me estaban ahornado y ve que el otro chamo le esta quitando a cadena al niño, el que me tenia agarrada me saco de la habitación me tenia un cuchillo puesto en la espalda y a mi esposo lo tena los cuatro chamos dándole golpe y no le puedo contestar y me pusieron donde estaba el y uno le decía tirala amárrala ahí, y el chamo me llevo al cuarto y me tiro en la cama y me decía coopera y yo le decía que no le fueran hacer nada al niño, luego que me amarro salía y se asomaba a la puerta y después me tiro al suelo y me tapo y luego se escucho en silencio se metieron en el cuarto y uno me decía donde esta la llave de la moto y yo le decía que no sabia y m insistió varias veces, y luego vino uno y me dijo para verte la cara y me robo dos besos hasta que encontraron la llave de la moto, luego empezaron a pedir la plata y yo le decía que nosotros no tenemos plata y el niño ese estaba quejado y yo le decia quédate tranquilo y escuche cuando sacan la moto y ellos decían vamos a llevarnos al televisor y escuche cuando cerraron el portón y cuando sentía que no había nadie comencé a soltarme, me quite la cabuya de las manos, y era una cabuya corta y Salí hasta la puerta y fue cuando ví a Mariano boca abajo y Salí para donde estaba el y vi que tenia un cable en el cuello y se lo quite y ya estaba muerto y agarre al niños y fui al porton y los vi a ellos , esos fue en cuestiones de segundo y cuando Salí corriendo para donde a mi mama y le dije mataron a mariano y le quite el teléfono a mi mama para llave a os familiares y mi familia salio con palos a buscarlos por que ya sabían quienes eran. Es todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: recuerda quienes eran? ( IDENTIDAD OMITIDA) , (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) el otro no se el nombre pero se que tiene un tatuaje en el brazo. Alguna de esa persona se en centra en esta sala? (lo señalo y dijo “el (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , Que estaba haciendo ellos? Al frente del festejo. Que distancia tiene el festejo de su casa? De aquí a una esquina: que hora eran ¿ de 11 para las 12 en el poste era las seis mas o menos. Quien fue? David. Quien le quito la cadena al niño? ( IDENTIDAD OMITIDA) Quienes golpeaba a su esposo? ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Usted lo vi golpeando a su esposo? Si en que parte del cuerpo? En el pecho. Su esposo estaba amarrado? En le suelo por los pies. Tiene razón por que esa violencia hacia ustedes? No entiendo por que esa violencia. Por que ustedes creen que ustedes tenia dinero? El 30 hicimos el bautizo al niño porque la madrina le dío 100 dólares. Recuerda quien la beso? No lo logre ver. Quien le pedía la llave de la moto? Por la voz era ( IDENTIDAD OMITIDA) . La moto lograron llevársela ¿ si. Este grupo de 5 persona siempre estaba juntos? A veces se las pasaban juntos. Ustedes tiene conocimiento que ellos habían participado en otro delito? No se. Tenia alguna enemista manifiesta con estos jóvenes? No. Alguien la amenazo para declara falsamente? No. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: Cuando cumple años tu marido? El 31 de agosto. Que edad tiene el niño? Dos años. Como esas persona tiene conocimiento de los dólares? No. Conocías tu a esos muchachos con anterioridad? si. Estudiaste con jorge? Si en la misma escuela, pero no en el mismo año. Tuviste confianza con los otros muchachos? Nunca. Tampoco vista la cara del que te beso? No. Tu corriste auxiliar a otra persona?, fui de primero donde estaba mariano, donde estaba el occiso. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: Cuantas persona entraron a tu casa? Los 5 los tres que le estaban dando golpe, quienes eran? (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y el que tenia el tatuaje, A tu esposo lo amarraron? Si con una extensión en los pies y en las manos. Cuando lo estaba golpeando estaba amarrado? Si. Además de la moto y la cadena le robaron algo mas? Si se llevaron dos plantas, cadenas, pulseras, en el clavo donde estaban las cadenas estaba la llave del portón que usaron para salir, la moto, una laptop, dos teléfonos, un taladro, una cámara fotográfica y una tripa de moto. Cuando te refieres a dos plantas que son? Dos plantas de músicas. Es todo.
Visto que no ha comparecido ninguna de las otras personas llamadas a declarar por este Tribunal ordena la suspensión del presente debate para el día 19 de julio de 2016 a las 11: 00 am. Se ordena en consecuencia Conforme a lo dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, DETECTIVE JESUS CUMANA, WISMARK VELASQUEZ DRA, MILKA INVERNIZZI COTIC, TSU ANTONI RAMIREZZ, RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se exhorta al Ministerio Publico a que coadyuve con la citación de los Funcionarios. Asimismo se deja constancia que se requirió al jefe del Alguacilazgo las resultas de las notificaciones previo al inicio del juicio, las cuales no constan en el asunto.
Reanudada la audiencia el día Martes (19) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 11:30 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por el defensores privados Dra. ANAIS CAMPOS, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000377, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, LA DEFENSA PRIVADA Dra. ANAIS CAMPOS, EL ADOLESCENTE ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Se deja constancia que no se encuentra LA VICTIMA, y que no comparecieron los órganos de prueba citados para el día de hoy. Se procedió a realizar un breve recuento de todo lo sucedido en la sala en las audiencias precedentes. Actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 597 de la ley orgánica para la protección de niños niñas y adolescente, se le cede la palabra a la fiscal Séptima del Ministerio Publico la cual Expone: la dra. MILKA INVERNIZZI DE COTIC renuncio y vendrá por ella otro medico y los funcionarios citados pata el día de hoy y los mismos se excusaron de comparecer, nuevamente, por cuanto manifestaron que están en labores relativos a la guardia que realizan de carácter urgentes e indelegables, relativos a su cargo. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Solicito a este Tribunal la nueva comparecencia de la victima, toda vez que su declaración fue contradictoria y requiero esclarecer su declaración, y promuevo la declaración del imputado sobre los hechos para tratar de esclarecer los hechos, declaración que se realizara cuando se prepare mejor, solicito la conducción de la fuerza pública de los funcionarios. Es Todo. Este Tribunal vista el planteamiento de la defensa, privada quien presento incidencia igualmente, le cede la palabra a la Fiscalia séptima del Ministerio Publico, quien expuso: “En relación a la solicitud de la defensa se opone toda vez que la victima ya rindió su declaración, por lo que conforme al principio de inmediación ya se dio la declaración de la victima, y se escucho en audiencia previa, por lo que la defensa ha tenido el tiempo suficiente para preparar su defensa, y tuvo la oportunidad de preguntar a la victima, de igual manera no están dadas las condiciones de un careo, es todo.. Procede este Tribunal a decidir la incidencia presentada por la fiscalia relativa a la no comparecencia de la experto MILKA INVERNIZZI, por cuanto la misma renuncio se observa de conformidad con lo dispuesto en le articulo 329 del COPP que debe decidirse la presente incidencia se observa que cuando un experto no pudiera comparecer será sustituido por otro que tenga la misma cualidades por lo que este tribunal ordena requerir la designación de un experto que sustituya la testimonial de la Dra. MILKA INVERZINI. En relación al requerimiento de la Defensa en donde solicita que sean conducido por medio de la fuerza publica los funcionarios actuantes citados y no comparecientes, conforme lo dispone el articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal observa así mismo este tribunal que los citados han presentado ante este tribunal por conducto de la fiscalia excusa valida de su no asistencia por lo que no puede tratárseles como contumaces y en consecuencia declara sin lugar el requerimiento de la defensa privada de hacerlos conducir por la fuerza publica. en relación a la incidencia presentada por la Dra. ANAIS CAMPOS quien requirió declarar ante esta sala nuevamente a la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , este tribunal observa para decidir que la victima debidamente juramentada fuera declarada el 11-7-2016, y por ello se observa el contenido del articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a nuevas pruebas señalando que “El tribunal de oficio o a petición de arte podrá ordenar la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento”, es por lo que observa este tribunal que la defensa privada explico que se hace necesaria declarar un testigo que ya ha sido declarado por que considera que no ha expuesto la defensa ante este Tribunal que se trate de nueva prueba ni de esclarecimiento de hecho, por lo que no estamos en el supuesto previsto en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal decide la presente incidencia declarando sin lugar lo solicitado. En relación a la nueva declaración del acusado, recuerda este tribunal que el acusado podrá declarar las veces que así sea necesario y juzgue conveniente por ser un derecho constitucional a la defensa y debido proceso, el cual le fuera debidamente instruido al acusado, habiendo manifestado la defensa que debe declarar cuando se considere preparado, y así se decide. El Tribual considera en aras al debido proceso y derecho a la defensa, y el principio de concentración, y continuidad, que debe alterarse como ya ha sido decidido previamente en audiencias precedentes, el orden de recepción de las pruebas y de Conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se altera el orden de recepción de las pruebas. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, y de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de recepción de las pruebas e incorpora por su lectura conforme al articulo 341 del mencionado código, la siguiente documental: LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Nº 356-1741-273 de fecha 01 de Septiembre de 2015, realizada por la experto MILKA INVERNIZZI COTIC, Medico adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, por cuanto el mismo recoge el levantamiento del cadáver de quien en vida respondía al nombre de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) , por lo que se da por reproducida la lectura integra de la documental en la presente acta.” En consecuencia cumpliendo con los principios de inmediación, continuidad, concentración, oralidad, y privacidad, se SUSPENDE el presente debate para el día JUEVES (28) DE JULIO DEL AÑO 2016, A LAS 11:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia Conforme a lo Dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, DETECTIVE JESUS CUMANA, WISMARK VELASQUEZ TSU ANTONI RAMIREZZ, RAFAEL LOMBANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Se ordena oficiar al Departamento de Ciencias Forense a los fines de que designe a un experto que sustituya a la DRA, MILKA INVERNIZZI COTIC. Se exhorta al Ministerio Publico a que coadyuve con la citación de los Funcionarios.
Reanudada la audiencia el día jueves (28) de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:11 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por la defensora privada Dra. ANAIS CAMPOS, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000377, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, la defensora privada Dra. ANAIS CAMPOS, EL ADOLESCENTE ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) los DETECTIVES JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325 y DETECTIVE AGREGADO WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, Titular de la Cedula de Identidad N°16.545.024. Se procede a dar continuación al debate, para lo cual la Jueza tomo la palabra e hizo una narración de las audiencias acontecidas previamente.
Acto seguido se procedió a hacer ingresar a la sala al funcionario DETECTIVE JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ experticia 317- recibimos una llamada donde nos informaba de un occiso en el sector de la vela en un taller mecánico ubicado en el sector cardón un portón abría hacia el interior de color rojo de igual forma tenia otro porto de color amarillo corredizo a trasponer los portones se logro observar al occiso que estaba maniatado de forma? Cunado nos acercamos al mismo tenia un pantalón y tenia en el cuello color gris y en la manos un cable de color blanco y en los pies un cable de color negro, todos cables eléctricos se precedía fijar al occiso y posterior se siguió con la inspección técnica en el taller había aun habitación al cual se encontraba en total desorden, había tres área que fundía para realizar labores de menacica, luego se procedió hacer la remoción del cuerpo para llevarlo a la furgoneta. Es todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “La fecha que se practico la experticia? 9 de septiembre. La firma y los sellos de la institución son suyos? Si. Y el número de la experticia? 317. En calidad de investigador o técnico? Técnico. Pudiera indica la posición que se encontraba el cadáver? Estaba maniatado. La victima estaba golpeada? Si, con laceraciones. Realizo la fijación fotográfica? Si, se deja constancia que esta exhibiendo y mostrando las fijaciones fotográficas y explicando su contenido. Considera que el sitio del suceso fue modificado después del suceso? no como ocurrió. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “cuando se refiere maniatado es amarrado? si. Encontró algún objeto en la cara de la victima? solos las heridas. Aun tenia el cable? Si poseía el cable. El acceso al taller ambos funcionaban? Si. Daban hacia el mismo lugar? Si para ingresar al taller.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: Puede describir el objeto debajo de la victima y estos cables que se ven? No recuerdo que era y el resto el cable con que esta amarrado en el cuello. Esta descrito en su experticia de que trata eso? no describo. Para el momento que observa el cadáver aproximadamente cuantas horas eran? como dos horas. Evidencia? no. experticia del cadáver? Si. En algún parte del cuerpo color de la cara? Si y le dio lectura y describe las característica del occiso”.
Se llama a la sala a la funcionario DETECTIVE JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ La Experticia N° 318 con cuatro fijaciones fotográficas, al momento a realizar la experticia al occiso se procedía a realizar su características fisonómicas y las describe, so observo una herida en la nariz de tres centímetros aproximadamente y dos laceraciones en la región frontal posteriormente se colecto sangre de las heridas del occiso para enviar al laboratorio para la experticia. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” La fecha de la experticia?1-9-2015. El numero de la experticia? 318. El sello de la insticion es donde labora? Si . Es su firma? Si. Usted realiza la experticia? Si . En calidad de que? técnico. Evidencia todas las herida? Si. Esa lesiones corresponde de que tipo? Son heridas con objeto contundente que pueden ser bate, tubo, piedra o botellas. Pudieras ser patadas? Si. Tiene fijación fotográficas? Si y procedió a explicar al tribunal. Que colecto en ese lugar?no. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:: “No tengo pregunta . Es Todo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: : “Para que se hace esa inspección técnica? Las heridas que puede presentar o algún tatuaje. Presento marcas en su cuerpo? Si, presento signo de estar maniatado por cables. Esa marca la tenia otra parte del cuerpo? No. tienes ojos con hematomas? Si”.Es Todo.
A continuación se llama a la sala a la funcionario DETECTIVE JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ Experticia N° 320 con cinco fijaciones fotográficas de fecha 2-9-2015, fue un terreno baldío, suelo arenoso de vegetación xerófila y poseía bastante desechos sólidos, adyacente se encontraba una pared perimetral, tomado como punto de cuatro metro, se encontraba un cúmulo de tierra, en cual al ser removido, se observo varios objetos entre ellos se encontró, un taladro, una planta de sonido para vehiculo, una tripa de motocicleta, lo cual se procedió a fijar y colectar como de interés criminalistico”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: ”La fecha de la experticia? 2-9-20125. Numero de la experticia? 320. reconoce el sello de la institución donde trabaja? Si. Realizo la experticia? Si. Hay fijaciones fotográficas? Si y la explica al tribunal. Explico una planta de sonido para vehiculo y planta de sonido para equipo de casa, un taladro, y una tripa para caucho de moto, los cuales se fijaron detalladamente y mostró su fijación fotográfica”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “Esta actuación se hizo frente a testigo? Por las adyacencia, se procedió a colectar algún testigo. En la sala de resguardo. Se les hizo la recolección de huellas? No. La pared perimetral como la describe? Queda adyacente a una calle”.Es Todo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: La dirección precisa de donde practico la experticia? En un terreno baldío, ubicado en la parte posterior de una pared, situado en la calle la vega del sector el cardon, específicamente en una vivienda de nombre villa ana. Municipio Antolin del campo estado Nueva Esparta. Porque fuero a ese lugar? Se sostuvo entrevista por una persona. Ese terreno no es donde ocurrió el hecho? No. La inspección se hizo de día o de noche? De día. Se observan varias casas rurales”. Es Todo.
Se llama a la sala a la funcionario DETECTIVE JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ Experticia N° 321 con cuatro fijaciones fotográficas de fecha 2-9-2015, se trato del patio de una vivienda totalmente demolida, la cual esta ubicada en la calle la vega del sector el cardon Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta, tomando como punto de referencia el frente de la vivienda a una distancia de 25 metros aproximadamente, se observo un cúmulo de tierra, el cual a ser removido se observo una lapton y un reproductor de sonido para vehiculo, los cuales se colectaron de interés criminalisticos . Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” La fecha de la experticia? 2-9-201. numero de la experticia? 321. Reconoce su firma? si. Reconoce el sello y la firma de la institución donde labora? Si. Tiene fijación fotográfica? Si y explica las fijaciones fotográficas y la forma como se colectaron objetos de interés criminalisticos como una lapton y un reproductor de sonido para vehiculo. Usted realizo la experticia como técnico o como investigador? Técnico. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “donde queda la vivienda? Sector el cardo, calle la vela. Quienes les dicen de los objetos? Unos de los investigados. Solo dos objetos? Si. Procede el Tribunal a decidir por la Incidencia: “Esa vivienda pertenecía a uno de los investigado? la fiscalia objeto la pregunta por no ser una cualidad del experto. El Tribunal acordó con lugar por cuanto la pregunta no se refiere a la declaración del experto. Habían testigos? No. Esa actuación la hizo solo? Dos funcionarios. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió:”quien firma la experticia? El Detective agregado WISMAR VELASQUE y mi persona. Es Todo.
Se llama a la sala a la funcionario detective JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ Experticia N° 319 con tres fijaciones fotográficas, se trata de un vehiculo marca vera modelo motocicleta tipo paseo color rojo, placas N° AD3N27G, serial de carrocería N° 8212MCEBXCD003480, se trata de ser un vehiculó motor antes descrita se encuentra su carrocería en mal estado de uso y conservación, posee sus retrovisores, sus luces de cruce, su batería y el asiento se encuentra en mal estado y conservación”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: La fecha de la expertita? 2-9-2015. numero de la experticia? 319. reconoce sello de la institución? Si. Tiene fijaciones fotográficas? Si y la explica al tribunal. Esa moto estaba vinculada a la investigación? No recuerdo. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: ” Donde se recupero la moto? No recuerdo, realice la inspección en el despacho”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: El tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
Se llama a la sala a la funcionario DETECTIVE JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ Reconocimiento legal N°040 de fecha 02-09-2015, se trata de la evidencia suministrada de una laptop de color gris, marka FUJITSU, modelo primo móvil, la cual esta elaborada en material sintético, serial N° YKDA362173, un equipo para vehiculo, de color gris de material de metal, marca PIONEER, sin modelo visible serial EFPG223371CS, una planta de sonido de color negro elaborada en material metálico marca NIPÓN DJ modelo H- K5330UR de 200 WATTS, serial N° 12060953300842, una planta de sonido para vehiculo, de color gris, elaborada en material metálico, marca X-PLORE modelo XR- 3697, de 2400 WATTS, serial N°20811113, un taladro de color rojo, elaborado en material sintético, sin marca ni serial aparente y un accesorio para motocicleta conocido como tripa para un rin de 18 pulgada de color negro elaborado en material sintético”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “ la fecha de la experticia?2-9-15. Numero de la experticia? 040. reconoce sello? Si. Reconoce la firma? Si. Realizo la experticia? Si. Tenia cadena de custodia? si. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:”No tengo pregunta que formular”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
Se llama a la sala a la funcionario Detective JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “En relación al acta de investigación penal de fecha 1-09-2015, expuso: “allí yo procedí a realizar la inspección del suceso”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: Acude como técnico o investigador? Como técnico. Quien era el investigador? Wismar Velásquez. Cual es su función como técnico? Describir el área donde ocurrió el hecho fijar colectar evidencia. Embalar etiquetar. Porque acude al lugar? Se recibió llamada de la policía del estado, que en una vivienda se encontraba un cadáver de sexo masculino. Básicamente fue como acompañante del investigador? Si”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “Se encontraban otras persona? No. los portones se encontraban forjados. El Tribunal procede a decidir la Incidencia: la fiscalia toma la palabra y objeta la pregunta por cuanto la misma no fue su actuación como técnico de la experticia ya declarada. Contesta el tribunal con lugar por cuanto el testigo ya rindiendo declaración de acta de investigación penal y señalo que fe acompañante para hacer su inspección técnica de las cuales ya declaro. Se le cedió la palabra nuevamente a la defensa: No tengo más preguntas. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
Se llama a la sala a la funcionario detective JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “en relación al acta de investigación penal de fecha 1-09-2015, expuso]: la entrevista con la pareja de occiso nos indico donde podrían ser ubicado a los investigados.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “Acude en calidad de investigador o como técnico? Técnico. Quien era el investigador? Wismar Velásquez. Tuvo contacto con la victima? No”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió::” No tengo pregunta que formular”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Jueza respondió: :”El tribunal no formulo pregunta al testigo”. Es Todo.
INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: El Ministerio Publico prescinde de la declaración del funcionario en relación al acta de investigación penal de fecha 2-9-2015, referida a la aprehensión de los adolescentes sancionados. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa ABG. ANAIS CAMPOS, para que exponga lo en relación a la incidencia planteada: “NO TIENGO OBJECIÓN”. ES TODO. Tomo la palabra el tribunal y acordo con lugar la incidencia y prescinde de la testimonial deL DETECTIVE JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en relación al acta de investigación penal de fecha 2-09-2015, relativa a la presentación de los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) ROSARIO Y ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) . El Tribunal toma la palabra y procede a decidir la Incidencia: con lugar.
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso El Ministerio Publico, prescinde de la declaración del funcionario en relación al acta de investigación penal de fecha 2-9-2015, referida a la orden de aprehensión vía de excepción de los adolescentes sancionados. Se le otorga la palabra a la defensa Abg.. Anais campos: no tengo objeción. Es Todo. Tomo la palabra El Tribunal toma la palabra y procede a decidir la Incidencia: acuerda con lugar y prescinde de a testimonial de DETECTIVE JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la institución, soy detective, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en relación al acta de investigación penal de fecha 2-09-2015,l relativa a la orden de aprehensión por vía de excepción de los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) .
A continuación se llama a la sala al Funcionario detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, de 32 años, siete años y medio en la institución, Titular de la Cedula de Identidad N°16.545.024, adscrito al CICPC, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica 317 con siete fijaciones fotográficas, el experto técnico fue JESUS CUMANA, yo rea su acompañante es mi firma por cuanto estaba allí y colabore con el experto”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió::” Reconoce el sello de la institución? Si. Reconoce su firma? Si. La fecha de la experticia? 1-9-2015. Es el sitio donde ocurrió el hecho? Si. La experticia y la fijación fotográfica quien la realizo? La realizó Jesús cumana. Su función fue? Mi labor recopilar información respecto a los hechos y prestar colaboración al experto. Fueron colectado objeto de interés criminalistico? Se colectaron los cables y un pedazo de tela que estaba entrelazado en el cable que estaba en el cuello del occiso”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:” No tengo pregunta que realizar”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: :”El Tribunal no tiene pregunta que hacer al funcionario”. Es Todo.
A continuación se llama a la sala al funcionario detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, de 32 años, con siete años y medio en la institución, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.545.024, adscrito al CICPC, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone:“Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica N° 318 con cuatro fijaciones fotográficas, esta experticia fue suscrita por Jesús cumana, se realizo una inspección corporal al cadáver que previamente habíamos trasladado a la morgue, en esta experticia se realiza para observa los detalles y característica fisonómicas del cadáver y las heridas que pudiera presentar se le observaron laceraciones a nivel frontal y una herida contuso cortante a nivel de la región nasal y hematomas en la región orbital” . Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” Reconoce sello de la institución? Si. Reconoce su firma? Si. La fecha de la experticia? 1-9-2015. Numero de la experticia? 327. Usted fungió como técnico o investigador? investigador. Quien realiza la inspección técnica? es Jesús cumana. Pero para la inspección necesita quien colabore. Ese tipo de herido es tipo de que? Con golpes o patadas o por otro tipo de cohesión molecular que pudiera causar herida de mayor gravedad”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:” Cuantas persona realizan esa inspección? Mas de dos”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “ Tenia otra marca en el cuerpo? Se observaba levemente la marca de los cables en las manos. Y en otro lugar de su cuerpo? Se que estaba maniatado en los pies y en el cuello pero no recuerdo”. Es Todo.
A continuación se llama a la sala al funcionario detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, de 32 años, siete años y medio en la institución, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.545.024, adscrito al CICPC, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone:“Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica 320 con cinco fijaciones fotográficas, se realizo en un terreno baldío, donde fueron localizados varios objetos que fueron señalado por la concubina del occiso como robados”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” Reconoce sello de la institución? Si. Reconoce su firma? Si. La fecha de la experticia?2-9-2015. Numero de la experticia?320. Fue investigado o técnico? Investigador. Pudiera indicar el sitio? Un terreno baldío Del la calle la vega sector el cardon. Que objeto se encontraron allí? Dos planta de sonido un taladro y una tripa de motocicleta”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:”No tengo pregunta que formular”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que hacer al funcionario”. Es Todo.
A continuación se llama a la sala al funcionario detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, de 32 años, siete años y medio en la institución, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.545.024, adscrito al CICPC, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone:“Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica N° 321 con cuatro fijaciones fotográficas. Fue el experto técnico Jesús Cumana en el patio de un vivienda sin numero parcialmente demolida en el mismo, se localizaron una computadora portátil, un reproductor de sonido para vehiculo”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió Reconoce sello de la institución? Si. Reconoce su firma? Si. La fecha de la experticia?2-9-2015. Numero de la experticia?321. Su función en esa experticia fue como técnico o investigador? Mi función es como colaborador de Jesús cumana en la experticia pero mi labor principal es de investigador. Sitio especifico? Una vivienda sin número calle la vega sector el cardo del Municipio Antolin del Campo de este Estado”: Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “No tengo pregunta que realizar”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que hacer al funcionario”. Es Todo.
A continuación se llama a la sala al funcionario detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, de 32 años, siete años y medio en la institución, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.545.024, adscrito al CICPC, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, acta de investigación penal de fecha 1-9-16, en labores de guardia, recibí una llamada de la policía del estado indicando que en una vivienda de la calle la vega se encontraba un cadáver de sexo masculino, por lo que nos trasladamos al sitio, una vez allí nos contactamos que había un cadáver atado de pies y mano, igualmente que alrededor de su cuello tenia un segmento de cable y lesiones a nivel del rostro, al indagar sobre los hechos sostuvimos entrevista con una fémina que fue la concubina del occiso, la misma indico que era su pareja sentimental, estaba celebrando su cumpleaños, se quedo dormido en una silla en el patio de la vivienda, mientras ella se acostó a dormir en su habitación, luego de un rato se percato que estaban en la habitación dos persona que ella señala como (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) quien la sometieron con por la fuerza física, a la vez que revisaban la habitación y sustraían varios objetos, Lugo la sacan de la habitación y se da cuenta de otras tres personas quienes conoce como, gilber, David y ramón, estos se encontraban golpeando a su pareja sentimental, quien para ese momento se encontraba atado de pies y mano, luego que su concubino perdió el conocimiento los sujetos tomaron una moto que se encontraba en la viviendo con los objetos y se fueron, ella aviso a los vecinos y a la policía, luego al obtener esta información nos trasladamos con el cadáver a la morgue del hospital”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” Que grado de parentesco tenia con el occiso? la concubina? Ella le aporto los nombre? Si cinco nombre de seis. Porque sabia ella los nombre de ellos? Los conoces porque son del sector. .Recuerda lo que le refirió la victima de la participación de algunos de ellos? Ella manifestó que su habitación ingresa (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) , y después estaban ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) golpeando a su pareja, luego a ella la tiran al suelo los dos que la habían sometido y se une a los otros tres a golpear al occiso. Trataron de indagar si habían otras persona que supiera de los hechos? Se indago en lo alrededores pero como ocurrió dentro del inmuebles no se ubico otra persona que hubiera presenciado el hecho”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: Su investigación de donde radica? La concubina narra los hechos y concuerda con los hechos. Tiene usted conocimiento de la bala que tenia ramón? No. El Tribunal toma la palabra y procede a decidir la Incidencia:” la fiscalia objeta la pregunta por cuanto no esta referida a esta investigación. El tribunal acuerda con lugar. Tiene conocimiento si esta banda tenia rivalidad con el hoy occiso? Lo desconozco. Le manifestó la victima si había asistido al occiso? Se acerco y al verlo sin conocimiento llamo a los vecinos. Hay forcejeo en las puerta? No recuerdo”. Es Todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.
A continuación se llama a la sala al funcionario detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, de 32 años, siete años y medio en la institución, Titular de la Cedula de Identidad N°16.545.024, adscrito al CICPC, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone:“Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, acta de investigación penal de fecha 1-9-2015, no recuerdo con detalles esa actuaciones, pero recuerdo que nos fuimos al lugar de los hechos orientados a identificar a las personas autoras del hecho, sostuvimos entrevista con familiares de ellos y no recuerdo dijo a ciencias cierta a quien es identificaron , creo que entre los que se identificaron fueron (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) y su mama nos aporto lo datos”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “ Recuerda si se recuperaron algún vehiculo? Se recupero un vehiculo marca bera modelo BR200 color rojo. Sabe que tipo era? motocicleta el cual guarda relación con esta caso por que estaba solicitado. Se hallo en el patio trasero de una vivienda de un muchacho de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) también fue trasladado a la oficina tanto el vehiculo como el ciudadano, quien posteriormente fue detenido y fue emitida una orden de aprehensión. Fue denunciado por la victima como robado? Si ese día fue denunciado y fue consignado el certificado de origen en el cual se constataron sus características”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:” En que condición tenia la moto? No pude conversar con el”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El tribunal no tiene pregunta que realizar”. Es Todo.
INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: : “El Ministerio publico prescinde de la declaración del funcionario en relación al acta de investigación penal de fecha 2-9-2015, referida a la aprehensión de los adolescentes sancionados. Se le otorga la palabra a la defensa Abg. Anais campos: no tengo objeción. Es Todo. Tomo la palabra el tribunal y acordó con lugar prescindir de la testimonial de Detective Wismark Velásquez, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.545.024, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, en relación al acta de investigación penal de fecha 2-09-2015, relativa a la presentación de los adolescentes ( IDENTIDAD OMITIDA) Y ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ”. Es Todo.
A continuación se llama a la sala al funcionario detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, 32 años, siete años y medio, Titular de la Cedula de Identidad N°16.545.024, adscrito al CICPC, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, acta de investigación penal de fecha 2-9-2015, una vez que se trasladan a la oficina a los adolescente que se señalan unos de ellos manifestó agroso modo la ubicación de los objetos robados por lo que nos trasladamos al lugar y se logro la recuperación de la totalidad de los objetos en dos lugares distintos uno fue en una vivienda y el otro en un terreno baldío”. Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: Recuerda cuales fueron los objetos recuperados? Una laptop y un reproductor de vehiculo, y en terreno baldío un taladro, dos planta de sonido y una tripa de motocicleta. Esos objetos estaban vinculado al robo? La concubina del occiso los reconoció”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “ No tengo pregunta que formular”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “ No recuerda detalladamente los objeto recuperados? Los que detalles, no recuerdo. Realizo cadena de custodia? La realizo el técnico..
Culminada la exposición del testigo, se verifica que no se encuentran otros testigos que declarar el presente día, por lo que SE SUSPENDE EL DEBATE PARA EL DÍA MARTES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECIESEIS (2016) A LAS ONCE Y TREINTA HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. (11:30 a.m.) Se exhorta a la Fiscal VII Del Ministerio Publico a que coadyuve con la citación de los expertos y funcionarios promovidos por esta, SE ORDENA CITAR A LA DRA. MILKA INVERNIZZI Y POR CUANTO SE MANIFESTO QUE LA MISMA RENUNCIO, POR LO QUE EN PRESENTE CASO SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JEFE DE MEDICATURA FORENSE A LOS FINES DE QUE DESIGNE EXPERTO CON IDENTICA FUNCION QUE LA SUSTITUYA, T.S.U. ANTONI RAMIREZ, DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, RAFAEL LOMBANO ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION DE PORLAMAR, Y LOS FUNCIONARIOS: OFICIAL AGREGADO ( IAPOLENE) SAMUEL RAMOS, Y OFICIAL (IAPOLENE) JUNIOR SILVA. DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SE ORDENA EL TRASLADO DEL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cedula de identidad No. 26.887.719;
Se reanudó del debate oral y privado el día martes (09) de agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:11 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000377, por los hechos imputados por la representación y admitidos en la audiencia preliminar, y en auto de apertura a juicio por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos., delitos sancionados en el articulo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, EL ADOLESCENTE ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) estando presente la representante legal del adolescente. Mas no se encontraba presente la defensora privada Dra. ANAIS CAMPOS: En este sentido, explico a la audiencia la representante legal del adolescente acusado que el dia de ayer la Dra. Anais Campos, fue para su casa porque ella vive cerca y ella le dijo que venia hoy para el juicio, y hoy la estoy llamando y ella no contesta, también me comunique con el Dr. Gabriel Infante y el me dijo que la estaba llamando a ella, porque el esta en un juicio” Es Todo. Este Tribunal vista la citación debida a la defensora privada y su no asistencia el día de hoy , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, considera luego de una hora y media de espera para la continuación del presente debate que la defensa privada no ha justificado los motivos de su no asistencia por lo que en aras al debido proceso al principio de concentración y continuidad del debate, acuerda revocar la defensa privada por considerar que abandono la defensa en el presente caso, dado que no ha justificado los motivos de su incomparecencia injustificada, y ordena ingrese a la sala el defensor publico de guardia siendo el mismo el Dr. ALEXIS SALAZAR, Defensor publico penal N° 03 a quien el tribunal designa para continuar el presente debate y se le toma el juramento de ley, así mismo el defensor Publico Penal solicito copias de las actas de debate. Verificada la presencia de las partes, el Tribunal procedió a realizar un recuento, de todo lo acontecido en las audiencias orales y privadas precedentes, y vista la comparecencia de órganos de prueba, como lo son los funcionarios: oficial JUNIOR WILLIAMS SILVA CARVAJAL, Titular de la Cedulad de Identidad N° 17.899.254, adscrito a la Estación Policial Antolín del Campo (IAPOLENE) , el funcionario ANTHONY RENE RAMIREZ MENDEZ. Se procede a dar continuación al debate.
INCIDENCIA EN AUDIENCIA:
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” En virtud que la experticia de reconocimiento 791-15 fuera admitida debidamente en la audiencia preliminar que riela su original vinculado con los otros cuatros imputados, así como el reconocimiento medico legal 355-1741-2849 de 04-09-20145, suscrito por la Dra. MILKA INVERNIZZI, practicado a la victima donde se deja constancia de las lesiones, por estar estas admitidas en la audiencia Preliminar, el Ministerio Publico consigna las copias en este cacto, dado que de la revisión del asunto, se evidencia que las mismas no rielan en el asunto, sin embargo forman parte de la presente investigación, y su contenido ha sido expuesto en la acusación, y debidamente admitido por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, y pueda ser escuchado el experto, constante de tres (03) folios útiles. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica N° 03, quien expone: “No tengo objeción a la continuidad del presente debate y a lo consignado” Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez del tribunal, quien expone se acuerda agregar los recaudos consignados por el Ministerio Publico por cuanto su contenido guarda relación con los Señalado por el Ministerio Publico en la acusación la cual esta inserta a los folio 151 y 152 del asunto transcritas las cuales fueran admitida por el juez de control en la audiencia preliminar” Es Todo
Se hace llamar a la Sala al FUNCIONARIO ANTHONY RENE RAMIREZ MENDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 156.925.158, de 36 años, de 8 años en la institución, soy detective agregado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Eje De Vehiculo, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “Experticia de reconocimiento técnico 791 k15-0380-00127 por unos de delitos contra las personas de fecha 03-08-2015, vehiculo clase motocicleta Marca Bera color rojo tipo paseo de uso particular placa N° AD3N27G AÑO 2012, serial de motor N°163FMLB5105701, serial de carrocería N° 8212MCEBXCD003480 con un valor de 500 bolívares fuertes para el momento, el serial de carrocería esta original el serial de motor original en las conclusiones el serial esta original y se realizo una consulta en el sistema SIPOL de seria de carrocería este descrito arrojo que se encontraba solicitado por el eje de homicidio de fecha 1-9-2015 con el expediente k15-0380-00127, por uno de los delitos contra las personas y el mismo se encuentra en el estacionamiento Caribe en el peritaje se encuentra refrendado por mi firma, el serial antes descrito se encuentra en su forma original y el serial del motor también” Es Todo.
A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “Reconoce el sello de la institución? Si. recuerda la experticia? Si. Cuando sale solicitado que indica? Que esta requerido por el despacho de eje de homicidio”. Es Todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico N° 03 para que le formule preguntas al experto, quien expone: “No tengo preguntas que formular” Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez para formular pregunta al experto, quien expone: “Fecha de realización? 1-09-2015. trae cadena de custodia? No, porque los vehiculos no se les realiza cadena de custodia, sino mas bien se realiza una planilla de revisión de vehiculo y sus accesorios y lleva esa planilla de revisión de vehiculo adjunta a la solicitud de la experticia y la revisión del vehiculo y nosotros damos el peritaje. En este caso fue constatado que la revision le pertenece al mismo vehiculo? Si, y este vehiculo esta vinculado por un delito? Si” Es Todo.
Se llama a la sala a la funcionario JUNIOR WILLIAMS SILVA CARVAJAL, Titular de la Cedulad de Identidad N°17.899.254, adscrito a la Estación Policial Antolin del Campo (IAPOLENE), de 28 años, de trabajo de 4 año soy oficial, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ eso fue el 22-12 en labores de patrullaje en el sector la fuente del Municipio Antolín del Campo log( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) avistar a un sujeto que al ver la comisión policial se torno nervioso, procedimos a verificarlo no poseía ningún objeto de interés criminalistico y el jefe dijo que lo iba a verificar por el sistema sipol y arrojo que estaba solicitado por el CICPC” Es Todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico para que le formule pregunta al experto, quien expone: “En esa fecha estaba solo o estaba con otros funcionarios? con Samuel Ramos. Que hizo usted como funcionario actuante? El jefe del despacho fue quien lo verifico por el sistema. Estuvo presente? No. Como se entero que estaba solicitado? El jefe nos dijo. Recuerda el sitio de la aprehensión del adolescente? La fuente la avenida 31 de julio. Como se llama el jefe? Enzo Pérez” Es Todo..
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico Penal N° 03 para que le formule pregunta al experto, quien expone: “ Con cuantas personas estaban el adolescente al momento de la aprehensión? El y otras personas. No tengo mas pregunta” Es Todo.
A continuación toma la palabra la ciudadana Juez para formular pregunta al experto:”A que hora lo detuvo? A las 4 o 5 de la tarde. A cuantas personas detuvo? A el nada mas pero el iba con otra persona. Tuvo testigos al momento de la detención? No. Lo detuvo cuando lo lleva la base? Una vez estando en le despacho se detuvo. Como hicieron para la identificación? Con el nombre se mando identificar una vez estando en la estación policial” Es Todo.
INCIDENCIA EN AUDIENCIA
Solicita la palabra el Ministerio Publico, y De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le otorga el derecho de palabra y expuso: Solicita se deje constancia que el Dr. JOSE CASTRO Medico Forense acudió a la hora fijada, espero mas sin embargo por encontrase de guardia tuvo que retirarse y se le comunico al alguacil de la sala, en segundo lugar en relación a la testimonial pendiente del funcionario Rafael .Lombano, toda vez que ya declaro Wismark Velásquez y Jesús Cumana el Ministerio Publico prescinde de su declaración, por cuanto la misma obedece a su actuación como funcionario, ” Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Público N°01, quien expone:” No tengo objeción a lo solicitado por la Fiscalia” Es Todo. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez del tribunal y acuerda prescindir de recepcionar en el debate oral y privado de la testimonial del funcionario policial RAFAEL LOMBANO, quien ha sido citado en audiencias precedentes para rendir declaración sobre acta de investigación penal de fecha 2-9-2015, sobre la cual declararon en audiencias precedente el Detective agregado WISMAR VELASQUEZ Y EL DETECTIVE JESUS CUMANA, y visto asimismo, que su declaración se encuentra vinculada a actuación funcionarial realizada en forma conjunta con dos funcionarios que ya rindieron su testimonial, a pesar de ser pertinent5e, no es absolutamente necesaria para la consecución del juicio, y por ello acuerda con lugar lo solicitado. No habiendo otros puntos que tratar se ordena la notificación de la Defensa Privada de la cual se considero abandonada la defensa y este tribunal acordó su revocatoria, se ordena remitir oficio a la Coordinación de a Defensa Publica, a los fines de notificar la designación del defensor de guardia ante la presente causa, se ordena citar al funcionario SAMUEL RAMOS, se ordena citar al experto que sustituya a la Dra. MILKA INVERNIZZI. Se SUSPENDE para el día MIERCOLES 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2016, A LAS 11:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia Conforme a lo Dispuesto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, Se exhorta al Ministerio Publico a que coadyuve con la citación de los expertos y funcionarios promovidos por esta, SEGUNDO: se ordena citar a , MILKA INVERNIZZI , por lo que en presente caso se ordena librar oficio al jefe de Medicatura forense a los fines de que designe experto que la sustituya, Asimismo se ordena citar al Oficial Agregado ( IAPOLENE) SAMUEL RAMOS. TERCERO: Se ordena el traslado del adolescente.
Reanudada la audiencia en fecha miércoles (17) de Agosto de Dos Mil Dieciséis (2016), siendo las 12:11 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, la secretaria de sala Abg. KARINA ROJAS ROJAS, y el Alguacil de sala, siendo el día fijado para la continuación al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ROANNY FINA, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) asistido por EL Defensor publico N°03 Dr. Alexis salazar, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Asunto Nº OP04-D-2015-000377, por los hechos imputados por la representación y calificados por el Tribunal de Control Nº 01 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) TINEO, así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. La Jueza de Juicio solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. ROANNY FINA, el Defensor Publico N° 03 Dr. ALEXIS SALAZAR, EL ADOLESCENTE ACUSADO (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) La Representante legal del Adolescente, el Testigo Dr. JOSE CASTRO, medico Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar y el funcionario SAMUEL RAMOS, adscrito al IAPOLENE. Se procede a dar continuación al debate, para lo cual la Jueza tomo la palabra e hizo una narración de las audiencias acontecidas previamente, recordó a las partes las características de jucio educativo, y del deber de litigar de buena fe.
Acto seguido se llama a la sala al experto el Dr. JOSE CASTRO, medico Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Titular de la Cedula de Identidad Nº 51. 922.27, en sustitución de la Dra. MILKA INVERNIZZI, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “el levantamiento del cadáver 356-1741-273 DE FECHA 1-09-2015, practicado al ciudadano RIERA MIJARES LUIS MARIANO, Titular de la Cedula de Identidad N°(CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA) , el examen se efectuo en fecha 31-8-2015, en la Morgue del “ Hospital Luis Ortega de Porlamar”, hora (9:30am, del reconocimiento Medico Legal y se llego a la conclusión de que la muerte fue debido a: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACION MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMO CONTUSO”. Es todo. Seguidamente SE le cede la palabra a la Fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al experto, quien respondio: “ la fecha y el numero de la experticia?31-8-201, N°356--273. Reconoce el sello pertenece a la Institución a la cual labora? SI . La doctora quien realizo el examen trabajo para esa fecha en la institución? si. Se fijaron lesiones en la muñeca o en los tobillos? en región de antebrazo, pudiera ser en la muñeca, tiene dos esquímosis lineal, por lo que pudiera ser atado. El tipo de lesión en la cabeza a que tipo de traumatismo? a traumatismo contuso con palos, piedras que carecen de filos. Esos pueden incluir puños y patadas? SI.. Pudiera decir en esta sala la muerte fue debido lo puede explicar aquí en palabras no técnicas? Se ahogo con su propia sangre. Producto de los golpes en la cara? Si” Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico a los fines de realizar preguntas al experto, quien respondio: “Que tiempo tenia de muerto? no incluye la data de muerte. En el sitio del levantamiento había objeto? El levantamiento fue en la morgue no en la escena. En la mano del occiso? Tiene lesiones en antebrazo. A parte de la heridas en el cuerpo tenia abusos? No esta descrito” Es Todo.Seguidamente LA ciudadana Juez realiza preguntas al experto:”Que significa que el cadáver tenia lividez movil? que no pasa las 12 horas la lividez móvil. Ese cadáver fue movido? Tenia 12 horas de muerto, que rigidez en instalación? Cuando esta instalada estamos hablando de una muerte de mas de 12 horas, una persona que este sometido a golpe en su cara y este amarrado y botando sangre de no recibir asistencia puede fallecer? Si, se ahoga con la misma sangre” Es Todo.
Acto seguido se llama a la sala al experto el Dr. JOSE CASTRO, medico Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Hospital Luís Ortega de Porlamar, Titular de la Cedula de Identidad Nº51. 922.27, en en sustitución de la Dra. MILKA INVERNIZZI, se procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-2849 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, practicado a la victima sobreviviente practicado a la ciudadana TINEO TINEO (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) IS CAROLINA, al examen Medico- Legal presenta: Contusión equimotica edematizada en región malar izquierda. Contusión excoriada de 2cms, de diámetros en cuello posterior y de 1cm , en cuello antero-lateral derecho. Contusión equimotica de 4x2cms, en rodilla derecha. Excoriaciones lineal oblicua de 3x0, 5cms, en cara anterior tercio distal antebrazo izquierdo. En la conclusión: Estado general satisfactorio, tiempo de curación y privación de ocupaciones: doce días, salvo complicaciones, asistencia medica, no. Carácter: mediana gravedad”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al experto: “ La fecha y el numero de experticia? 356-1741 de fecha 04-09-2015. Las lesiones son producida por que objeto? Son rasguños, pueden ser con palos, o uñas. Y la de la rodilla? son golpes. Tiempo de curación? 12 días. Cuales son los grados de las lesiones? mediana gravedad. Reconoce el sello de la institución? SI. La funcionario que suscribe laboraba para la institución? SI. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de realizar preguntas al experto: “No tengo pregunta que realizar” Es Todo. Seguidamente la ciudadana juez realiza preguntas al experto:” No tengo pregunta que formular” Es Todo.
Se llama a la sala al funcionario SAMUEL IGNACIO ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) RIVAS, adscrito al IAPOLENE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.434.386, de 28 años, de 9 AÑOS Y 8 MESES de servicio, adscrito a la ESTACION POLICIAL ANTOLIN DEL CAMPO, oficial agregado procedió hacer el juramento de ley, quien expone: “ Era de tarde, como de 4 o 5 de la tarde me encontraba en la unidad con JUNIOR SILVA y avistamos al ciudadano en una moto con otro ciudadano y al ver la comisión se noto nervioso y fue verificado por el sistema sipol, El cual arrojo que estaba solicitado” Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima para que realice preguntas al funcionario:”Con quien practico la aprehensión? junior silva. La fecha de la aprehensión? No la se. Este año o el pasado? Este año. Principio o mediado? No recuerdo. Recuerda quien fue que realizo la llamada al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalisticas Delegacion de Porlamar, ? No recuerdo. La otra persona que estaba con el adolescente estaba solicitada? nada mas a el. Cuando se verifica por el sistema se procede a la aprehensión? Si y se llama al fiscal correspondiente” Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico para que realice preguntas al funcionario: “ el Dia del procedimiento que se llevo al Joven? Si. Y esa persona? No la llevamos. Eran hombre o mujer? No estoy seguro. Se traslado la moto? No. Cuanto tiempo duro en el comando verificado en el sistema el preventivo? No recuerdo, porque fuimos a verificar otro procedimiento” Es Todo. Seguidamente la ciudadna juez realiza preguntas al funcionario: “hubo testigo de la detención? No. Se hizo en la mañana o noche? En la tarde.
Tomo la palabra la ciudadana Jueza y explico a las partes que las pruebas documentales debían ser incorporadas por su lectura, a saber: PROTOCOLO DE LA AUTOPSIA Nº 356-1741-273 de fecha primero (01) de septiembre del 2015.por el experto FANNY DIAZ DIAZ. Medico Anatomopatalogo adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, delegación estado nieva esparta. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 320 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 321 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015. INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 319 CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 040 de fecha (02) de septiembre del 2015. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 791-15 de fecha tres (03) de agosto del 2015, practicada por el suscrito T.S.U ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, adscrito a la sub. -delegación del Estado Nueva Esparta. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-2849 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015; documentales que se dan íntegramente por reproducidos en la presente acta;
De conformidad con lo pautado en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor público penal y expone: solicito se le tome la declaración de mi defendido. Es Todo. Tomo la palabra el Tribunal y explico a los presentes como es un derecho constitucional el rendir declaración cuando el adolescente asi lo solicite, no se abre e incidencia, y en consecuencia SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la Ley Especial antes citada. Es Todo. A continuación se le cede la palabra al adolescente, quien expone: “Yo me encontraba en la mañana cosiendo nasa y allí como a las 12 nos fuimos a pescar y llegue como a las 5 de la tarde, comí y me acosté a dormir porque llegue cansado, llego la mujer mía y estaba hablando con mi mama y mi hermana y me acosté a dormí y mi mujer e acostó al lado mió, como a eso de las 2 de la mañana me tocan por la pierna y eran un funcionario de nombre la rosa y me dice como te llamas tu y yo le digo que (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y me dice tienes apodo, yo le digo que me dicen lole, me dejaron allí y arrancaron en su unidad y después que revisaron toda la casa, en ese momento nos quedamos toda la familia afuera porque no se encontraba ( IDENTIDAD OMITIDA) , entonces llego otra vez llego la unidad y me pregunto donde viva ramón y le explicamos donde vivía, y nos quedamos hay y caminamos el patio y no llegaba ( IDENTIDAD OMITIDA) y estábamos barriendo el patio y llego el poco de gente a tumbar la casa donde nosotros vivíamos eran los familiares de ( IDENTIDAD OMITIDA) , y de allí OMITIDA) los niños y corrimos por el monte y tomamos el autobús y llegamos al restaurante tajo y allí dormimos en una colchoneta y pasamos el día allí , y después nos vinimos donde mi abuela y espe … que todo se calmara y luego que fuimos a ver estaba todo derrumbado”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS AL adolescente: “ Porque te vas a dormir al restaurante? Porque fueron la gente del barrio para mi casa no podía quedarme allí. Porque crees tu que toda la gente te buscaba? Porque ( IDENTIDAD OMITIDA) dijo que estaba los hijos de ( IDENTIDAD OMITIDA) . A tu mama le dicen ( IDENTIDAD OMITIDA) ? Si. Conoce a (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) ? si. Eran amigo? si. Hasta ese día? si. Que razón tenia ella para decir que tu eras? No se, siempre fuimos amigos. Antes de ese día (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) y tu eran enemigos? No” Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE REALIZAR PREGUNTAS AL ADOLESCENTE: “ La victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) los conocía a todos ustedes? Si. Alguno de ustedes tuvo vinculo sentimental con (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) i? Ramón Báez. Cuando ella vivía con el hoy occiso todavía sostenía el vinculo sentimental con ramos?. Incidencia en audiencia, Tomo la palabra la Fiscalia y presentó Objeción de la pregunta que realizo la fiscalia, por cuanto la vida intima de la ciudadana por su dignidad no debería estar en tela de juicio en esta audiencia; por lo que el Tribunal acordó con lugar la objeción. Existía amistad? Si después del suceso cambia la amistad? Si. Cambio por otro evento? Por la muerte del taxista” Es Todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADNA JUEZ REALIZA PREGUNTAS AL adolescente: “Y por que dicen que estaban buscando a ( IDENTIDAD OMITIDA) es su hermano? Si. ( IDENTIDAD OMITIDA) admitió los hechos? Si. Porque la victima lo señala a usted? Porque nos pasábamos todos los seis juntos, en ese momento no estaba con ellos venia de trabajar y estaba en mi casa. Es Todo.
De la Discusión final y cierre de la audiencia de juicio:
Culminados los treinta minutos de receso otorgados a la Defensa a los fines de preparar sus argumentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró clausurado el debate, y se oyeron los argumentos de las partes en el acto de conclusiones, las cuales forman parte del objeto del debate. Así la Fiscal del Ministerio Público Abogada Roanny Finna H concluyó: ““El Ministerio Público a lo largo de este debate iniciado en fecha 17 de Mayo de 2016, se ha logrado demostrar en primer lugar que estos hechos ocurrieron el día 31-08-2015, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche una banda delictiva denominada en el sector como LOS TIERRUITOS, conformada por varios jóvenes entre 16 a 20 años de edad, estas personas ingresaron a la vivienda del hoy occiso (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) y su pareja (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) logrando reconocer esta última a cinco de ellos, como 1) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , apodado “CHEMECO”, 2) el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) 3) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) apodado “DACI”, 4) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) apodado “MACHICHE” y 5) (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) mientras que a la sexta persona expreso solo haberlo visto eventualmente en compañía de éstos; los mencionados sujetos ingresaron a la morada luego de saltar el muro perimetral, para luego someter a (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) que se encontraba pernoctando en las afueras de la habitación, para posteriormente dos de ellos sometieron (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) bajo amenaza de muerte, mientras dormía en su lecho, conminándola a egresar de la habitación, momento este en que se percata que otros tres sujetos tenían sometido, e indica por ante esta sala de viva voz el día 11 de Julio de 2016 que específicamente el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) era uno de esos tres sujetos y que lo había visto mientras le propinaba golpes y patadas a su concubino (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) quien yacía en el suelo atado de pies y manos, con un segmento de cable atado a su cuello, y ante los múltiples intentos de este de zafarse de sus agresores, éstos intentaban impedirlo y el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) le propinaba golpes con patadas y puños, al mismo tiempo que comprimían su cuello con el segmento de cable, hasta el punto que cesaron los intentos por liberarse, posterior a ello, los adolescentes entre ellos el acusado, revisaron la habitación sustrayendo objetos varios, entre ellos: dos (02) teléfonos celulares, cuatro (04) cadenas de acero inoxidable, una (01) planta de sonido, un (01) reproductor de sonido y UNA (01) MOTOCICLETA MARCA BERA, MODELO BR200, AÑO 2012, PLACAS AD3N27G, COLOR ROJO, SERIA DE CARROCERIA 8212MCEBXCD003480 todo propiedad del occiso. Posteriormenete producto de los golpes inferidos el ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) fallece según LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-273, de fecha 01 de Septiembre de 2015, por la experto, DRA. MILKA INVERNIZZI COTIC, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, y que el día de hoy 17 de Agosto de 2016, se escuchó el testimonio del experto sustituto el DR. JOSE CASTRO quien manifestó ante esta sala que el levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO), de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA) , donde se deja constancia de que la causa de su muerte de debió a: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACIÓN MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMOS CONTUSOS. Que en palabras sencillas no es otra cosa que falleció ahogado en su propia sangre, sangre ocasionada por los golpes infringidos a su personas por parte del acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) quien con patadas y puños los causó; así mismo de confirma del PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-273, de fecha 01 de Septiembre de 2015, por la experto, DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Nueva Esparta, quien depuso sobre su expeeticia en fecha 11 de Julio de 2016 el cual recoge el Protocolo de Autopsia de quien en vida respondiera al nombre de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO), de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA) , donde se deja constancia de que la causa de su muerte de debió a: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACIÓN MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMOS CONTUSOS. Quien explico ante este Tribunal constituido que la casua de la muerte fue debido a aspiración abundante de sangre, producto de los traumatismos faciales sufridos y que ha quedado demostrado que fueron infringidos por el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) por medio de patadas y golpes, de igual forma narró que precisamente ka cantidad de traumatismos faciales sufridos por la víctima, le impedía a ésta la entrada de oxígeno por la vías respiratorias, y que en vez de oxígeno le entraba sangres, pues evidenció durante el examen practicado al cadáver que las vías respiratorias estaban llenas de líquido y que ese líquido era su propia sangre así mismo indicó que la víctima durante el ataque sufrió además fracturas en el área del pecho, y que había observa surcos en las muñecas lo cual corresponde con lo observado al momento de la Inspección Técnica practicada en el sitio del suceso y de sus fijaciones fotográficas, en las que se observa que la víctima efectivamente se encontraba atada de pies y manos, y según el testimonio de la experto deponente estos surcos o heridas en las muñecas había sido pre mortem, es decir, antes de morir, cuando fue maniatado por el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) el los demás autores del hecho ya sancionados, que dejaron a la víctima indefensa y actuaron a traición y sobre seguro sobre él. De igual forma el Ministerio Público a través de los expertos y funcionarios actuantes JESÚS CUMANA (DETECTIVE) Y WISMARK VELASQUEZ (DETECTIVE AGREGADO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios, quienes declararon por ante esta sala en fecha 28 de Julio de 2016, se pudo probar en primer lugar que al momento de ellos acudir al sitio del suceso el mismo no fue modificado, que observaron a la víctima atada de pies y manos y exhibieron las fijaciones fotográficas hechas al efecto, donde se evidencia y confirma lo expuesto por los expertos medico forense y antomopatólogo forense, así mismo los funcionarios actuantes narraron ante este tribunal la cantidad de golpes que observaron en ele rostro de la víctima y la especie de tela que tenía cerca del rostro, tal como también lo narró la víctima sobreviente (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), que le habían puesto una especie de plástico sobre el rostro de su parej: de igual forma los funcionarios JESÚS CUMANA (DETECTIVE) Y WISMARK VELASQUEZ (DETECTIVE AGREGADO) narraron todas las diligencias de investigación que realizaron a los fines de lograr no sólo dar con los autores del hecho sino además con la recuperación de los objetos robados de la residencia de la víctima los cuales que daron plasmados en el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 040, de fecha 02 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios JESÚS CUMANA (DETECTIVE) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios: EXPOSICIÓN: Las evidencias suministradas como incriminadas recuperadas, consiste en: Una (01) laptop, de color gris, marca FUJITSU, modelo ESPRIMO MOBILE, elaborada en material sintético, serial YKDA362173, un (01) equipo reproductor de sonido para vehículos, de color gris, elaborado en material metálico, marca PIONEER, sin modelo visible, serial EFPG223371CS, una (01) planta de sonido, de color negra, elaborada en material metálico, marca NIPPON DJ, modelo H-K5330UR, de 200 WATTS, serial 12060953300842, una (01) planta de sonido para vehículos, de color gris, elaborada en material metálico, marca X PLORE, modelo XR-3697, de 2400 WATTS, serial 20811113, un (01) taladro, de color rojo, elaborado en material sintético, sin marca ni serial aparente y un (01) accesorio para motocicletas, conocido como TRIPA, para rin de 18 pulgadas, de color negro, elaborada en material sintético, usados y en regular estado de conservación. Los cuales fueron recuperados en varios sitios del suceso, los cuales también quedaron plasmados nos sólo en las diferentes Actas de Investigación plasmadas al efecto, sino a travpes de las siguientes Inspecciones Técnicas: INSPECCION TECNICO POLICIA N° 320 CON CINCO FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 02 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios JESÚS CUMANA (DETECTIVE) Y WISMARK VELASQUEZ (DETECTIVE AGREGADO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios en un TERRENO BALDIO, UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR DE UN PAREDÓN, SITUADO EN LA CALLE LA VEGA, DEL SECTOR EL CARDON, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA VIVIENDA DE NOMBRE (IDENTIDAD OMITIDA) MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA: “Trátese de un sitio del suceso abierto, correspondiente al terreno baldío, ubicado en la dirección arriba descrita y presentando las siguientes características: “Iluminación natural, clara para la hora de la inspección, clima cálido, suelo arenoso, con vegetación xerófila variada y desechos sólidos, observándose una pared elaborada en bloques sin frisar, de color gris, orientada a quince metros en sentido Sur-Este del frente de la referida vivienda, siguiendo con la respectiva inspección tomando como punto de referencia la mencionada pared, a una distancia de cuatro metros con sesenta y tres centímetros (4mts 63cm), en sentido Sur-Este, un cumulo de arena sin compactar y a su alrededor desechos solidos, lo cual al ser removido se observó en el interior un orificio en el cual se visualizó una (01) planta de sonido, de color negra, una (01) planta de sonido para vehículos, de color gris, un (01) taladro, de color rojo, y un (01) accesorio para motocicletas, conocido como TRIPA, de color negro, las cuales al ser removida de su lugar de origen se observó que son una (01) planta de sonido, de color negra, marca NIPPON DJ, modelo H-K5330UR, de 200 WATTS, serial 12060953300842, una (01) planta de sonido para vehículos, de color gris, marca X PLORE, modelo XR-3697, de 2400 WATTS, serial 20811113, un (01) taladro, de color rojo, sin marca ni serial aparente y un (01) accesorio para motocicletas, conocido como TRIPA, para rin de 18 pulgadas, de color negro, los cuales se fijaron fotográficamente y se colectaron como evidencia de interés criminalística, seguidamente se realizó un minucioso rastreo con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalística, arrojando resultados negativos, se deja constancia que fue fijado fotográficamente el lugar de los hechos, y evidencias colectadas en general y detalles”, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto. Se termino, se leyó y conformes firman. INSPECCION TECNICO POLICIA N° 321 CON CUATRO FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 02 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios JESÚS CUMANA (DETECTIVE) Y WISMARK VELASQUEZ (DETECTIVE AGREGADO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios en EL PATIO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, TOTALMENTE DEMOLIDA, UBICADA EN LA CALLE LA VEGA, DEL SECTOR EL CARDÓN, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA: “Trátese de un sitio del suceso abierto, con iluminación natural para la hora de la respectiva inspección, de suelo natural de arena, correspondiente a un patio de una vivienda, totalmente demolida, ubicado en la dirección antes descrita y presentando las siguientes características: “Construida de paredes de bloques de concreto, de color gris, sin frisar, suelo natural, de arena, de libre acceso, por cuanto no posee paredes, portón, ni puertas como medio de seguridad, ya que la misma está demolida, situada en sentido Oeste, tomando como punto de referencia la acera del frente de la referida casa, a una distancia de veinticinco metros con noventa y ocho centímetros (25mts 98cem), en sentido Nor-Oeste, se observa en el patio de la mencionada casa, un cumulo de arena sin compactar, la cual al ser removida se observó en el interior un agujero en el cual se visualizó una lapton, de color gris y un equipo reproductor de sonido para vehículos, de color gris, los cuales al ser levantados de su lugar de origen se constató que son una laptop, de color gris, marca FUJITSU, modelo ESPRIMO MOBILE, serial YKDA362173 y un equipo reproductor de sonido para vehículos, de color gris, marca PIONEER, sin modelo visible, serial EFPG223371CS, los cuales se fijaron fotográficamente y se colectaron como evidencias de interés criminalísticas, seguidamente se realizó un minucioso rastreo con la finalidad de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalística, arrojando resultados negativos, se deja constancia que fue fijado fotográficamente el lugar de los hechos, y evidencias colectadas en general y detalles”, Es todo. Y la INSPECCION TECNICA N° 319 CON TREAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 02 de Septiembre de 2015, suscrita por los funcionarios JESÚS CUMANA (DETECTIVE) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios A una motocicleta marca bera, de color Rojo, año 2012, placa AD3N27G, serial de carrocería: 8212MCEBXCD003480. Así mismo ambos funcionarios indicaron que las evidencias fueron acompañadas de sus respectivas cadenas de custodia y se llevo el procedimiento policial correspondiente, y en relación a la motocicleta recuperda en último lugar el experto ANTHONY RAMIREZ quien depuso en fecha 09 de Agosto de 2016, quien practico la Experticia Técnica N° 791-15, indicó ante este tribunal, que la misma se encontraba con sus seriales en estado original, y que al momento de verificarla en el sistema SIIPOL la misma arrojó estar solicita por el Eje de Homicidios por estar relacionado con el delito de HOMICIDIO según expediente N° K-15-0380-00127. ahora bien el día de hoy también expuso el Dr. JOSE CASTRO Médico Forense en relación al Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima sobreviviente (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), donde se dejaron constancia de las lesiones sufridas por esta, la cuales narró la misma víctima haber sufrido durante el ataque el día de los hechos, explicó el médico forense que este tipo de heridas respondían las del cuello a rasguños o raspones y que la de la rodilla a un golpe, toda vez que presentaba una equimosis o morado en su rodilla, y de igual forma nos indicó que las mismas fueron plasmadas como de mediana gravedad dentro del carácter médico que se les da a alas lesiones. De igual forma ciudadana Juez el Ministerio Público logró probar además que la aprehensión del acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) materializada el 22 de Diciembre de 2015 practicada por JUNIOR SILVA y SAMUEL ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ambos adscritos a la Estación Policial del Municipio Antolín del Campo del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta (IAPOLENE), quienes depusieron el primero en fecha 09 de Agosto de 2016 y el segundo el día de hoy por ante este tribunal, siendo así demostrado que dicha aprehensión cumplió con los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes especiales, toda vez que la misma fue debido a una Orden de Aprehensión previamente solicitada y posteriormente acordado por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Todos estos elementos adminiculados entre sí e incorporados de conformidad con el principio de legalidad, licitud y pertinencia de prueba, así como cumpliendo con los principios de inmediación, oralidad que conlleva este proceso penal juvenil especial, considera el Ministerio Público que se encuentra probada la autoría del acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO,previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) TINEO,así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal. De estos de estos delitos quiere resaltar el Ministerio Público que el motivo por el cual el autor material del delito a saber, el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) causó la muerte a la víctima fue un motivo innoble, pues tal como lo señala el doctrinario Maggiore, el motivo innoble, significa algo más. Es lo abyecto, lo que se considera deigno de mayor desprecio, el motivo innoble revela un grado particular de perversidad, como en este caso ingresar a esa residencia, previa casería de la víctima pues como relató la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) IS TINEO, estuvieron desde temprano en las adyacencias de la casa viendo el movimiento de la misma, que entraron a robar porque día antes había sido el cumpleaños del occiso y presuntamente había recibido un dinero en moneda extrajera por parte de su comadre extranjera, eso es innoble, pues actuaron a sabiendas que allí a esa hora de noche estaban durmiendo, indefenso un adulto mayor, su pareja y un bebe de apenas un año de edad durmiendo en su cuna, estos hechos deben considerarse como vulnerantes de un derecho de rango constitucional como lo es la vida humana, el cual es reconocido por todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo, es por ello que nuestro constituyente protegió este sagrado derecho en el artículo 43 de la Carta Magna. , así mismo en relación al CONCURSO REAL DE DELITOS, tanto la Doctrina Penal Venezolana como la Sala de Casación Penal del máximo Tribunal de la República con ponencia del Magistrado AELADIO RAMON APONTE APONTE, Sentencia N° C06-0117-269 del 17 de Agosto de 2006, insisten en que hay concurso real de delito cuando con varios actos se violan varias disposiciones, tal y como ocurre en el presente caso. Por todo esto es por lo que habiendo demostrado la autoría del acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, se solicita sea DECLARADO CULPABLE por dichos delitos y SANCIONADO de manera inmediata y sin rebaja alguna a DIEZ (10) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, sanción prevista en el literal F del artículo 620 de la ley penal juvenil venezolana, considerando las pautas del artículo 622 ejusdem.”
Por su parte el Abogado Dr. Alexis Salazar Defensor Publico penal No. 3 del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) presentó sus conclusiones en lo siguientes términos: “DEFENSOR PUBLICO, A LOS FINES DE PRESENTAR SUS CONCLUSIONES: quien expone: “ Dada la declaración de mi defendido en todo el proceso no declaro y hoy declaro el hoy dijo que no estaba allí y una concisión llego a su casa y un oficial de nombre la rosa le pregunto como se llama y como lo apodan, la noche que ocurrió el suceso es un sitio de poca luminosidad en la narración de los cinco adolescente un sexto adolescente que se desconocen los datos mi defendido fue señalado por la victima la cual sufrió la perdida de un familia cercano en este caso su pareja, es publico y notorio que una persona así esta en grave condiciones mentales debido a la perdida del suceso, ella lo conoce del pueblo inclusive eran amigos , ya que indico el declarante que no estaba en ese sitio sino su hermano ( IDENTIDAD OMITIDA) el espero que pareciera su hermano, todos hasta hora admitieron los hechos, pero mi defendido octo por irse al proceso de juicio para demostrar su inocencia, los 4 adolescente que admitieron los hechos demostrando así su participaron directa en los hechos pero mi defendido que es inocente no admitió los hechos o participación alguna ,por ser conocido en la comunidad de ser un grupo de cinco la victima lo reconoce a todos pero con la declaración que dio mi defendido se refuerza la posibilidad de que el no se encontraba en el momento del suceso y dado que los objetos recuperado en la investigación ninguno de estos objetos se recupero en la residencia de mi defendido, por lo que solicito su libertad plena y sea absuelto de conformidad con lo establecido con el articulo 602 literal “E” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no haber prueba de su participación. Es Todo.
Conforme lo expuesto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le otorgó la palabra a la Ciudadana Abogada Roanny Finna H , Fiscal VII Provisoria del Ministerio Público, a los fines de que presentara la réplica a las conclusiones ofrecidas por la defensa, y manifestó: “FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE PRESENTE LA REPLICA A LAS CONCLUSIONES Y EXPONE:”Tanto en la declaración del adolescente como en la declaración de la defensa hablan del funcionario la rosa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, mas el mismo esta adscrito a la subdelegación de punta de piedras tanto en aquel momento como en la presente fecha el mismo no forma parte ni ha formado parte del eje de homicidio del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas. Y en la subdelegación de punta de piedra no tiene nada que ver con el municipio Antolín Del Campo y los mas importante el detective la rosa no esta mencionado en ninguna del actos que conformas el expediente, manifiesta e defendido que no estaba en el sitio sino durmiendo ni durante la fase de investigación ni antes de la audiencia ni ante el debate ni ofreció testigo alguno que pudiera dar fe de ello pero si asistió la victima sobreviviente que no solo manifestó al principio de la investigación que dio origen a la orden de aprehensión y acordada por el Tribunal de Control N° 01 sino que hasta el dia 11-07 ante esta sala continuo afirmado que el acusado esa noche en compañía de los otros sujeto entro a su residencia amarraron a su esposo y se llevo varios objetos de la casa siendo la única testigo de los hechos, adensa es victima, es por ello que considera que existen suficientes elementos contundentes y escuchado a lo largo del debata y se prescindió de la testimonial del detective Rafael Lombano que pudieron demostrar la autoría, participación en todo los deliro imputado y mantiene el Ministerio Publico hasta este momento no pudiendo resultar otra cosa a consideración del Ministerio Publico que una sentencia condenatoria” Es Todo
Vista la replica presentada por la Vindicta Publica versada sobre lo manifestado por la defensa Publica, se le otorgó la palabra Al defensor Privado Penal, Dr. JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, para que presentara la contrarreplica quien manifestó: “DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE HACER USO DE LA CONTRARRÉPLICA, Y A TAL EFECTO EXPONE: “Dada la declaración del Ministerio Publico mi defendido me comunico que si fue un funcionario de la Policía de apellido La Rosa que fue lo único que pude observar” Es Todo.
De la declaración de acusado:
Visto que no se encuentra presente la víctima, conforme lo establece el parágrafo cuarto del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ultimo párrafo del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal; por último, se le concedió el derecho a declarar al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 4 del articulo 600 de la LOPNNA, se le cede al palabra al acusado y visto que es derecho constitucional del acusado referido al Derecho a la Defensa y Debido Proceso, intervenir en el Juicio, y declarar en las oportunidades que considere necesario, se procedió a tomar declaración al adolescente, para ello el Tribunal procedió a instruir al adolescente en cumplimiento de la garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente.
Así como también se procedió a imponer al adolescente de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 583 y siguientes de la Ley Especial antes citada; advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría, así como también que puede abstenerse a contestar preguntas formuladas, total o parcialmente, sin que ello lo perjudique, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A continuación se le cedió la palabra al adolescente acusado, quien libre de juramento y coacción expuso “no tengo nada que declarar”.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal de Juicio consideró acreditada la existencia de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en agravio de la Victima: (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) ; delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) identificado en autos.
El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la norma legal antes descrita quedó precisado en:
El día treinta y uno (31) de agosto de dos mil quince (2015), siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la noche un grupo de ciudadanos y adolescentes ingresaron a la vivienda del hoy occiso (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) y su pareja (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) logrando reconocer esta última a cinco de ellos, como (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) DAVID ” y el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) los mencionados sujetos ingresaron a la morada para luego someter a (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) que se encontraba pernoctando en las afueras de la habitación, para posteriormente dos de ellos sometieron a la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) bajo amenaza de muerte, mientras dormía en su lecho, conminándola a salir de la habitación, mientras le taparon la nariz, igualmente le estaban agarrando por el cuello, y le ahorcaban, le colocaron un cuchillo en la espalda, la lanzaron mientras decían que la colocaran donde estaba su pareja ; luego la volvieron a ingresar a la habitación, estando amarrada, la lanzaron al suelo, la taparon. Cuando estuvo fuera de su habitación se percató que otros tres sujetos tenían sometido a su pareja hoy occiso, siendo una de las personas que lo sometía el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) dándole golpes y patadas a su concubino (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) quien yacía en el suelo atado de pies y manos, con un segmento de cable atado a su cuello, el acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) le propinaba golpes con patadas y puños, al mismo tiempo que comprimían su cuello con el segmento de cable, hasta el punto que cesaron los intentos por liberarse, posterior a ello, los adolescentes entre ellos el acusado, revisaron la habitación sustrayendo objetos varios, entre ellos: dos (02) teléfonos celulares, cuatro (04) cadenas de acero inoxidable, una (01) planta de sonido, un (01) reproductor de sonido y UNA (01) MOTOCICLETA MARCA BERA, MODELO BR200, AÑO 2012, PLACAS AD3N27G, COLOR ROJO, SERIA DE CARROCERIA 8212MCEBXCD003480 todo propiedad del occiso. Posteriormente cuando la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) amarrada en su habitación se percata que se fueron los victimarios, egreso de la habitación hallando el cadáver dek ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) boca abajo, a quien le soltó el cableado que tenia en el cuello, y se percato que estaba muerto: Donde la causa de la muerte se determino haber sido producto de los golpes inferidos el ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) fallece según LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N° 356-1741-273, de fecha 01 de Septiembre de 2015, por la experto, DRA. MILKA INVERNIZZI COTIC, Médico adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Nueva Esparta, debido a INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACIÓN MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMOS CONTUSOS. Causa de la muerte confirmada por el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 356-1741-273, de fecha 01 de Septiembre de 2015, suscrita por el experto, DRA. FANNY DIAZ DIAZ, Médico Anatomopatologo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Bolivariano de Nueva Esparta, toda vez que por su incorporación por su lectura y por medio de la declaración testifical, se determino que el occiso (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- (CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA) , falleció a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACIÓN MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMOS CONTUSOS. Los Objetos que fueron robados de la residencia fueron recuperados en dos sitios de suceso de hallazgo, en un TERRENO BALDIO, UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR DE UN PAREDÓN, SITUADO EN LA CALLE LA VEGA, DEL SECTOR EL CARDON, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA VIVIENDA DE NOMBRE (IDENTIDAD OMITIDA) MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA: y en EL PATIO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, TOTALMENTE DEMOLIDA, UBICADA EN LA CALLE LA VEGA, DEL SECTOR EL CARDÓN, MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA:
Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:
A) EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.
Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:
1.- Ciudadano funcionario Dra. FANNY DIAZ, cuando expuso: “Protocolo de autopsia 367-1741-273, quien para el día 31- de agosto practico la autopsia de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) de 58 año de edad, la evaluación externa del cadáver presenta traumatismo a nivel facial, fractura del tabique nasal, contusión a nivel del labios ambos ojos, y hemorragia conjuntival, también tenia herida contusa a nivel frontal y nasal, asimismo surco de amarre a nivel de las muñecas, a exploración de cavidades se evidencia que había en la boca un caudal de tipo abundante, y en trayecto, tracto respiratorio de vias aereas, tracto digestivo haste el estomago, tenia vias aereas congestionadas y , fractura de ambos arcos costales y abundante congestión en los pulmones, otros hallazgos al momento de la autopsia quistes a nivel de los riñones y una gastritis crónicas, la causa de muerte es la respiración de abundante sangre contenida de las vías aereas producto de los contundentes golpes. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondio: la fecha de la experticia? El primero, el sello, firma y contenido de la institución? Si, lo traumatismo que refiere en la exposición? Debido por golpes contusos, pueden ser palos, golpes, recibió golpes en la cabeza? Si, esos golpes pueden causar la muerte? Si. El sangrado el área de la cabeza es escaso o abundante en relación en la parte del cuerpo? Fractura y abundante sangramiento es forma proporcional, la victima podía respirar aire o mas sangre? Impide la respiración por espacio de abundante liquido, un paciente en este estado puede sobrevivir? Si tiene atención inmediata no hubiese muerto y recibe atención oportuna, nos puede señalar los surcos? Hacia la región de las muecas y esos curcos era reciente? Si, la victima estaba inmovilizada? Si. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: su tiempo de trabajo? Tengo 14 años de ejercicio, tiene un máxima de trabajo? Si, cuando usted se refiere objetos contuso? Es de tipo contuso, infiero decir que fue con un objeto. Considera usted que esta persona tiene una persona al lado pudiera ver sido auxiliado? Pudiera ver sido salvado. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: los surcos de la muñeca por cuanto tiempo? La intensidad. Y la forma como sugiera l curso? Hacia las palmas. Desconozco como pudo ver estado amarrada.
2..- Ciudadano experto el Dr. JOSE CASTRO, cuando expuso: “el levantamiento del cadáver 356-1741-273 DE FECHA 1-09-2015, practicado al ciudadano RIERA MIJARES LUIS MARIANO, Titular de la Cedula de Identidad N°(CEDULA DE IDENTIDAD OMITIDA) , el examen se efectuo en fecha 31-8-2015, en la Morgue del “ Hospital Luis Ortega de Porlamar”, hora (9:30am, del reconocimiento Medico Legal y se llego a la conclusión de que la muerte fue debido a: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACION MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMO CONTUSO”. Es todo. Seguidamente SE le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al experto, quien respondio: “ la fecha y el numero de la experticia?31-8-201, N°356--273. Reconoce el sello pertenece a la Institución a la cual labora? SI . La doctora quien realizo el examen trabajo para esa fecha en la institución? si. Se fijaron lesiones en la muñeca o en los tobillos? en región de antebrazo, pudiera ser en la muñeca, tiene dos esquímosis lineal, por lo que pudiera ser atado. El tipo de lesión en la cabeza a que tipo de traumatismo? a traumatismo contuso con palos, piedras que carecen de filos. Esos pueden incluir puños y patadas? SI.. Pudiera decir en esta sala la muerte fue debido lo puede explicar aquí en palabras no técnicas? Se ahogo con su propia sangre. Producto de los golpes en la cara? Si” Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor publico a los fines de realizar preguntas al experto, quien respondio: “Que tiempo tenia de muerto? no incluye la data de muerte. En el sitio del levantamiento había objeto? El levantamiento fue en la morgue no en la escena. En la mano del occiso? Tiene lesiones en antebrazo. A parte de la heridas en el cuerpo tenia abusos? No esta descrito” Es Todo. Seguidamente LA ciudadana Juez realiza preguntas al experto:”Que significa que el cadáver tenia lividez movil? que no pasa las 12 horas la lividez móvil. Ese cadáver fue movido? Tenia 12 horas de muerto, que rigidez en instalación? Cuando esta instalada estamos hablando de una muerte de mas de 12 horas, una persona que este sometido a golpe en su cara y este amarrado y botando sangre de no recibir asistencia puede fallecer? Si, se ahoga con la misma sangre” Es Todo.
3.- Ciudadano experto el Dr. JOSE CASTRO, cuando expuso: “RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-2849 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, practicado a la victima sobreviviente practicado a la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA), al examen Medico- Legal presenta: Contusión equimotica edematizada en región malar izquierda. Contusión excoriada de 2cms, de diámetros en cuello posterior y de 1cm , en cuello antero-lateral derecho. Contusión equimotica de 4x2cms, en rodilla derecha. Excoriaciones lineal oblicua de 3x0, 5cms, en cara anterior tercio distal antebrazo izquierdo. En la conclusión: Estado general satisfactorio, tiempo de curación y privación de ocupaciones: doce días, salvo complicaciones, asistencia medica, no. Carácter: mediana gravedad”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas al experto: “ La fecha y el numero de experticia? 356-1741 de fecha 04-09-2015. Las lesiones son producida por que objeto? Son rasguños, pueden ser con palos, o uñas. Y la de la rodilla? son golpes. Tiempo de curación? 12 días. Cuales son los grados de las lesiones? mediana gravedad. Reconoce el sello de la institución? SI. La funcionario que suscribe laboraba para la institución? SI. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica a los fines de realizar preguntas al experto: “No tengo pregunta que realizar” Es Todo. Seguidamente la ciudadana juez realiza preguntas al experto:” No tengo pregunta que formular” Es Todo.
4. Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: “Experticia 317- recibimos una llamada donde nos informaba de un occiso en el sector de la vela en un taller mecánico ubicado en el sector cardón un portón abría hacia el interior de color rojo de igual forma tenia otro porto de color amarillo corredizo a trasponer los portones se logro observar al occiso que estaba maniatado de forma Cuando nos acercamos al mismo tenia un pantalón y tenia en el cuello color gris y en la manos un cable de color blanco y en los pies un cable de color negro, todos cables eléctricos se precedía fijar al occiso y posterior se siguió con la inspección técnica en el taller había aun habitación al cual se encontraba en total desorden, había tres área que fundía para realizar labores de mecánica. luego se procedió hacer la remoción del cuerpo para llevarlo a la furgoneta. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:: “La fecha que se practico la experticia? 9 de septiembre. La firma y los sellos de la institución son suyos? Si. Y el número de la experticia? 317. En calidad de investigador o técnico? Técnico. Pudiera indica la posición que se encontraba el cadáver? Estaba maniatado. La victima estaba golpeada? Si, con laceraciones. Realizo la fijación fotográfica? Si, se deja constancia que esta exhibiendo y mostrando las fijaciones fotográficas y explicando su contenido. Considera que el sitio del suceso fue modificado después del suceso? no como ocurrió. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “cuando se refiere maniatado es amarrado? si. Encontró algún objeto en la cara de la victima? solos las heridas. Aun tenia el cable? Si poseía el cable. El acceso al taller ambos funcionaban? Si. Daban hacia el mismo lugar? Si para ingresar al taller. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: Puede describir el objeto debajo de la victima y estos cables que se ven? No recuerdo que era y el resto el cable con que esta amarrado en el cuello. Esta descrito en su experticia de que trata eso? no describo. Para el momento que observa el cadáver aproximadamente cuantas horas eran? como dos horas. Evidencia? no. experticia del cadáver? Si. En algún parte del cuerpo color de la cara? Si y le dio lectura y describe las característica del occiso”.
5.- Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: “ La Experticia N° 318 con cuatro fijaciones fotográficas, al momento a realizar la experticia al occiso se procedía a realizar su características fisonómicas y las describe, so observo una herida en la nariz de tres centímetros aproximadamente y dos laceraciones en la región frontal posteriormente se colecto sangre de las heridas del occiso para enviar al laboratorio para la experticia. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” La fecha de la experticia?1-9-2015. El numero de la experticia? 318. El sello de la insticion es donde labora? Si . Es su firma? Si. Usted realiza la experticia? Si . En calidad de que? técnico. Evidencia todas las herida? Si. Esa lesiones corresponde de que tipo? Son heridas con objeto contundente que pueden ser bate, tubo, piedra o botellas. Pudieras ser patadas? Si. Tiene fijación fotográficas? Si y procedió a explicar al tribunal. Que colecto en ese lugar?no. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:: “No tengo pregunta . Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: : “Para que se hace esa inspección técnica? Las heridas que puede presentar o algún tatuaje. Presento marcas en su cuerpo? Si, presento signo de estar maniatado por cables. Esa marca la tenia otra parte del cuerpo? No. tienes ojos con hematomas? Si”.Es Todo.
6.- Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: “ Experticia N° 320 con cinco fijaciones fotográficas de fecha 2-9-2015, fue un terreno baldío, suelo arenoso de vegetación xerófila y poseía bastante desechos sólidos, adyacente se encontraba una pared perimetral, tomado como punto de cuatro metro, se encontraba un cúmulo de tierra, en cual al ser removido, se observo varios objetos entre ellos se encontró, un taladro, una planta de sonido para vehiculo, una tripa de motocicleta, lo cual se procedió a fijar y colectar como de interés criminalistico”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: ”La fecha de la experticia? 2-9-20125. Numero de la experticia? 320. reconoce el sello de la institución donde trabaja? Si. Realizo la experticia? Si. Hay fijaciones fotográficas? Si y la explica al tribunal. Explico una planta de sonido para vehiculo y planta de sonido para equipo de casa, un taladro, y una tripa para caucho de moto, los cuales se fijaron detalladamente y mostró su fijación fotográfica”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “Esta actuación se hizo frente a testigo? Por las adyacencia, se procedió a colectar algún testigo. En la sala de resguardo. Se les hizo la recolección de huellas? No. La pared perimetral como la describe? Queda adyacente a una calle”.Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: La dirección precisa de donde practico la experticia? En un terreno baldío, ubicado en la parte posterior de una pared, situado en la calle la vega del sector el cardon, específicamente en una vivienda de nombre villa ana. Municipio Antolin del campo estado Nueva Esparta. Porque fuero a ese lugar? Se sostuvo entrevista por una persona. Ese terreno no es donde ocurrió el hecho? No. La inspección se hizo de día o de noche? De día. Se observan varias casas rurales”. Es Todo.
7.- Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: “ Experticia N° 321 con cuatro fijaciones fotográficas de fecha 2-9-2015, se trato del patio de una vivienda totalmente demolida, la cual esta ubicada en la calle la vega del sector el cardon Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta, tomando como punto de referencia el frente de la vivienda a una distancia de 25 metros aproximadamente, se observo un cúmulo de tierra, el cual a ser removido se observo una laptoP y un reproductor de sonido para vehiculo, los cuales se colectaron de interés criminalisticos . Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” La fecha de la experticia? 2-9-201. numero de la experticia? 321. Reconoce su firma? si. Reconoce el sello y la firma de la institución donde labora? Si. Tiene fijación fotográfica? Si y explica las fijaciones fotográficas y la forma como se colectaron objetos de interés criminalisticos como una lapton y un reproductor de sonido para vehiculo. Usted realizo la experticia como técnico o como investigador? Técnico. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “donde queda la vivienda? Sector el cardo, calle la vela. Quienes les dicen de los objetos? Unos de los investigados. Solo dos objetos? Si. Procede el Tribunal a decidir por la Incidencia: “Esa vivienda pertenecía a uno de los investigado? la fiscalia objeto la pregunta por no ser una cualidad del experto. El Tribunal acordó con lugar por cuanto la pregunta no se refiere a la declaración del experto. Habían testigos? No. Esa actuación la hizo solo? Dos funcionarios. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió:”quien firma la experticia? El Detective agregado WISMAR VELASQUE y mi persona. Es Todo.
8.- Ciudadano detective JESUS CUMANA, cuando expuso: “ Experticia N° 319 con tres fijaciones fotográficas, se trata de un vehiculo marca vera modelo motocicleta tipo paseo color rojo, placas N° AD3N27G, serial de carrocería N° 8212MCEBXCD003480, se trata de ser un vehiculó motor antes descrita se encuentra su carrocería en mal estado de uso y conservación, posee sus retrovisores, sus luces de cruce, su batería y el asiento se encuentra en mal estado y conservación”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: La fecha de la expertita? 2-9-2015. numero de la experticia? 319. reconoce sello de la institución? Si. Tiene fijaciones fotográficas? Si y la explica al tribunal. Esa moto estaba vinculada a la investigación? No recuerdo. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: ” Donde se recupero la moto? No recuerdo, realice la inspección en el despacho”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: El tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
9.- Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: “ Reconocimiento legal N°040 de fecha 02-09-2015, se trata de la evidencia suministrada de una laptop de color gris, marka FUJITSU, modelo primo móvil, la cual esta elaborada en material sintético, serial N° YKDA362173, un equipo para vehiculo, de color gris de material de metal, marca PIONEER, sin modelo visible serial EFPG223371CS, una planta de sonido de color negro elaborada en material metálico marca NIPÓN DJ modelo H- K5330UR de 200 WATTS, serial N° 12060953300842, una planta de sonido para vehiculo, de color gris, elaborada en material metálico, marca X-PLORE modelo XR- 3697, de 2400 WATTS, serial N°20811113, un taladro de color rojo, elaborado en material sintético, sin marca ni serial aparente y un accesorio para motocicleta conocido como tripa para un rin de 18 pulgada de color negro elaborado en material sintético”. Es Todo.A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “ la fecha de la experticia?2-9-15. Numero de la experticia? 040. reconoce sello? Si. Reconoce la firma? Si. Realizo la experticia? Si. Tenia cadena de custodia? si. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:”No tengo pregunta que formular”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
10.- Ciudadano JESUS CUMANA, Titular cuando expuso “En relación al acta de investigación penal de fecha 1-09-2015, expuso: “allí yo procedí a realizar la inspección del suceso”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: Acude como técnico o investigador? Como técnico. Quien era el investigador? Wismar Velásquez. Cual es su función como técnico? Describir el área donde ocurrió el hecho fijar colectar evidencia. Embalar etiquetar. Porque acude al lugar? Se recibió llamada de la policía del estado, que en una vivienda se encontraba un cadáver de sexo masculino. Básicamente fue como acompañante del investigador? Si”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “Se encontraban otras persona? No. los portones se encontraban forjados. El Tribunal procede a decidir la Incidencia: la fiscalia toma la palabra y objeta la pregunta por cuanto la misma no fue su actuación como técnico de la experticia ya declarada. Contesta el tribunal con lugar por cuanto el testigo ya rindiendo declaración de acta de investigación penal y señalo que fe acompañante para hacer su inspección técnica de las cuales ya declaro. Se le cedió la palabra nuevamente a la defensa: No tengo más preguntas. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
11.- Ciudadano detective JESUS CUMANA, cuando expuso: “En relación al acta de investigación penal de fecha 1-09-2015, expuso]: la entrevista con la pareja de occiso nos indico donde podrían ser ubicado a los investigados. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “Acude en calidad de investigador o como técnico? Técnico. Quien era el investigador? Wismar Velásquez. Tuvo contacto con la victima? No”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió::” No tengo pregunta que formular”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: :”El tribunal no formulo pregunta al testigo”. Es Todo.
12..- Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: “ experticia 317- recibimos una llamada donde nos informaba de un occiso en el sector de la vela en un taller mecánico ubicado en el sector cardón un portón abría hacia el interior de color rojo de igual forma tenia otro porto de color amarillo corredizo a trasponer los portones se logro observar al occiso que estaba maniatado de forma? Cuando nos acercamos al mismo tenia un pantalón y tenia en el cuello color gris y en la manos un cable de color blanco y en los pies un cable de color negro, todos cables eléctricos se precedía fijar al occiso y posterior se siguió con la inspección técnica en el taller había aun habitación al cual se encontraba en total desorden, había tres área que fundía para realizar labores de menacica, luego se procedió hacer la remoción del cuerpo para llevarlo a la furgoneta. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondio:: “La fecha que se practico la experticia? 9 de septiembre. La firma y los sellos de la institución son suyos? Si. Y el número de la experticia? 317. En calidad de investigador o técnico? Técnico. Pudiera indica la posición que se encontraba el cadáver? Estaba maniatado. La victima estaba golpeada? Si, con laceraciones. Realizo la fijación fotográfica? Si, se deja constancia que esta exhibiendo y mostrando las fijaciones fotográficas y explicando su contenido. Considera que el sitio del suceso fue modificado después del suceso? no como ocurrió. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “cuando se refiere maniatado es amarrado? si. Encontró algún objeto en la cara de la victima? solos las heridas. Aun tenia el cable? Si poseía el cable. El acceso al taller ambos funcionaban? Si. Daban hacia el mismo lugar? Si para ingresar al taller. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: Puede describir el objeto debajo de la victima y estos cables que se ven? No recuerdo que era y el resto el cable con que esta amarrado en el cuello. Esta descrito en su experticia de que trata eso? no describo. Para el momento que observa el cadáver aproximadamente cuantas horas eran? como dos horas. Evidencia? no. experticia del cadáver? Si. En algún parte del cuerpo color de la cara? Si y le dio lectura y describe las característica del occiso”.
13.- Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: : “ La Experticia N° 318 con cuatro fijaciones fotográficas, al momento a realizar la experticia al occiso se procedía a realizar su características fisonómicas y las describe, so observo una herida en la nariz de tres centímetros aproximadamente y dos laceraciones en la región frontal posteriormente se colecto sangre de las heridas del occiso para enviar al laboratorio para la experticia. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” La fecha de la experticia?1-9-2015. El numero de la experticia? 318. El sello de la insticion es donde labora? Si . Es su firma? Si. Usted realiza la experticia? Si . En calidad de que? técnico. Evidencia todas las herida? Si. Esa lesiones corresponde de que tipo? Son heridas con objeto contundente que pueden ser bate, tubo, piedra o botellas. Pudieras ser patadas? Si. Tiene fijación fotográficas? Si y procedió a explicar al tribunal. Que colecto en ese lugar?no. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:: “No tengo pregunta . Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: : “Para que se hace esa inspección técnica? Las heridas que puede presentar o algún tatuaje. Presento marcas en su cuerpo? Si, presento signo de estar maniatado por cables. Esa marca la tenia otra parte del cuerpo? No. tienes ojos con hematomas? Si”.Es Todo.
14.- Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: “ Experticia N° 320 con cinco fijaciones fotográficas de fecha 2-9-2015, fue un terreno baldío, suelo arenoso de vegetación xerófila y poseía bastante desechos sólidos, adyacente se encontraba una pared perimetral, tomado como punto de cuatro metro, se encontraba un cúmulo de tierra, en cual al ser removido, se observo varios objetos entre ellos se encontró, un taladro, una planta de sonido para vehiculo, una tripa de motocicleta, lo cual se procedió a fijar y colectar como de interés criminalistico”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: ”La fecha de la experticia? 2-9-20125. Numero de la experticia? 320. reconoce el sello de la institución donde trabaja? Si. Realizo la experticia? Si. Hay fijaciones fotográficas? Si y la explica al tribunal. Explico una planta de sonido para vehiculo y planta de sonido para equipo de casa, un taladro, y una tripa para caucho de moto, los cuales se fijaron detalladamente y mostró su fijación fotográfica”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “Esta actuación se hizo frente a testigo? Por las adyacencia, se procedió a colectar algún testigo. En la sala de resguardo. Se les hizo la recolección de huellas? No. La pared perimetral como la describe? Queda adyacente a una calle”.Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: La dirección precisa de donde practico la experticia? En un terreno baldío, ubicado en la parte posterior de una pared, situado en la calle la vega del sector el cardon, específicamente en una vivienda de nombre villa ana. Municipio Antolin del campo estado Nueva Esparta. Porque fuero a ese lugar? Se sostuvo entrevista por una persona. Ese terreno no es donde ocurrió el hecho? No. La inspección se hizo de día o de noche? De día. Se observan varias casas rurales”. Es Todo.
15.- Ciudadano DETECTIVE JESUS CUMANA, cuando expuso: “ Experticia N° 321 con cuatro fijaciones fotográficas de fecha 2-9-2015, se trato del patio de una vivienda totalmente demolida, la cual esta ubicada en la calle la vega del sector el cardon Municipio Antolin del Campo Estado Nueva Esparta, tomando como punto de referencia el frente de la vivienda a una distancia de 25 metros aproximadamente, se observo un cúmulo de tierra, el cual a ser removido se observo una lapton y un reproductor de sonido para vehiculo, los cuales se colectaron de interés criminalisticos . Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” La fecha de la experticia? 2-9-201. numero de la experticia? 321. Reconoce su firma? si. Reconoce el sello y la firma de la institución donde labora? Si. Tiene fijación fotográfica? Si y explica las fijaciones fotográficas y la forma como se colectaron objetos de interés criminalisticos como una lapton y un reproductor de sonido para vehiculo. Usted realizo la experticia como técnico o como investigador? Técnico. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “donde queda la vivienda? Sector el cardo, calle la vela. Quienes les dicen de los objetos? Unos de los investigados. Solo dos objetos? Si. Procede el Tribunal a decidir por la Incidencia: “Esa vivienda pertenecía a uno de los investigado? la fiscalia objeto la pregunta por no ser una cualidad del experto. El Tribunal acordó con lugar por cuanto la pregunta no se refiere a la declaración del experto. Habían testigos? No. Esa actuación la hizo solo? Dos funcionarios. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió:”quien firma la experticia? El Detective agregado WISMAR VELASQUE y mi persona. Es Todo.
16.- Ciudadano JESUS CUMANA, cuando expuso: “ Experticia N° 319 con tres fijaciones fotográficas, se trata de un vehiculo marca bera modelo motocicleta tipo paseo color rojo, placas N° AD3N27G, serial de carrocería N° 8212MCEBXCD003480, se trata de ser un vehiculó motor antes descrita se encuentra su carrocería en mal estado de uso y conservación, posee sus retrovisores, sus luces de cruce, su batería y el asiento se encuentra en mal estado y conservación”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: La fecha de la expertita? 2-9-2015. numero de la experticia? 319. reconoce sello de la institución? Si. Tiene fijaciones fotográficas? Si y la explica al tribunal. Esa moto estaba vinculada a la investigación? No recuerdo. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: ” Donde se recupero la moto? No recuerdo, realice la inspección en el despacho”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: El tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
17.- Ciudadano funcionario DETECTIVE JESUS CUMANA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.574.325, de 26 años, cuatro años en la cuando expuso “Reconocimiento legal N° 040 de fecha 02-09-2015, se trata de la evidencia suministrada de una laptop de color gris, marka FUJITSU, modelo primo móvil, la cual esta elaborada en material sintético, serial N° YKDA362173, un equipo para vehiculo, de color gris de material de metal, marca PIONEER, sin modelo visible serial EFPG223371CS, una planta de sonido de color negro elaborada en material metálico marca NIPÓN DJ modelo H- K5330UR de 200 WATTS, serial N° 12060953300842, una planta de sonido para vehiculo, de color gris, elaborada en material metálico, marca X-PLORE modelo XR- 3697, de 2400 WATTS, serial N°20811113, un taladro de color rojo, elaborado en material sintético, sin marca ni serial aparente y un accesorio para motocicleta conocido como tripa para un rin de 18 pulgada de color negro elaborado en material sintético”. Es Todo.A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “ la fecha de la experticia?2-9-15. Numero de la experticia? 040. reconoce sello? Si. Reconoce la firma? Si. Realizo la experticia? Si. Tenia cadena de custodia? si. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:”No tengo pregunta que formular”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
18.- Ciudadano Detective JESUS CUMANA, Titular cuando expuso “En relación al acta de investigación penal de fecha 1-09-2015, expuso: “allí yo procedí a realizar la inspección del suceso”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: Acude como técnico o investigador? Como técnico. Quien era el investigador? Wismar Velásquez. Cual es su función como técnico? Describir el área donde ocurrió el hecho fijar colectar evidencia. Embalar etiquetar. Porque acude al lugar? Se recibió llamada de la policía del estado, que en una vivienda se encontraba un cadáver de sexo masculino. Básicamente fue como acompañante del investigador? Si”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “Se encontraban otras persona? No. los portones se encontraban forjados. El Tribunal procede a decidir la Incidencia: la fiscalia toma la palabra y objeta la pregunta por cuanto la misma no fue su actuación como técnico de la experticia ya declarada. Contesta el tribunal con lugar por cuanto el testigo ya rindiendo declaración de acta de investigación penal y señalo que fe acompañante para hacer su inspección técnica de las cuales ya declaro. Se le cedió la palabra nuevamente a la defensa: No tengo más preguntas. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que formular”. Es Todo.
19.- Se Ciudadano detective JESUS CUMANA, cuando expuso: “en relación al acta de investigación penal de fecha 1-09-2015, expuso]: la entrevista con la pareja de occiso nos indico donde podrían ser ubicado a los investigados. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “Acude en calidad de investigador o como técnico? Técnico. Quien era el investigador? Wismar Velásquez. Tuvo contacto con la victima? No”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió::” No tengo pregunta que formular”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: :”El tribunal no formulo pregunta al testigo”. Es Todo.
20.- Ciudadano detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, cuando expuso: “Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica 317 con siete fijaciones fotográficas, el experto técnico fue JESUS CUMANA, yo rea su acompañante es mi firma por cuanto estaba allí y colabore con el experto”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió::” Reconoce el sello de la institución? Si. Reconoce su firma? Si. La fecha de la experticia? 1-9-2015. Es el sitio donde ocurrió el hecho? Si. La experticia y la fijación fotográfica quien la realizo? La realizó Jesús cumana. Su función fue? Mi labor recopilar información respecto a los hechos y prestar colaboración al experto. Fueron colectado objeto de interés criminalistico? Se colectaron los cables y un pedazo de tela que estaba entrelazado en el cable que estaba en el cuello del occiso”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:” No tengo pregunta que realizar”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: :”El Tribunal no tiene pregunta que hacer al funcionario”. Es Todo.
21.- Ciudadano funcionario detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, cuando expuso “Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica N° 318 con cuatro fijaciones fotográficas, esta experticia fue suscrita por Jesús cumana, se realizo una inspección corporal al cadáver que previamente habíamos trasladado a la morgue, en esta experticia se realiza para observa los detalles y caracteristica fisonómicas del cadáver y las heridas que pudiera presentar se le observaron laceraciones a nivel frontal y una herida contuso cortante a nivel de la región nasal y hematomas en la región orbital” . Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” Reconoce sello de la institución? Si. Reconoce su firma? Si. La fecha de la experticia? 1-9-2015. Numero de la experticia? 327. Usted fungió como técnico o investigador? investigador. Quien realiza la inspección técnica? es Jesús cumana. Pero para la inspección necesita quien colabore. Ese tipo de herido es tipo de que? Con golpes o patadas o por otro tipo de cohesión molecular que pudiera causar herida de mayor gravedad”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:” Cuantas persona realizan esa inspección? Mas de dos”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “ Tenia otra marca en el cuerpo? Se observaba levemente la marca de los cables en las manos. Y en otro lugar de su cuerpo? Se que estaba maniatado en los pies y en el cuello pero no recuerdo”. Es Todo.
22.- Ciudadano detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, cando expuso:“Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica 320 con cinco fijaciones fotográficas, se realizo en un terreno baldío, donde fueron localizados varios objetos que fueron señalado por la concubina del occiso como robados”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” Reconoce sello de la institución? Si. Reconoce su firma? Si. La fecha de la experticia?2-9-2015. Numero de la experticia?320. Fue investigado o técnico? Investigador. Pudiera indicar el sitio? Un terreno baldío Del la calle la vega sector el cardon. Que objeto se encontraron allí? Dos planta de sonido un taladro y una tripa de motocicleta”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:”No tengo pregunta que formular”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que hacer al funcionario”. Es Todo.
23.- Ciudadano detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, cuando expuso:“Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica N° 321 con cuatro fijaciones fotográficas. Fue el experto técnico Jesús Cumana en el patio de un vivienda sin numero parcialmente demolida en el mismo, se localizaron una computadora portátil, un reproductor de sonido para vehiculo”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió Reconoce sello de la institución? Si. Reconoce su firma? Si. La fecha de la experticia?2-9-2015. Numero de la experticia?321. Su función en esa experticia fue como técnico o investigador? Mi función es como colaborador de Jesús cumana en la experticia pero mi labor principal es de investigador. Sitio especifico? Una vivienda sin número calle la vega sector el cardo del Municipio Antolin del Campo de este Estado”: Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “No tengo pregunta que realizar”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El Tribunal no tiene pregunta que hacer al funcionario”. Es Todo.
24.- Ciudadano detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, cuando expuso: “Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, acta de investigación penal de fecha 1-9-16, en labores de guardia, recibí una llamada de la policía del estado indicando que en una vivienda de la calle la vega se encontraba un cadáver de sexo masculino, por lo que nos trasladamos al sitio, una vez allí nos contactamos que había un cadáver atado de pies y mano, igualmente que alrededor de su cuello tenia un segmento de cable y lesiones a nivel del rostro, al indagar sobre los hechos sostuvimos entrevista con una fémina que fue la concubina del occiso, la misma indico que era su pareja sentimental, estaba celebrando su cumpleaños, se quedo dormido en una silla en el patio de la vivienda, mientras ella se acostó a dormir en su habitación, luego de un rato se percato que estaban en la habitación dos persona que ella señala como (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) quien la sometieron con por la fuerza física, a la vez que revisaban la habitación y sustraían varios objetos, Lugo la sacan de la habitación y se da cuenta de otras tres personas quienes conoce como, gilber, David y ramón, estos se encontraban golpeando a su pareja sentimental, quien para ese momento se encontraba atado de pies y mano, luego que su concubino perdió el conocimiento los sujetos tomaron una moto que se encontraba en la viviendo con los objetos y se fueron, ella aviso a los vecinos y a la policía, luego al obtener esta información nos trasladamos con el cadáver a la morgue del hospital”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió:” Que grado de parentesco tenia con el occiso? la concubina? Ella le aporto los nombre? Si cinco nombre de seis. Porque sabia ella los nombre de ellos? Los conoces porque son del sector. .Recuerda lo que le refirió la victima de la participación de algunos de ellos? Ella manifestó que su habitación ingresa (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) , y después estaban ( IDENTIDAD OMITIDA) gilber y ( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) golpeando a su pareja, luego a ella la tiran al suelo los dos que la habían sometido y se une a los otros tres a golpear al occiso. Trataron de indagar si habían otras persona que supiera de los hechos? Se indago en lo alrededores pero como ocurrió dentro del inmuebles no se ubico otra persona que hubiera presenciado el hecho”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: Su investigación de donde radica? La concubina narra los hechos y concuerda con los hechos. Tiene usted conocimiento de la bala que tenia ramón? No. El Tribunal toma la palabra y procede a decidir la Incidencia:” la fiscalia objeta la pregunta por cuanto no esta referida a esta investigación. El tribunal acuerda con lugar. Tiene conocimiento si esta banda tenia rivalidad con el hoy occiso? Lo desconozco. Le manifestó la victima si había asistido al occiso? Se acerco y al verlo sin conocimiento llamo a los vecinos. Hay forcejeo en las puerta? No recuerdo”. Es Todo. No hubo preguntas formuladas por el Tribunal.
25.- Ciudadano detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, cuando expuso: “Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, acta de investigación penal de fecha 1-9-2015, no recuerdo con detalles esa actuaciones, pero recuerdo que nos fuimos al lugar de los hechos orientados a identificar a las personas autoras del hecho, sostuvimos entrevista con familiares de ellos y no recuerdo dijo a ciencias cierta a quien es identificaron , creo que entre los que se identificaron fueron (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y ( IDENTIDAD OMITIDA) y su mama nos aporto lo datos”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “ Recuerda si se recuperaron algún vehiculo? Se recupero un vehiculo marca bera modelo BR200 color rojo. Sabe que tipo era? motocicleta el cual guarda relación con esta caso por que estaba solicitado. Se hallo en el patio trasero de una vivienda de un muchacho de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) también fue trasladado a la oficina tanto el vehiculo como el ciudadano, quien posteriormente fue detenido y fue emitida una orden de aprehensión. Fue denunciado por la victima como robado? Si ese día fue denunciado y fue consignado el certificado de origen en el cual se constataron sus características”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió:” En que condición tenia la moto? No pude conversar con el”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “El tribunal no tiene pregunta que realizar”. Es Todo.
26.- Ciudadano detective agregado WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, cuando expuso: “Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, acta de investigación penal de fecha 2-9-2015, una vez que se trasladan a la oficina a los adolescente que se señalan unos de ellos manifestó a grosso modo la ubicación de los objetos robados por lo que nos trasladamos al lugar y se logro la recuperación de la totalidad de los objetos en dos lugares distintos uno fue en una vivienda y el otro en un terreno baldío”. Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: Recuerda cuales fueron los objetos recuperados? Una laptop y un reproductor de vehiculo, y en terreno baldío un taladro, dos planta de sonido y una tripa de motocicleta. Esos objetos estaban vinculado al robo? La concubina del occiso los reconoció”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: “ No tengo pregunta que formular”. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: “ No recuerda detalladamente los objeto recuperados? Los que detalles, no recuerdo. Realizo cadena de custodia? La realizo el técnico..
27.- Ciudadana: (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) cuando expuso: “Eso fue el 30-08 estaba cumpliendo año era como a las 6 de la tarde Sali a comprar pan en un carro de un amigo vi a los 5 que estaban en un poste, luego me regreso de la panadería aun estaban hay a las 7 nos reunimos todos y al rato llego su hermana, se fue loa hermana con los dos hijos a los pocos minutos fue el amigo se quedo mi mama y mis dos hermanos se fue mi mama cuando el bebía se quedaba dormido en la silla le dije mete para el cuarto y le dije a horita te vengo a buscar y me quede dormida el chamo me agarron en la cama y me tapa la nariz me dio la vuelta y me estaban ahornado y ve que el otro chamo le esta quitando a cadena al niño, el que me tenia agarrada me saco de la habitación me tenia un cuchillo puesto en la espalda y a mi esposo lo tena los cuatro chamos dándole golpe y no le puedo contestar y me pusieron donde estaba el y uno le decía tirala amárrala ahí, y el chamo me llevo al cuarto y me tiro en la cama y me decía coopera y yo le decía que no le fueran hacer nada al niño, luego que me amarro salía y se asomaba a la puerta y después me tiro al suelo y me tapo y luego se escucho en silencio se metieron en el cuarto y uno me decía donde esta la llave de la moto y yo le decía que no sabia y m insistió varias veces, y luego vino uno y me dijo para verte la cara y me robo dos besos hasta que encontraron la llave de la moto, luego empezaron a pedir la plata y yo le decía que nosotros no tenemos plata y el niño ese estaba quejado y yo le decia quédate tranquilo y escuche cuando sacan la moto y ellos decían vamos a llevarnos al televisor y escuche cuando cerraron el portón y cuando sentía que no había nadie comencé a soltarme, me quite la cabuya de las manos, y era una cabuya corta y Salí hasta la puerta y fue cuando ví a Mariano boca abajo y Salí para donde estaba el y vi que tenia un cable en el cuello y se lo quite y ya estaba muerto y agarre al niños y fui al porton y los vi a ellos , esos fue en cuestiones de segundo y cuando Salí corriendo para donde a mi mama y le dije mataron a mariano y le quite el teléfono a mi mama para llave a os familiares y mi familia salio con palos a buscarlos por que ya sabían quienes eran. Es todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: recuerda quienes eran? ( IDENTIDAD OMITIDA) , (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) el otro no se el nombre pero se que tiene un tatuaje en el brazo. Alguna de esa persona se en centra en esta sala? (lo señalo y dijo “el (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , Que estaba haciendo ellos? Al frente del festejo. Que distancia tiene el festejo de su casa? De aquí a una esquina: que hora eran ¿ de 11 para las 12 en el poste era las seis mas o menos. Quien fue? David. Quien le quito la cadena al niño? ( IDENTIDAD OMITIDA) Quienes golpeaba a su esposo? ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Usted lo vi golpeando a su esposo? Si en que parte del cuerpo? En el pecho. Su esposo estaba amarrado? En le suelo por los pies. Tiene razón por que esa violencia hacia ustedes? No entiendo por que esa violencia. Por que ustedes creen que ustedes tenia dinero? El 30 hicimos el bautizo al niño porque la madrina le dío 100 dólares. Recuerda quien la beso? No lo logre ver. Quien le pedía la llave de la moto? Por la voz era ( IDENTIDAD OMITIDA) . La moto lograron llevársela ¿ si. Este grupo de 5 persona siempre estaba juntos? A veces se las pasaban juntos. Ustedes tiene conocimiento que ellos habían participado en otro delito? No se. Tenia alguna enemista manifiesta con estos jóvenes? No. Alguien la amenazo para declara falsamente? No. Es Todo.A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: Cuando cumple años tu marido? El 31 de agosto. Que edad tiene el niño? Dos años. Como esas persona tiene conocimiento de los dólares? No. Conocías tu a esos muchachos con anterioridad? si. Estudiaste con jorge? Si en la misma escuela, pero no en el mismo año. Tuviste confianza con los otros muchachos? Nunca. Tampoco vista la cara del que te beso? No. Tu corriste auxiliar a otra persona?, fui de primero donde estaba mariano, donde estaba el occiso. Es Todo. A preguntas formuladas por la Jueza respondió: Cuantas persona entraron a tu casa? Los 5 los tres que le estaban dando golpe, quienes eran? (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y el que tenia el tatuaje, A tu esposo lo amarraron? Si con una extensión en los pies y en las manos. Cuando lo estaba golpeando estaba amarrado? Si. Además de la moto y la cadena le robaron algo mas? Si se llevaron dos plantas, cadenas, pulseras, en el clavo donde estaban las cadenas estaba la llave del portón que usaron para salir, la moto, una laptop, dos teléfonos, un taladro, una cámara fotográfica y una tripa de moto. Cuando te refieres a dos plantas que son? Dos plantas de músicas. Es todo.
28.- Ciudadano funcionario ANTHONY RENE RAMIREZ MENDEZ, cuando expuso: “Experticia de reconocimiento técnico 791 k15-0380-00127 por unos de delitos contra las personas de fecha 03-08-2015, vehiculo clase motocicleta Marca Bera color rojo tipo paseo de uso particular placa N° AD3N27G AÑO 2012, serial de motor N°163FMLB5105701, serial de carrocería N° 8212MCEBXCD003480 con un valor de 500 bolívares fuertes para el momento, el serial de carrocería esta original el serial de motor original en las conclusiones el serial esta original y se realizo una consulta en el sistema SIPOL de seria de carrocería este descrito arrojo que se encontraba solicitado por el eje de homicidio de fecha 1-9-2015 con el expediente k15-0380-00127, por uno de los delitos contra las personas y el mismo se encuentra en el estacionamiento Caribe en el peritaje se encuentra refrendado por mi firma, el serial antes descrito se encuentra en su forma original y el serial del motor también” Es Todo. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: “Reconoce el sello de la institución? Si. recuerda la experticia? Si. Cuando sale solicitado que indica? Que esta requerido por el despacho de eje de homicidio”. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico N° 03 para que le formule preguntas al experto, quien expone: “No tengo preguntas que formular” Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez para formular pregunta al experto, quien expone: “Fecha de realización? 1-09-2015. trae cadena de custodia? No, porque los vehiculos no se les realiza cadena de custodia, sino mas bien se realiza una planilla de revisión de vehiculo y sus accesorios y lleva esa planilla de revisión de vehiculo adjunta a la solicitud de la experticia y la revisión del vehiculo y nosotros damos el peritaje. En este caso fue constatado que la revision le pertenece al mismo vehiculo? Si, y este vehiculo esta vinculado por un delito? Si” Es Todo.
29.- Ciudadano funcionario JUNIOR WILLIAMS SILVA CARVAJAL, cuando expuso: “ Eso fue el 22-12 en labores de patrullaje en el sector la fuente del Municipio Antolín del Campo log( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) avistar a un sujeto que al ver la comisión policial se torno nervioso, procedimos a verificarlo no poseía ningún objeto de interés criminalistico y el jefe dijo que lo iba a verificar por el sistema sipol y arrojo que estaba solicitado por el CICPC” Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico para que le formule pregunta al experto, quien expone: “En esa fecha estaba solo o estaba con otros funcionarios? con Samuel Ramos. Que hizo usted como funcionario actuante? El jefe del despacho fue quien lo verifico por el sistema. Estuvo presente? No. Como se entero que estaba solicitado? El jefe nos dijo. Recuerda el sitio de la aprehensión del adolescente? La fuente la avenida 31 de julio. Como se llama el jefe? Enzo Pérez” Es Todo.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publico Penal N° 03 para que le formule pregunta al experto, quien expone: “ Con cuantas personas estaban el adolescente al momento de la aprehensión? El y otras personas. No tengo mas pregunta” Es Todo. A continuación toma la palabra la ciudadana Juez para formular pregunta al experto:”A que hora lo detuvo? A las 4 o 5 de la tarde. A cuantas personas detuvo? A el nada mas pero el iba con otra persona. Tuvo testigos al momento de la detención? No. Lo detuvo cuando lo lleva la base? Una vez estando en le despacho se detuvo. Como hicieron para la identificación? Con el nombre se mando identificar una vez estando en la estación policial” Es Todo.
30- .Con la incorporación por su lectura de las documentales: - DOCUMENTALES: 1) ACTA INSPECCION TECNICA Nº 317 CON SIETE (07) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha primero (01) de Septiembre del 2015.2) ACATA INSPECCION TECNICA Nº 318 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha primero (01) de Septiembre del 2015. 3) LEVANTAMIENTO DEL CADAVER N°356-1741-273 de fecha Primero (01) de septiembre del 2015. Por la experta, DRA. MILKA INVERNIZZI COTIC, Medico adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Delegación del estado Nueva Esparta La cual es pertinente por ser el experto que practico el LEVANTAMIENTO DEL CASDAVER N° 356-1741-273.4) PROTOCOLO DE LA AUTOPSIA N° 356-1741-273 de fecha primero (01) de septiembre del 2015.por el experto FANNY DIAZ DIAZ. Medico Anatomopatalogo adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, delegación estado nieva esparta,5) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 320 CON CINCO (05) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015.6) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 321 CON CUATRO (04) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015.7) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 319 CON TRES (03) FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha (02) de septiembre del 2015.8) RECONOCIMIENTO LEGAL N° 040 de fecha (02) de septiembre del 2015.9) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N°791-15 de fecha tres (03) de agosto del 2015, practicada por el suscrito T.S.U ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, adscrito a la sub. -delegación del Estado Nueva Esparta.10) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N°356-1741-2849 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015.
Declaraciones apreciadas por este Tribunal de Juicio de acuerdo con las reglas de la sana lógica, comprendidas en la valoración las máximas de experiencia, y la sana critica, comparándolas entre sí, hacen llegar a la conclusión que ha arribado este Tribunal, con las testimoniales de Dra. FANNY DIAZ, cuando expuso en relación al “Protocolo de autopsia 367-1741-273, así como con la incorporación por su lectura del protocolo de autopsia antes descrito, aunado a la declaración testifical del ciudadano Dr. JOSE CASTRO, cuando expuso en relación al levantamiento del cadáver 356-1741-273 DE FECHA 1-09-2015, y con la incorporación por su lectura de las documentales antes mencionadas, que en efecto el ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) falleció a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA POR ASPIRACION MASIVA SANGUINEA DEBIDO A TRAUMATISMO FACIAL SEVERO COMO CONSECUENCIA DE TRAUMATISMO CONTUSO. Asimismo expuso el Dr. (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Castro, que la victima occiso presento lesiones en las muñecas, lesiones estas que son coincidentes con la declaración de la Victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) quien observo a su pareja en el suelo amarrada de pies y manos cuando la estaban golpeando, y luego que hallo el cuerpo sin vida, igualmente coincidentes con las testimoniales de EXPERTO JESUS CUMANA y de Funcionario actuante WISMARK VELASQUEZ, quienes observaron al occiso con ataduras en las manos y en los pies.
La pareja del occiso ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) es conteste con lo expuesto con el experto Medico Forense, Dr JORGE CASTRO, por cuanto la misma refirió observar cuando le dieron golpes, al occiso, y que expreso que: “…me tenia un cuchillo puesto en la espalda y a mi esposo lo tena los cuatro chamos dándole golpe y no le puedo contestar y me pusieron donde estaba el y uno le decía tirala amárrala ahí, y el chamo me llevo al cuarto y me tiro en la cama y me decía coopera y yo le decía que no le fueran hacer nada al niño, luego que me amarro salía y se asomaba a la puerta y después me tiro al suelo y me tapo… y a preguntas contesto: “Quienes golpeaba a su esposo? ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Usted lo vi golpeando a su esposo? Si en que parte del cuerpo? En el pecho. Su esposo estaba amarrado? En le suelo por los pies. Tiene razón por que esa violencia hacia ustedes? No entiendo por que esa violencia. Por que ustedes creen que ustedes tenia dinero? El 30 hicimos el bautizo al niño porque la madrina le dío 100 dólares.” . Por lo que se evidencia que las lesiones que evidencio la victima son coincidentes conm la testimoial de la victima.
Aunada la presente declaración de la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) en relacion a las lesiones sufridas por esta, se observa que señalo haber sido tratada de ahorcar, lanzada al suelo, y ello se confronta con la testimonial del Dr. (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) CASTRO, quien actuo en el juicio como experto en sustitución de la Dra. Milka Invenizzoi, por cuanto la misma no labora en la Institución, y por ello expuso en relación al RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-2849 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, que fuera asimismo incorporado por su lectura, practicado a la victima sobreviviente ciudadana TINEO TINEO (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) IS CAROLINA, quien presento: Contusión equimotica edematizada en región malar izquierda. Contusión excoriada de 2cms, de diámetros en cuello posterior y de 1cm , en cuello antero-lateral derecho. Contusión equimotica de 4x2cms, en rodilla derecha. Excoriaciones lineal oblicua de 3x0, 5cms, en cara anterior tercio distal antebrazo izquierdo. En la conclusión: Estado general satisfactorio, tiempo de curación y privación de ocupaciones: doce días, salvo complicaciones, asistencia medica, no. Carácter: mediana gravedad”. Por lo que de igualmanera quedo determinada la existencia del delito de Violencia Física en relación a la victima sobreviviente.
Ahora bien en relación a la conclusión de muerte del ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) guarda relación en la existencia material del delito, con la declaración de los funcionarios cuando se determino la fecha de comisión del hecho, el hallazgo por parte de los funcionarios del cadáver, el señalamiento y participación del adolescente acusado, conjuntamente con otros en el hecho, asi como también se determino la existencia de los objetos recuperados. En conclusión se precisó que el hecho ocurrió el día 31 de agosto de 2015 siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, en un taller mecánico ubicado en la calle La Vega, del sector el cardon, Municipio Antolín del campo, se evidencio específicamente de las testimoniales de JESUS CUMANA Y DE WISMARK VELASQUEZ, en relación al acta de inspección técnico policial No. 317 de fecha 1 de septiembre de 2015, ello se colige cuando aseveraron específicamente el experto: JESÚS CUMANA (DETECTIVE), quien fuera apoyado en la actuación por el funcionario actuante Y WISMARK VELASQUEZ (DETECTIVE AGREGADO) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Eje de Homicidios, quienes declararon en fecha 28 de Julio de 2016, específicamente el funcionario experto JESUS CUMANA QUE: “ que Experticia 317- recibimos una llamada donde nos informaba de un occiso en el sector de la vela en un taller mecánico ubicado en el sector cardón un portón abría hacia el interior de color rojo de igual forma tenia otro porto de color amarillo corredizo a trasponer los portones se logro observar al occiso que estaba maniatado de forma Cuando nos acercamos al mismo tenia un pantalón y tenia en el cuello color gris y en la manos un cable de color blanco y en los pies un cable de color negro, todos cables eléctricos se precedía fijar al occiso y posterior se siguió con la inspección técnica en el taller había aun habitación al cual se encontraba en total desorden, había tres área que fundía para realizar labores de mecánica… a preguntas formuladas expuso: “. Pudiera indica la posición que se encontraba el cadáver? Estaba maniatado. La victima estaba golpeada? Si, con laceraciones.
El funcionario Wismark Velásquez asevero lo antes mencionado, explicando que el mismo actuó como funcionario de apoyo, sin embargo en su experiencia explico que los golpes que presentaba la victima a la observación eran contusos, que estaban en el rostro del occiso. Evidentemente la observación de los funcionarios, se encuentra comparada con la declaración de la ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) quien asimismo observo haber visto cuando le ocasionaban los golpes al occiso. Asimismo, se observa la testimonial de los funcionarios JESUS CUMANA, y WISMARK VELASQUEZ, en relación a su actuación como expertos en la Inspección técnica No. 318 de fecha 1 de septiembre de 2015, cuando expuso el DETECTIVE JESUS CUMANA, al momento a realizar la experticia al occiso se procedía a realizar su características fisonómicas y las describe, so observo una herida en la nariz de tres centímetros aproximadamente y dos laceraciones en la región frontal posteriormente se colecto sangre de las heridas del occiso para enviar al laboratorio para la experticia; y el ciudadano WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, quien fue funcionario en apoyo a la experticia expuso “Yo en esta investigación fue el jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica N° 318 con cuatro fijaciones fotográficas, esta experticia fue suscrita por Jesús cumana, se realizo una inspección corporal al cadáver que previamente habíamos trasladado a la morgue, en esta experticia se realiza para observar los detalles y característica fisonómicas del cadáver y las heridas que pudiera presentar se le observaron laceraciones a nivel frontal y una herida contuso cortante a nivel de la región nasal y hematomas en la región orbital” .
La ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) manifestó tener la cabeza tapada, y expreso que “ …sin embargo luego se escucho en silencio se metieron en el cuarto y uno me decía donde esta la llave de la moto y yo le decía que no sabia y m insistió varias veces, y luego vino uno y me dijo para verte la cara y me robo dos besos hasta que encontraron la llave de la moto, luego empezaron a pedir la plata y yo le decía que nosotros no tenemos plata y el niño ese estaba quejado y yo le decia quédate tranquilo y escuche cuando sacan la moto y ellos decían vamos a llevarnos al televisor y escuche cuando cerraron el portón y cuando sentía que no había nadie comencé a soltarme, me quite la cabuya de las manos, y era una cabuya corta…”. Es por lo que se observa que sustrajeron objetos que les pertenecían, y a preguntas formuladas la misma especifico los objetos que le hubiesen sustraído como: “Además de la moto y la cadena le robaron algo mas? Si se llevaron dos plantas, cadenas, pulseras, en el clavo donde estaban las cadenas estaba la llave del portón que usaron para salir, la moto, una laptop, dos teléfonos, un taladro, una cámara fotográfica y una tripa de moto. Los objetos que hubieran sido robados fueron hallados de acuerdo a la actividad de investigación que quedo determinada en la testimonial de los funcionarios DETECTIVE JESUS CUMANA quien fungió como experto, asimismo con la actuación del funcionario de investigación en apoyo ciudadano WISMARK LEANDRO VELÁSQUEZ, ASTUDILLO, cuando declararon ante el Tribunal de juicio, su actuación de fecha 2 de septiembre de 2015, en relación al acta de Inspección técnica No. 320 que fuera debidamente incorporada por su lectura, donde se determino el primer sitio de suceso donde se hallaron objetos recuperados debajo de un montículo de tierra, objetos que guardan relación con la declaración de la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) quien refiere haberles sido sustraído dichos objetos; Sitio de hallazgo que quedo precisado en la siguiente dirección. TERRENO BALDIO, UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR DE UN PAREDÓN, SITUADO EN LA CALLE LA VEGA, DEL SECTOR EL CARDON, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA VIVIENDA DE NOMBRE (IDENTIDAD OMITIDA) MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA. Cuyo terreno era suelo arenoso de vegetación xerófila y poseía bastante desechos sólidos, …. se encontraba un cúmulo de tierra, en cual al ser removido, se observo varios objetos entre ellos se encontró, un taladro, una planta de sonido para vehiculo, una tripa de motocicleta…”.
Asimismo de la testimonial del experto JESUS CUMANA, quien depuso en relación a la Experticia N° 321 con cuatro fijaciones fotográficas de fecha 2-9-2015, determino el segundo lugar de hallazgo de objetos que fueran recuperados, lugar que quedo precisado en: “EL PATIO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, TOTALMENTE DEMOLIDA, UBICADA EN LA CALLE LA VEGA, DEL SECTOR EL CARDÓN, MUNICIPIO ANTOLIN “, donde se hallo DE ACUERDO A SU TESTIMONIAL” …tomando como punto de referencia el frente de la vivienda a una distancia de 25 metros aproximadamente, se observo un cúmulo de tierra, el cual a ser removido se observo una laptoP y un reproductor de sonido para vehiculo… ”. La presente testimonial se encuentra perfectamente adminiculada en forma cooincidente con la declaracion del experto y funcionario policial actuante ciudadano WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, quien es la presente investigación siempre asevero que actuo como “…jefe de guardia e hice el papel de investigador, experticia de inspección técnica N° 321 con cuatro fijaciones fotográficas. Fue el experto técnico Jesús Cumana en el patio de un vivienda sin numero parcialmente demolida en el mismo, se localizaron una computadora portátil, un reproductor de sonido para vehiculo…” Por lo que se hallo asimismo una computadora portátil, y un reproductor de sonido para vehiculo, vinculados con el hecho que nos ocupa.
De igualmanera precisa el hecho punible este Tribunal en la testimonial del funcionario WISMARK LEANDRO VELASQUEZ ASTUDILLO, quien expuso haber recuperado la motocicleta marca bera, la cual señala la victima que se robaron mientras ella se encontraba con la cara tapada en la habitación, y escucho cuando estaban buscando las llaves, vehiculo recuperado que resulto ser “marca bera modelo BR200 color rojo” … Donde señala haber sido hallado en un lugar vinculado con uno de los adolescentes que ha sido señalado por la Testigo presencial y victima ciudadana (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) , como autor y participe del hecho, ciudadano (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) . Ello se colige cuando el funcionario expuso: “ …se hallo en el patio trasero de una vivienda de un muchacho de nombre ( IDENTIDAD OMITIDA) , también fue trasladado a la oficina tanto el vehiculo como el ciudadano, quien posteriormente fue detenido y fue emitida una orden de aprehensión. … Si ese día fue denunciado y fue consignado el certificado de origen en el cual se constataron sus características”
En relación a los objetos que fueran hallados y colectados, se evidencia de reconocimiento legal No. 040 de fecha 2 de septiembre de 2016, suscrito por el Experto Jesús Cumana, el cual fuera incorporado por su lectura al debate, y de igualmanera la testimonial del experto rendida ante este Tribunal determino la existencia de una laptop, marca FUJITSU, un equipo reproductor de sonido para vehículos color gris, marca pioneer, una planta de sonido MARCA NIPÓN DJ de 200 WATTS, una planta de sonido para vehiculo MARCA X PLORE, DE 2400 WATTS, un taladro de color rojo, un accesorio para bicicleta conocido como tripa.
Es por lo que se observa de acuerdo a las anteriores testimoniales el hecho violento donde se planifico, se ingreso a la residencia del ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) y de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) donde los perpetradores estuvieron observando la casa de la victima antes de la comision, desde horas tempranas, donde la victima (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) explico en la sala de juicio que estuvieron desde temprano en las adyacencias de la casa viendo el movimiento de la misma, que la victima en sus propias palabras expreso “No entiendo por que esa violencia. Por que ustedes creen que ustedes tenia dinero? El 30 hicimos el bautizo al niño porque la madrina le dío 100 dólares”, por lo que estima estE Tribunal que se asociaron para preparar el delito, y luego cometerlo de forma violenta, y en el momento del robo le pedían el dinero a la victima antes mencionada, mientras estaba con la cara tapada, le decían que donde estaba el dinero, realizando asimismo la ejecución del delito de forma innoble, en horas nocturnas, siendo las once y treinta de la noche (11:30 p.m.) , horas en que están durmiendo las victimas, asimismo, para perpetrarlo, y por motivos innobles.
El hecho violento de la muerte del ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) fue precisado en hallarlo atado de manos y de pies, y en el cuello, ubicado en su residencia en la calle la vega del Cardon, Municipio Antolín del Campo, muerte que aconteció como consecuencia de los golpes infringidos con objetos contusos, como lo fueron puños, patadas, que el mismo presento marcas como consecuencia de su atadura, y que formo parte de la forma de comisión, cuyos objetos fueron fijados en inspecciones técnicas y depuesto por los expertos y funcionarios actuantes, en relación a sus hallazgos, se observa que el testigo presencial (IDENTIDAD OMITIDA) , pareja de la victima, observa directamente la acción desplegada por tres sujetos que le daban golpes y que lo sometían , indicando en la audiencia de juicio que uno de ellos es el adolescente acusado, y que lo reconoce por cuanto estudio en el mismo liceo con el. Se observa que de acuerdo a las pesquisas policiales, se logro recuperar los objetos que le fueran robados a la victima, y que en cuanto al lugar de hallazgo se vincula uno de ellos con uno de los coimputados en el proceso de investigación.
Por las anteriores consideraciones, en donde la valoración de los hechos, se hace no solo con el dicho funcionarial, sino con la declaración de la victima testigo presencial (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) IS CAROLINA TINMEO TINEO valoración que hace este Tribunal de Juicio, y arriba a la conclusión con grado de certeza, en donde queda sin lugar a dudas demostrado la comisión de hecho punible, cometido por medio de la utilización de golpes y objetos contusos, que se califica como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y ASÍ SE DECIDE.
B) CULPABILIDAD DEL ACUSADO CIUDADANO ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del acusado adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ANTONIO ROSARIO ROSARIO,
Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:
1.- EXPERTOS: DETECTIVE JESUS CUMANA Y DETECTIVE WISMARK VELASQUEZ, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta, EN RELACION A LA EXPERTICIA Técnico Policial NO. 317 de fecha 1 de septiembre de 2015, con siete fijaciones fotográficas, en el lugar de los hechos y donde se encontro el cuerpo del occiso LUIS MARIANO RIERA MIJARES; en relacion a la experticia tecnico policial No,. 318, de fecha 1 de septiembre de 2015, en la morgue del Hoispoytal Dr. Luis Ortega, Porlamar, Municipio Maroño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, donde se observo el cuerpo sin vida del ciudadano (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA), donde se inspecciono el cadáver y sus rasgos fisicos; la Inspección técnica policial No. 320 con cinco fijaciones fotográficas de fecha 2 de septiembre de 2016 realizada en un TERRENO BALDIO, UBICADO EN LA PARTE POSTERIOR DE UN PAREDÓN, SITUADO EN LA CALLE LA VEGA, DEL SECTOR EL CARDON, ESPECIFICAMENTE AL FRENTE DE LA VIVIENDA DE NOMBRE (IDENTIDAD OMITIDA) MUNICIPIO ANTOLIN DEL CAMPO, ESTADO NUEVA ESPARTA, la Inspección técnica policial No. 321 con cuatro fijaciones fotográficas de fecha 2 de septiembre de 2016 realizada en un EL PATIO DE UNA VIVIENDA SIN NUMERO, TOTALMENTE DEMOLIDA, UBICADA EN LA CALLE LA VEGA, DEL SECTOR EL CARDÓN, MUNICIPIO ANTOLIN.
2,- Experto JESUS CUMANA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta, en relacion a la Inspección técnica policial No. 319 con tres fijaciones fotográficas de fecha 2 de septiembre de 2016 practicada a una motocicleta marca bera.
3) DR (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) CASTRO, Medico Forense, experto designado en sustitución de la Dra. MILKA INVERNIZZI COTIC, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, Delegación del estado Nueva Esparta quien fue la experta que practico el LEVANTAMIENTO DEL CASDAVER N° 356-1741-273, de fecha 01-09-2015., Y EN RELACION AL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-2849 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2015, practicado a la victima sobreviviente practicado a la ciudadana TINEO TINEO (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) IS CAROLINA, DONDE SE DETERMINO “Estado general satisfactorio, tiempo de curación y privación de ocupaciones: doce días, salvo complicaciones, asistencia medica, no. Carácter: mediana gravedad.”
4 ) DRA. FANNY DIAZ DIAZ. Medico Anatomopatalogo adscrito al departamento de Ciencias Forenses del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, delegación estado nieva esparta, La cual es pertinente quien fue el experto que suscribió el PROTOCÓLOGO AUTOPSIA N° 356-1741-273 de fecha 26-06-2015.
4) DETECTIVE JESUS CUMANA. Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta QUIEN PRACTICO INSPECCION TECNICA N°319 CON TRES FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 06/09/2015, a una motocicleta marca bera, y RECONOCIMIENTO LEGAL No. 040, de fecha 2 de septiembre de 2015 realizado a objetos recuperados.
5) T.S.U ANTHONY RAMIREZ, Experto al servicio del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, adcrito a la sub delegacion del Estado Nueva Esparta.quien practico la experticia de reconocimiento legakl No. 791-15 de fecha 3 de agosto de 2015, realizada al vehiculo tipo moto, marca bera.
6) FUNCINARIOS POLICIALES: 1) DETECTIVE AGREGADO WISMARK VELADQUEZ , DETECTIVES JESUS CUMANA, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Eje de investigación de Homicidios del Estado Nueva Esparta. Por ser los funcionarios que suscriben el ACTAS DE INVESTIGACIONES PENALES, por las cuales realizan el hallazgo del hecho, entrevistan a la victima, realizan actuaciones de colección, y determinación de los hechos, asimismo identifican a los presuntos autores del hecho, se trasladaron a la residencia del ciudadano keny gomez, a los fines de recuperar la motocicleta; Asimismo las pesquisas de investigación a los fines de hallar los objetos que fueron localizados.
7) OFICIAL AGREGADO A LA (IAPOLENE) (IAPOLENE) JUNIOR SILVA, adscrito a la Estación Policial Municipio Antolin del Campo, pertinente por ser quienes suscriben ACTA POLICIAL de detencion fecha 22/12/2015.
8.- (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) cuando expuso: “… y me quede dormida el chamo me agarron en la cama y me tapa la nariz me dio la vuelta y me estaban ahorcado y ve que el otro chamo le esta quitando a cadena al niño, el que me tenia agarrada me saco de la habitación me tenia un cuchillo puesto en la espalda y a mi esposo lo tena los cuatro chamos dándole golpe y no le puedo contestar y me pusieron donde estaba el y uno le decía tirala amárrala ahí, y el chamo me llevo al cuarto y me tiro en la cama y me decía coopera y yo le decía que no le fueran hacer nada al niño, luego que me amarro salía y se asomaba a la puerta y después me tiro al suelo y me tapo y luego se escucho en silencio se metieron en el cuarto y uno me decía donde esta la llave de la moto y yo le decía que no sabia y m insistió varias veces, y luego vino uno y me dijo para verte la cara y me robo dos besos hasta que encontraron la llave de la moto, luego empezaron a pedir la plata y yo le decía que nosotros no tenemos plata y el niño ese estaba quejado y yo le decía quédate tranquilo y escuche cuando sacan la moto y ellos decían vamos a llevarnos al televisor y escuche cuando cerraron el portón y cuando sentía que no había nadie comencé a soltarme, me quite la cabuya de las manos, y era una cabuya corta y Salí hasta la puerta y fue cuando ví a Mariano boca abajo y Salí para donde estaba el y vi que tenia un cable en el cuello y se lo quite y ya estaba muerto y agarre al niños y fui al portón y los vi a ellos , …. y mi familia salio con palos a buscarlos por que ya sabían quienes eran. A preguntas formuladas por la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico respondió: recuerda quienes eran? ( IDENTIDAD OMITIDA) , (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ( IDENTIDAD OMITIDA) (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) el otro no se el nombre pero se que tiene un tatuaje en el brazo. Alguna de esa persona se en centra en esta sala? (lo señalo y dijo “el (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , Que estaba haciendo ellos? Al frente del festejo. Que distancia tiene el festejo de su casa? De aquí a una esquina: que hora eran ¿ de 11 para las 12 en el poste era las seis mas o menos. Quien fue? David. Quien le quito la cadena al niño? ( IDENTIDAD OMITIDA) Quienes golpeaba a su esposo? ( IDENTIDAD OMITIDA) y ( ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) Usted lo vi golpeando a su esposo? Si en que parte del cuerpo? En el pecho. Su esposo estaba amarrado? En le suelo por los pies. Tiene razón por que esa violencia hacia ustedes? No entiendo por que esa violencia. Por que ustedes creen que ustedes tenia dinero? El 30 hicimos el bautizo al niño porque la madrina le dío 100 dólares. Recuerda quien la beso? No lo logre ver. Quien le pedía la llave de la moto? Por la voz era ( IDENTIDAD OMITIDA) . La moto lograron llevársela ¿ si. Este grupo de 5 persona siempre estaba juntos? A veces se las pasaban juntos. ….A preguntas formuladas por la Dra. Anais Campos Defensora Privada del Adolescente respondió: … Conocías tu a esos muchachos con anterioridad? si. Estudiaste con jorge? Si en la misma escuela, pero no en el mismo año. Tuviste confianza con los otros muchachos? Nunca. Tampoco vista la cara del que te beso? No. … A preguntas formuladas por la Jueza respondió: Cuantas persona entraron a tu casa? Los 5 los tres que le estaban dando golpe, quienes eran? (COACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) y el que tenia el tatuaje, A tu esposo lo amarraron? Si con una extensión en los pies y en las manos. Cuando lo estaba golpeando estaba amarrado? Si. Además de la moto y la cadena le robaron algo mas? Si se llevaron dos plantas, cadenas, pulseras, en el clavo donde estaban las cadenas estaba la llave del portón que usaron para salir, la moto, una laptop, dos teléfonos, un taladro, una cámara fotográfica y una tripa de moto. Cuando te refieres a dos plantas que son? Dos plantas de músicas. Es todo. (subrayado del tribunal)
Observa este Tribunal de Juicio de acuerdo a las reglas de la sana lógica, las máximas de experiencia, comparando entre si las testimoniales recepcionadas adminiculando el señalamiento directo realizado por la victima cuando afirmo que a ella le taparon la cara, que igualmente le estaban ahorcando, la tiraron al piso, con la testimonial del experto DR. JOSE CASTRO, se evidencia que la misma presento lesiones en región malar, en cuello, en rodilla, y en cara anterior de brazo, todas ellas concomitantes con haberla amarrado, haberla tratado de ahorcar, haberla lanzado al piso, durante la ejecución del delito. Hecho este asimismo, perpetrado por el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) quien es señalado directamente por la victima testigo presencial (IDENTIDAD OMITIDA) , pareja de la victima, observa directamente la acción desplegada por tres sujetos que le daban golpes y que lo sometían , indicando en la audiencia de juicio que uno de ellos es el adolescente acusado, y que lo reconoce por cuanto estudio en el mismo liceo con el, es por lo que fuera sido observado realizando actos materiales directos de ejecución en la perpetración del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO). De igualmanera como fuera señalado forma parte del grupo de actores que se llevaron los objetos robados una vez que perpetran el hecho, y que ella esta atada de manos y con la cabeza tapada en la habitación, donde la lanzaron, mientras buscaban la llave de la moto, y le pedían donde estaba el dinero, lo que constituye el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) La victima a preguntas contesto, que ellos a veces se la pasaban juntos, por lo que se observa asimismo, su reunión previa a la comisión del delito para preparar la ejecución de hecho delictivos, y por ello se acuerda asimismo la participación del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Todas las anteriores disertaciones, hacen concluir a este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y determinar con certeza la participación, y consiguiente responsabilidad del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes,
Por estas razones, este Tribunal de Juicio, declara culpable, al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, Por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y ASÍ SE DECIDE.
Delitos éstos sancionados por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.
SANCION
Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, atribuible a la conducta del adolescente acusado (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) ANTONIO ROSARIO ROSARIO.
Se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible. Asimismo quedó la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.
b) La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) antes identificado, en la perpetración del delitos que se le imputan. Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad del adolescente, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.
c) La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad de los adolescentes, y proporcionalidad de la medida:
Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho contra la propiedad, pluriofensivo. Por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito; cuya promulgación fue a partir del 8 de Junio de 2015, con reformas en cuanto a la respuesta punitiva entre otras, por lo que se observa sobre ello, que la modifico el legislador el grupo etareo al cual le puede ser aplicada la privación de libertad, quedando comprendida entre edades de 14 y menos de 18 años de edad. Lo cual en nuestro caso, el adolescente cuenta con 17 años de edad, para la fecha de la comisión del delito. Asimismo dentro de la aplicación se observa que la Ley promulgada divide las categorías de delitos para la magnitud de la sanción e incluye delitos que no se encontraban expresamente; por lo que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en su artículo 628, establece:
“Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la restricción del derecho fundamental de la libertad del o la adolescente en edad comprendida entre catorce y menos de dieciocho años de edad, en un establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial, o una vez cumplida la sanción impuesta.
La privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo y sólo podrá ser aplicada al o la adolescente:
a) Cuando se trate de delitos de homicidio salvo el culposo, … su duración no podrá ser menor de seis años ni mayor a diez años. (subrayado del tribunal)
b) Cuando se trate de delitos de lesiones gravísimas, salvo las culposas; robo agravado; robo de vehículos automotores, abuso sexual, extorsión o asalto a transporte publico, no podrá ser menor de cuatro años, ni mayor a seis. (subrayado del tribunal)
En ningún caso podrá imponerse al o la adolescente un lapso de privación de libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la ley penal para el hecho punible correspondiente.”.
Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio Constitucional de Legalidad de los Delitos y de las Penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes articulo 529, según el cual:
“Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.
El o la adolescente declarado responsable de un hecho punible y la aplicación sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.”
Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:
“Artículo 37.Derecho a la Libertad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.
Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.”
Es por ello que en atención precisamente a la aplicación estricta del principio de legalidad de los delitos y de las penas, consabidamente contenidos en la Carta Magna, Tratados Internacionales, Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Código Penal, donde la interpretación que pueda darse ante el vacío del Legislador, debe ser siempre en beneficio del reo, y no en su contra, sobre este particular, el Dr. Mario Popoli Rademaker, en su obra “Los Aportes de la Criminalística en la Fase Preparatoria del Proceso Penal Venezolano, Vadell Hermanos editores, 2006, (página 5), aclara:
“Podemos concretar que, en base al principio de legalidad se presentan las siguientes consecuencias: 1.- Que la única interpretación que se permite en materia penal (en los dispositivos adjetivos y sustantivos) es la restrictiva, con el propio significado que tienen las palabras, y forma taxativa (al pie de la letra) salvo los casos y situaciones en que se permite una interpretación extensiva (laguna legal) o una interpretación analógica, que analizaremos más adelante. 2.- Que lo que no está escrito o establecido preexistentemente en un ordenamiento jurídico penal, no existe, o en otras palabras no se puede hacer, a diferencia del derecho civil, en donde las partes pueden celebrar convenidos que no están expresamente establecido en las leyes civiles, siempre y cuando no vayan en contra de estas; y 3.- Que cada vez que nos encont( ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) con una violación del principio de legalidad en materia adjetiva o procesal se está violando también el principio del debido Proceso (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José de Costa Rica).”
En relación a la sanción que debe imponérsele, observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de Libertad por el lapso de diez (10) años, la cual es proporcional al hecho de mayor entidad de daño causado atribuible como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, el cual se encuentra descrito en el literal a, del articulo 628 “EJUSDEM”, cuya respuesta punitiva subsume la sancion que debe corresponderle en relación al concurso real de delitos con delitos asimismo comprendidos en respuestas de punición acordes con sanción privativa de libertad, pero de menor cuantía, como lo son : ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, delitos asimismo atribuibles a la conducta antijurídica desplegada por el adolescente, que ameritan ser sancionados con medida privativa de libertad.
En atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que en el caso “SUB JUDICE”, el adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) le ha sido solicitada la Privación de Libertad como sanción, por el tiempo de diez (10) años. Sanción de Privación de Libertad que le corresponde la aplicación por estar en presencia del grado de participación de adolescente que se engloba en la categoría DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO; Al ser el grado de responsabilidad del adolescente en la categoría del autor por realizar actos materiales de ejecucion, le corresponde la aplicación de la sanción de privación de Libertad, tal como lo expresa el literal a del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente para la fecha de la comisión del delito, anteriormente trascrito.
Se observa la magnitud del daño causado, como lo es la perdida de la vida, y el concurso real de de delitos con delitos que asimismo ameritan la aplicación de medida restrictiva de libertad, y la debida proporcionalidad existente entre el delito atribuible y la sanción que prevé el legislador penal juvenil para esta categoría de delito, que es la Privación de Libertad como sanción, por lo que es la sanción que es acorde proporcionalmente al daño causado.
2.6) La edad de los adolescentes y sus capacidades para cumplir la sanción: los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.
Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación del adolescente, como COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se observa la edad, para el momento de la comisión del hecho, del adolescente con 17 años de edad.
Debe procederse a aplicar una sanción acorde con su necesidad de acuerdo a la finalidad que persigue la sanción. Por lo que concluye este Tribunal, que la sanción idónea, para lograr el pleno desarrollo de las facultades del adolescente y lograr la plena reinserción social, así como procurar el equilibrio y paz social, en relación a que es un adolescente sancionable de 17 años de edad, en relación a su imputabilidad atenuada, o disminuida, en los términos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 529. Por lo que debe ser sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DIEZ (10) años. Sanción que deberá cumplir en un Centro de Privación de Libertad que le garantice durante el cumplimiento de su sanción acceder a los derechos humanos en la ejecución de su sanción, acordes con su condición de sancionado, el cual es el único Centro que tiene el Estado Bolivariano de Nueva Esparta, esto es el Centro de Internamiento para Varones, ubicado en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Bolivariano De Nueva Esparta, y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Fronterizo de Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara penalmente responsable al adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE DURANTE LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 2° en relación al articulo 424 ambos del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en agravio de (VICTIMA OCCISO IDENTIDAD OMITIDA) (OCCISO) y ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en agravio de (VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA) así como la ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Terrorismo, todo en un evidente CONCURSO REAL DE DELITOS de conformidad a lo establecido en el artículo 86 de Código Penal, delitos estos sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DIEZ (10) AÑOS. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario, y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 3:00 horas de la tarde, del día veinticuatro (24) de agosto de junio de de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Cúmplase
La Jueza del Tribunal de Juicio
LA SECRETARIA
ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
Abg. _____________________________
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 3:00 horas de la tarde
LA SECRETARIA
Abg. _____________________________
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